Derecho a la alimentacion aproximaciones - Seguridad alimentaria y nutricional | Studenta (2024)

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Win May 1/8/2024

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Tamaño 17 x 24 lomo:1.6Organización de las NacionesUnidas para la Alimentacióny la AgriculturaDerecho a la alimentación:Olga Cecilia Restrepo-YepesCesar Augusto-Molina SaldarriagaCoordinadores académicosaproximaciones teóricas y prácticas para su debateDerecho a la alimentación: aproximaciones teóricas y prácticas para su debateOlga Cecilia Restrepo-YepesCésar Augusto Molina-SaldarriagaCoordinadores académicosOrganización de las NacionesUnidas para la Alimentacióny la AgriculturaOrganización de las NacionesUnidas para la Alimentacióny la AgriculturaDERECHO A LA ALIMENTACIÓN: APROXIMACIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS PARA SU DEBATE1a. edición: noviembre 2014© Universidad de Medellín © Corporación Universitaria Remington © Mauricio Gallo Callejas© María Victoria Fernández Molina© Nicolás Cobo Romaní© Laura Pautassi© Carla Zibecchi© Pilar Arcidiácono© Lorena Balardini© Ana María Bestard© Maximiliano Carrasco © Carolina Mouriño© Laura Royo© Delfina Beguerie© Karina Carpintero© Belén Donzelli© Magdalena Inés García Rossi© Joaquín Mogaburu© Siro de Martini© Úrsula C. Basset© César Augusto Molina S.© Mario Alonso Cadavid Ramírez © Edilma Arteaga Ramírez© Isabel Goyes Moreno© Aura Torres Burbano© Viviana Burgos Cárdenas© Juan Fernando Sánchez Jaramillo© Lina Escobar Martínez© Indira Sotelo Díaz© Margarita Cárdenas© Olga Cecilia Restrepo-YepesDerecho a la alimentación: aproximaciones teóricas y prácticas para su debate. / coordinadores académicos Olga Cecilia Restrepo-Yepes, César Augusto Molina-Saldarriaga; editores Leonardo David López Escobar, Margarita Zapata Restrepo. –1ª ed. – Medellín: Universidad de Medellín; Sello Editorial Universidad de Medellín; Corporación Universitaria Remington; Fondo Editorial Corporación Universitaria Remington, 2014. 322 p.; 17 x 24 cm. Incluye referencias bibliográficas ISBN: 978-958-8815-82-41. DERECHO A LA ALIMENTACION – ASUNTOS JURÍDICOS – AMÉRICA LATINA. 2. SEGURIDAD ALIMENTICIA – ASUNTOS JURÍDICOS – AMÉRICA LATINA. 3. POLITICA ALIMENTICIA – ASUNTOS JURÍDICOS – AMÉRICA LATINA. 4. DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. 5DERECHO CONSTITUCIONAL. 1. Restrepo-Yepes, Olga Cecilia. 2. Molina-Saldarriaga, César Au-gusto. 2. López Escobar, Leonardo David, ed.. 3. Universidad de Medellín. Sello Editorial Universidad de Medellín. 4. Corporación Universitaria Remington. Fondo Editorial Corporación Universitaria Remington. CDD 342.8 / F431Catalogación bibliográfica - Universidad de Medellín. Biblioteca Eduardo Fernández Botero. Daissy Patricia Zea Mejía.Coordinadores académicos:Olga Cecilia Restrepo-Yepes • César Augusto Molina-SaldarriagaMiembros del Comité Editorial de la Corporación Universitaria Remington:Pedro Juan González Carvajal, rectorAndrés Mauricio Higuita Palacio, vicerrector académicoMargarita María Zapata Restrepo, directora general de investigaciónHéctor Augusto Jiménez Arboleda, coordinador de publicaciones DicurLina María Alvarado Pérez, directora de comunicacionesAdriana Patricia Bustamante Fernández, jefe de bibliotecaJorge Alcides Quintero Quintero, representante de los decanosCésar Augusto Muñoz Restrepo, corrector de estilo Editores:Leonardo David López EscobarDirección electrónica: ldlopez@udem.edu.coUniversidad de Medellín. Medellín, ColombiaCra. 87 No. 30-65. Bloque 20, piso 2.Teléfonos: 340 52 42 - 340 53 35. Medellín - ColombiaMargarita María Zapata RestrepoDirección electrónica: mzapata@remington.edu.coCorporación Universitaria Remington, Medellín, ColombiaCalle 51 No. 51-27, Edificio RemingtonDistribución y ventas:Universidad de Medellíne-mail: editorial@udem.edu.co; www.udem.edu.coCra. 87 No. 30-65. Teléfono: 340 52 42. Medellín, ColombiaCorrección de estilo:Lorenza Correa Restrepo. lcorreare@gmail.com Diseño portada:Claudia Castrillón Álvarez. claudiadisenografico@gmail.comDiagramación:Hernán D. Durango T. hernandedurango@gmail.comImpresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A. Av. Américas No. 39-53. PBX (+57 1) 602 0808. Bogotá, ColombiaLas denominaciones empleadas en este producto informativo, y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimi-tación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o pro-ductos de fabricantes en particular, estén o no patentados, no implica que la FAO apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan.Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de sus autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la FAO, Universidad de Medellín ni de la Corporación Univer-sitaria Remington.Todos los derechos reservados. Reconocimiento del Fondo Editorial Remington ante Colciencias:Colciencias mediante la Resolución No. 000094 de 2014, ha reconocido el Fondo Editorial Remington como una de las editori-ales nacionales con capacidad para gestionar, reconocer, producir, catalogar y distribuir libros derivados de investigación y libros de capítulos que sean derivados de investigación. Hecho el depósito legal.▪  5AgradecimientosEl Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ODA-ALC) y los editores quieren agradecer:A la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y a su director general, José Graziano Da Silva, a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) y a su representante regional, Raúl O. Benítez, y también a su oficial de seguridad alimentaria, Ricardo Rapallo Fernández, así como a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por el apoyo desde el primer momento de la gestación del Observatorio y su compromiso constante con su consolidación en la región.A las universidades miembros del ODA-ALC, por el apoyo institucional perseverante y desinteresado que le han dado al Observatorio desde el primer momento en que se realizó la convocatoria para su conformación.A Vera Scholz, exconsultora Derecho a la Alimentación, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, y a Juan Carlos García Cebolla, líder del Equipo del Derecho a la Alimentación, FAO-Roma, por su compromiso y apoyo en la creación del Observatorio, pues, sin duda, ellos fueron piezas clave de la consolidación de este proyecto.A la Universidad de Medellín y a su rector, Néstor Hincapié Vargas, por ser esta la primera universidad que creyó y financió el ODA, y por seguir apoyando este proyecto con la publicación de este libro, el primero de muchos del Observatorio.A la Secretaria Técnica del ODA-ALC –Juan Fernando Sánchez Jaramillo, María Victoria Fernández Molina, Siro De Martini, César Augusto Molina Saldarriaga y Olga Cecilia Restrepo Yepes–, y a Luis Lobo Guerra, oficial técnico del proyecto de apoyo a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre y del Fondo ESPAÑA-FAO, y a Pablo Faret Moreno, consultor en Políticas e Institucionalidad, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, por su labor desinteresada y su constante dedicación con y para el Observatorio. Sus aportes y grandes ideas hacen que siga fortaleciendo este proyecto con el tiempo.▪  7ContenidoPrólogo ................................................................................................. 17Introducción ......................................................................................... 19DESDE LA TEORÍACapítulo I¿Es defendible la idea de un derecho universal a no morir de hambre?Mauricio andrés Gallo callejasIntroducción ........................................................................................................271.1. El carácter fuertemente restrictivo del objeto de reflexión ........................281.2. El carácter interdisciplinario del método de reflexión ................................381.3. Las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales .................................441.4. El carácter fuertemente expansivo del ámbito de discusión ...................... 511.5 La crítica moral ..........................................................................................541.6 El entendimiento. El marco explicativo ......................................................591.7 A modo de conclusión .................................................................................61Referencias bibliográficas ...................................................................................64DESDE LA PRÁCTICA CASO MEXICANOCapítulo IIEl derecho a la alimentación. Una nueva perspectiva tras el cambio constitucionalMaría Victoria Fernández MolinaIntroducción ........................................................................................................69derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  82.1 El maíz como base alimentaria y cultural en México ..................................712.1.1 Los hombres del maíz .....................................................................712.1.2 El maíz en México: cuestión cultural .............................................. 742.2 Panorama de la alimentación en México. Los cambios en la dieta. Tradición frente a modernidad....................................................................782.3 El panorama del estado nutricional en México ............................................812.4 Desnutrición y obesidad en cifras ...............................................................822.4.1 La obesidad .....................................................................................822.4.2 La desnutrición ...............................................................................832.5 La pobreza como causa de la desnutrición ..................................................842.6 Cambios en la producción de alimentos en México .....................................872.7 Garantía del derecho a la alimentación en el México: desde el ámbito federal y nacional .......................................................................................892.8 Conclusiones ...............................................................................................91Referencias bibliográficas ...................................................................................92EL CASO CHILENOCapítulo IIIDerecho a la alimentación en Chile y la necesidad de mejorar la calidad de la nutrición de la poblaciónnicolás cobo roManíIntroducción ........................................................................................................973.1 Rol del Estado .............................................................................................993.1.1 Constitución política de Chile .........................................................993.1.2 Obligaciones internacionales asumidas por Chile ......................... 1013.2 Seguridad alimentaria ..............................................................................1043.2.1 Hambre o mala nutrición ..............................................................1043.3 Tendencia actual de la alimentación .........................................................1053.4 Derechos humanos y su evolución en el contexto internacional ...............1063.4.1 Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ...................... 1073.4.2 Observación General N˚ 12, derecho a una alimentación adecuada.......................................................................................1083.5 Conclusiones .............................................................................................126Referencias bibliográficas .................................................................................129derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  9EL CASO ARGENTINOCapítulo IVAlimentación y cuidado en Argentina. Programas presentes. Derechos ausenteslaura pautassi; carla zibecchi; pilar arcidiácono; lorena balardiniana María bestard; MaxiMiliano carrasco; carolina Mouriño; laura royoIntroducción ......................................................................................................1384.1 Seguridad alimentaria e inseguridad en el cuidado: un haz de relaciones 1394.1.1 Problemas persistentes: transversalidad y capacidades estatales . 1424.1.2 Desafíos persistentes: avances en indicadores de derechos humanos .......................................................................................1444.2 Programas sociales, lógicas de diseño y desafíos en torno a la garantía de derechos ................................................................................................... 1464.2.1 Los PTC: concepciones en torno al cuidado y al lugar de la mujer 1474.2.2 La asignación universal por hijo ................................................... 1524.2.3 La incorporación de la “seguridad alimentaria” en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria –PNSA– ¿una política con perspectiva de derechos? .......................................................1544.3 La “mirada” del poder legislativo y judicial: un análisis de casos ............1604.3.1 Debates parlamentarios sobre el PNSA .........................................1604.3.2 La AUH y la respuesta del poder judicial: análisis de un fallo ....... 1634.4 Oportunidades emergentes: propuestas para una agenda pública respetuosa del derecho a la alimentación y al cuidado ............................ 165Referencias bibliográficas .................................................................................168Capítulo VEstado del arte del derecho a la alimentación en la ArgentinadelFina beGuerie; Karina carpintero; belén donzelli; MaGdalena inés García rossijoaquín MoGaburu; siro de Martini; Úrsula c. bassetIntroducción ...................................................................................................... 1765.1 Concepto de derecho a la alimentación ..................................................... 1775.1.1 Bifrontalidad público-privada (distributiva-conmutativa) del derecho a la alimentación ....................................................... 1775.1.2 Informe sobre la seguridad alimentaria en la Argentina. Hogares urbanos. Año 2011-2012 ................................................ 178derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  105.1.3 Breve introducción al sistema legislativo y judicial argentinos ..... 1795.2 Estado del arte en la legislación ...............................................................1805.2.1 La Constitución de la nación argentina y los pactos internacionales sobre derechos humanos .....................................1805.2.2 Legislación nacional ......................................................................1825.2.3 Legislación de la ciudad autónoma de Buenos Aires .....................1855.2.4 Conclusión ....................................................................................1905.3 Estado del arte en la jurisprudencia ......................................................... 1915.3.1 Jurisprudencia de la Corte Suprema De Justicia de la nación ....... 1915.3.2 Jurisprudencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la ciudad autónoma de Buenos Aires ........................................1985.3.3 Conclusión ....................................................................................2075.4 Estado del arte de la doctrina ...................................................................2085.4.1 Aspectos generales sobre el derecho a la alimentación .................2095.4.2 Interdependencia del derecho a la alimentación ...........................2135.4.3 Conclusión .................................................................................... 2165.5 Conclusión final ........................................................................................ 217Referencias bibliográficas .................................................................................223EL CASO COLOMBIANOCapítulo VILa política pública de seguridad alimentaria y su articulación con las políticas de regularización de asentamientos humanos de desarrollo incompleto en el barrio Moravia de la ciudad de Medellíncésar auGusto Molina saldarriaGaMario alonso cadaVid raMírezIntroducción ......................................................................................................2316.1 Los contextos y los conceptos de las políticas de seguridad alimentaria y la regularización urbanística en Medellín ..............................................2346.1.1 De la situación y la política pública de seguridad alimentaria y nutricional .................................................................................2366.1.2 De los asentamientos humanos de desarrollo incompleto y la política pública de regularización urbanística ........................ 2416.1.3 De la articulación de políticas públicas para la atención de complejos fenómenos sociales ..................................................244derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  116.2 Hallazgos y resultados ..............................................................................2456.2.1 La seguridad alimentaria en las políticas públicas locales ............2456.2.2 Percepciones de los actores institucionales y comunitarios sobre las políticas de regularización de AHDI y de seguridad alimentaria en la ciudad de Medellín ............................................ 2476.3 Conclusiones y recomendaciones ..............................................................254Referencias bibliográficas .................................................................................258Capítulo VII El derecho a la alimentación en la política pública del Departamento de Nariño 2008-2011edilMa arteaGa raMírez; isabel Goyes Morenoaura cecilia torres burbano; ViViana burGos cárdenasIntroducción ......................................................................................................2637.1 Metodología ..............................................................................................2657.2 Resultados ................................................................................................2667.2.1 De la formulación de una política pública alimentaria ..................2667.3 Del contenido esencial del derecho a la alimentación ...............................2697.3.1 De la disponibilidad ......................................................................2697.3.2 De la accesibilidad ........................................................................ 2747.3.3 De la adaptabilidad .......................................................................2827.3.4 De la calidad .................................................................................2847.4 Conclusiones .............................................................................................2887.5 Recomendaciones .....................................................................................290Referencias bibliográficas .................................................................................291Capítulo VIIILa política pública del derecho a la alimentación en situaciones de desastre. Caso Chía-Colombia. Propuesta de política pública de gestión del riesgo con enfoque en seguridad alimentariajuan Fernando sánchez jaraMillo; lina escobar Martínezindira sotelo díaz; MarGarita cárdenas poVedaIntroducción ......................................................................................................2938.1 Caracterización de la problemática y objetivo ...........................................2958.1.1 Características demográficas y dimensión poblacional .................295derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  128.1.2 Situación de desastre-amenaza ....................................................2968.2 Estado del arte .........................................................................................2978.2.1 La gestión del riesgo en relación con la seguridad alimentaria en el contexto del cambio climático: un camino hacia el desarrollo ...2978.2.2 Marco normativo colombiano ........................................................3018.2.3 Políticas públicas de la seguridad alimentaria en Colombia. Documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) relativos al derecho a la alimentación ............................3038.2.4 Planeación sistémica ajustada al municipio. Planes de desarrollo internacional, nacional y local ......................................................3048.3 Marco teórico de gestión del riesgo con enfoque en seguridad alimentaria..........................................................................3078.4 Propuesta: metodología y sistema de indicadores .....................................3098.4.1 Principios orientadores de la propuesta ........................................3098.4.2 Propuesta estructural para la entidad territorial ..........................3098.4.3 Propuesta metodológica a largo y mediano plazo .......................... 3108.4.4 Herramientas ................................................................................ 3128.5 Conclusiones ............................................................................................. 314Referencias bibliográficas ................................................................................. 315▪  13 Índice de tablasPág.Tabla 1. Propuesta de clasificación ......................................................... 29Tabla 2. Adecuación de la ingesta (I) de energía a requerimientos (R) según área de residencia ..........................................................117Tabla 3. Principales proyectos formulados en 51 planes de desarrollo del departamento de Nariño ...........................................................266Tabla 4. Principales aspectos de la disponibilidad del Derecho a la alimentación en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ...........................................................269Tabla 5. Principales aspectos referentes a la accesibilidad del derecho a la alimentación identificados en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ...................................274Tabla 6. Grupos poblacionales beneficiados con medidas orientadas a obtener rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión de poblaciones en estado de vulnerabilidad de los habitantes del departamento de Nariño ...........................................................278Tabla 7. Grupos poblacionales beneficiados con medidas de desarrollo económico adoptadas en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño .....................................................279Tabla 8. Grupos poblacionales beneficiados con programas de comple-mentación alimentaria en el departamento de Nariño, de acuerdo con los planes de desarrollo municipales279Tabla 9. Principales aspectos referente a la adaptabilidad del derecho a la alimentación identificados en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ...................................282Tabla 10. Principales aspectos referentes a la calidad del derecho a la alimentación en los planes de desarrollo del departamento de Nariño .......................................................................................284Tabla 11. Sistema de indicadorespara determinar el riesgo en seguridad alimentaria ...............................................................................312 derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  14 Índice de ilustracionesPág.Ilustración 1. Cumplimiento de reconocimiento de consumo de algunos grupos de alimentos ............................................................. 112Ilustración 2. Cumplimiento de consumo de grupos de alimentos, según área de residencia. ................................................................ 116Ilustración 3. Consolidado proyectos educativos identificados en los planes de desarrollo del departamento de Nariño ............................ 267Ilustración 4. Consolidado de proyectos sociales identificados en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño 268Ilustración 5. Uso predominante de tierra en el departamento de Nariño .. 270Ilustración 6. Servicio de agua apta para consumo humano identificada en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño .............................................................................. 271Ilustración 7. Resultados de desarrollo y promoción de tecnologías mejoradas para elaboración, conservación y almacenamiento de productos alimenticios, identificados en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ............................... 272Ilustración 8. Adopción de medidas para estimular en los hogares y comunidades rurales. La implementación de tecnologías para la producción de alimentos y el uso de tierras en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ..... 272Ilustración 9. Programas de control de plagas y enfermedades en plantas y animales en los municipios del departamento de Nariño ...... 273Ilustración 10. Resultados sobrE la adopción de medidas para proteger la salud por uso y consumo de agua insaludable y contaminada identificada en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño. ...................................................... 276Ilustración 11. Medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras no ocupadas por ellos, identificadas en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ................................................................................... 276derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  15Pág.Ilustración 12. Resultados sobre medidas orientadas a obtener rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión de poblaciones en estado de vulnerabilidad de los habitantes del departamento de Nariño ................................................................................... 277Ilustración 13. Resultados medidas para promover el desarrollo económico de poblaciones en estado de vulnerabilidad en los municipios del departamento de Nariño ................................................. 278Ilustración 14. Consolidado de municipios que ofrecen crédito para producción agrícola, de conformidad con sus planes de desarrollo.......... 281Ilustración 15. Resultados de medidas que promuevan el derecho a la alimentación respetando la identidad cultural y social, costumbres y tradiciones, en los planes de desarrollo de los municipios de Nariño ............................................................ 282Ilustración 16. Medidas a favor de la mujer para garantizar la nutrición familiar e infantil en los planes de desarrollo del departamento de Nariño ................................................................................... 283Ilustración 17. Programas dirigidos a la formación, mejoramiento del sector agrícola, pesquero y forestal identificados en los planes de desarrollo del departamento de Nariño ................................. 285Ilustración 18. Investigaciones orientadas a fomentar la seguridad alimentaria identificadas en los planes de desarrollo del departamento de Nariño ................................................................................... 286Ilustración 19. Identificación de programas de control de calidad e inocuidad de los alimentos e insumos para la producción de alimentos en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño .............................................................................. 286Ilustración 20. Medidas de información al consumidor sobre calidad de alimentos planteadas en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ............................... 287Ilustración 21. Medidas de información al consumidor sobre calidad de alimentos planteadas en los planes de desarrollo de los municipios del departamento de Nariño ............................... 288▪  17PrólogoLa Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) ha orientado su labor a la promoción y protección del derecho a la alimentación en la región. Una de las funciones en las cuales se ha centrado la Iniciativa ha sido la de orientación, construcción y aplicación de marcos legales, la creación de instituciones que coordinen y vigilen la seguridad alimentaria y la puesta en marcha de estrategias, políticas, programas y planes que buscan lograr acciones prácticas para erradicar el hambre en Latinoamérica y el Caribe.Uno de los frentes que ha apoyado la ALCSH ha sido el proyecto de constitución y consolidación del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ODA-ALC). Desde su creación, el ODA propuso realizar un seguimiento a la evolución del derecho a la alimentación en la región a través de este observatorio regional, conformado por varias facultades de Derecho, centros o institutos de estudios jurídicos en América Latina y el Caribe que analizan la exigibilidad y la justiciabilidad de este derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos. Esta red académica ha buscado propiciar, durante los últimos cuatro años, la discusión en la región sobre los enfoques del derecho, su efectividad en las legislaciones nacionales y el impacto de estas en la protección efectiva del derecho a la alimentación.Como fruto de este importante diálogo, el Observatorio presenta a la comunidad latinoamericana su primer texto titulado El derecho a la alimenta-ción: Aproximaciones teóricas y prácticas para su debate. Es un gusto enorme prologar este libro que nace de la primera convocatoria de investigación realizada en el 2011 por el ODA-ALC y financiada por la ALCSH y por las universidades miembros.Los lectores encontrarán en este texto ponderación y buen juicio en un tema que sigue siendo discutido por muchos con gran entusiasmo. Estas narrativas jurídicas nos exponen varias visiones del derecho humano a la alimentación desde diferentes ángulos –teórico y práctico– y de diferentes latitudes –México, Colombia, Argentina y Chile–. Esta obra, y sin el afán de ser pretenciosa, evidencia un encuentro académico de personas con altas calidades académicas y profesionales, preocupadas por la protección del derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  18derecho a la alimentación en nuestros países. Sus visiones y reflexiones pueden ser un interesante punto de referencia para nuestros dirigentes, legisladores, diseñadores de políticas públicas, para el jurista y hasta para el ciudadano común.Raúl BenítezDirector Regional de la FAOSantiago de Chile, julio de 2014▪  19IntroducciónEl Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ODA-ALC)1 fue creado en el 2011 con el objetivo de contribuir, desde la academia2 y la investigación, al estudio sobre el derecho humano a la alimen-tación. Para dar comienzo a tal cometido, se realizó la primera convocatoria de investigación en el 2011 a las universidades miembros del ODA-ALC para que participaran activamente del proceso. Las investigacionesescogidas fueron financiadas por la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH), por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por las universidades seleccionadas.La convocatoria propuso como líneas de investigación el análisis y la discusión en la región sobre los enfoques teóricos del derecho a la alimenta-ción, su efectividad en las legislaciones nacionales y el impacto de esta en la protección efectiva del derecho, con el fin, en primer lugar, de crear líneas de trabajo conjuntas que ayudaran a orientar la posible creación de uno o varios sistema de indicadores en los diferentes países participantes y, en segundo lugar, impulsar la investigación de líneas jurisprudenciales, legales, doctrinarias y de política pública alimentaria. En Definitiva, lograr incentivar 1 ODA-ALC es financiado por la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH, por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).2 Las universidades que hacen parte del ODA-ALC son las siguientes: Universidad de Medellín (Colombia), Universidad de Manizales (Colombia), Universidad Autónoma de Coahuila (México), Pontificia Universidad Católica de Chile (Chile), Pontificia Universidad Católica de Argentina (Argentina), Universidad de Granma (Cuba), Universidad de Nariño (Colombia), Universidad Centroamericana (Nicaragua), Universidad del Caribe (República Dominicana), Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú), Universidad de EAFIT (Colombia), Universidad de la Región de Joinville (Brasil), Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia), Universidad de la Sabana (Colombia), Universidad de Buenos Aires (Argentina), Universidad Autónoma de Nayarit (México), Universidad Federal de Paraíba (Brasil), Universidad de Costa Rica (Costa Rica), Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (Nicaragua), Universidad Nacional Autónoma de México (México), Universidad San Francisco de Quito (Ecuador), Universidad Autónoma de Santo Domingo (Santo Domingo), Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), Fundación Universitaria Tecnológico de Comfenalco Cartagena (Colombia).derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  20en este primer momento, el diagnóstico real de la protección efectiva del derecho en algunos países de Latinoamérica.Las investigaciones fueron expuestas y compartidas en el II Encuentro Regional, celebrado el 6 y 7 de septiembre de 2012 en Santiago de Chile, en la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, y contó con la participación de las universidades miembros del Observatorio, y con expertos internacionales3.Como resultado de este proceso investigativo y de socialización, el ODA-ALC presenta a la comunidad en general el libro titulado: Derecho a la alimentación. Aproximaciones teóricas y prácticas para su debate. Este texto pretende mostrar ocho artículos de investigación, derivados de las diez4 investigaciones seleccionadas en esta primera convocatoria, con el ánimo de contribuir con el estado del arte del derecho a la alimentación y motivar a otras universidades, escuelas y facultades de Derecho, carreras afines o que desarrollen estos contenidos, para que sean partícipes en el proceso 3 De los expertos se destacan: el relator especial sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter, el director regional de la FAO, Raúl Benítez, la coordinadora regional del Frente Parlamentario contra el Hambre, diputada Guadalupe Valdez y el ministro del Tribunal Constitucional de Chile, Gonzalo García Pino, entre otros.4 Las investigaciones seleccionas en la primera convocatoria de investigación fueron las siguientes: 1. La política pública del derecho a la alimentación en situaciones de desastre. Caso Chía-Colombia. Propuesta de política pública de gestión del riesgo con enfoque en seguridad alimentaria. Facultad de Derecho. Universidad de La Sabana. (Bogotá-Colombia). 2. Articulación de las políticas públicas alimentarias y nutricionales en los procesos de regularización de asentamientos humanos de desarrollo incompleto. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín-Colombia). 3. Respuestas estatales en torno a la alimentación y al cuidado: los casos de los programas de trasferencia condicionada de ingreso y el plan de seguridad alimentaria en Argentina. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. (Buenos Aires-Argentina). 4. El derecho a una alimentación adecuada en México: una nueva perspectiva tras el cambio constitucional. Escuela de Derecho, Universidad del Pedregal. (Ciudad México-México). 5. El Estado del Arte del Derecho a la Alimentación en la Argentina. Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Argentina (Buenos Aires-Argentina). 6. Exigibilidad del derecho a la alimentación en la legislación nicaragüense desde el período 1979 hasta el 2011. Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana. (Managua- Nicaragua). 7. Derecho a la alimentación en Chile y la necesidad de mejorar la calidad de la nutrición de la población. Centro de Estudios Internacionales, Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago de Chile - Chile). 8. ¿Es defendible la idea de un derecho universal a no morir de hambre? Facultad de Derecho, Universidad de Medellín. (Medellín-Colombia).9. El derecho a la alimentación en la política pública del Departamento de Nariño. Centro de Investigaciones y Estudios Sociojurídicos, Universidad de Nariño. (Pasto- Colombia). 10. Estado del Arte del Derecho a la Alimentación en Cuba. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Granma. (Provincia de Granma-Cuba).derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  21de reflexión, crítica y proposición de nuevos escenarios de exigibilidad y protección del derecho a la alimentación en América Latina y el Caribe.El libro está estructurado en dos partes: la primera parte se ha denomi-nado “desde la teoría”, y la segunda parte, “desde la práctica”. La segunda parte, a su vez, se subdivide en cuatro apartes más, denominados: (i) El caso mexicano, (ii) El caso chileno, (iii) el caso argentino y (iv) el caso colombiano.El capítulo 1, titulado “¿Es defendible la idea de un derecho universal a no morir de hambre?”, se encuentra dentro del aparte denominado “desde la teoría”. El artículo gira en torno a la posibilidad de éxito que tiene la idea de un derecho universal a no morir de hambre, tanto en el presente de la filosofía política como en el derecho constitucional. Tal recorrido, que realiza el autor, ha sido construido mediante la determinación de las siguientes tres características: (1) el carácter fuertemente restrictivo de su objeto de reflexión; (2) el carácter interdisciplinario de su método de trabajo; y (3) el carácter fuertemente expansivo de las pretensiones con respecto al ámbito político de discusión para el que se propone, características que permiten llegar a la propuesta teórica del trabajo: (4) la defensa de un derecho moral universal a no morir de hambre.Comienza la segunda parte del libro, denominado “desde la práctica” con el caso mexicano, capítulo 2, titulado “El derecho a una alimentación adecuada en México: una nueva perspectiva tras el cambio constitucional”. La autora aborda el estudio del cambio experimentado por el derecho constitucional alimentario en México, en el año 2011. Para cumplir esta tarea, el artículo hace un breve acercamiento al significado del maíz como base alimentaria, gastronómica, cultural y religiosa en México, con la finalidad de dar al lec-tor las herramientas necesarias para comprender el cambio de los hábitos alimentarios, productivosy legislativos que han sucedidos en los últimos años en el país. Ante esta descripción y análisis, se pone de manifiesto que si bien existe una política pública desarrollada en México para erradicar las deficiencias nutricionales de la población, esta no ha dado los frutos necesarios para garantizar al pueblo mexicano el derecho a la alimentación.El capítulo 3, titulado “Derecho a la alimentación en Chile y la necesidad de mejorar la calidad de la nutrición de la población”, expone el debate y la problemática del derecho a la alimentación en ese país. Para lograr este cometido, el autor describe el rol del Estado en la protección del derecho a la alimentación, las obligaciones internacionales asumidas por Chile para derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  22la protección de tal derecho, y la situación alimentaria del pueblo chileno.El capítulo 4, titulado “Alimentación y cuidado en Argentina. Programas presentes. Derechos ausentes”, analiza las interrelaciones entre la adopción de un enfoque de derechos humanos en Argentina y la lógica subyacente en los programas sociales aplicados en el contexto de poscrisis 2001-2002. Para lograr esto, en primer lugar, el artículo desarrolla el soporte teórico y metodológico relacionado con el enfoque de derechos aplicado a la alimenta-ción y al cuidado. A partir de estos conceptos se precisa sobre los principales vacíos teóricos y de política púbica, así como en la discusión de las formas existentes y posibles de medición de la satisfacción del derecho a la alimen-tación, desde modelos construidos con base en el sistema internacional de derechos humanos. De igual forma, y en segundo lugar, el artículo aborda el avance y las limitaciones de algunos programas sociales en Argentina que garantizan el derecho a la alimentación y al cuidado.El capítulo 5, titulado “Estado del arte del derecho a la alimentación en la Argentina”, describe y analiza el estado del arte del derecho a la alimentación en ese país desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y doctrinal. Luego de este relato, el artículo presenta un diagnóstico de la situación del derecho a 2012, con el fin de proponer, en un mediano plazo, estrategias que ayuden y garanticen la plena satisfacción del derecho de que se trata.El capítulo 6, denominado “La política pública de seguridad alimentaria y su articulación con las políticas de regularización de asentamientos humanos de desarrollo incompleto en el barrio Moravia de la ciudad de Medellín”, analiza la articulación de las políticas de regularización de asentamientos humanos de desarrollo incompleto –AHDI– en Medellín con las políticas de seguridad alimentaria y nutricional de este municipio. Es por esto que, en primer lugar, se reconstruye de un marco teórico y conceptual de las políticas públicas a partir de las categorías: (i) derecho a la alimentación, (ii) regularización urbanística y (iii) asentamientos humanos de desarrollo Incompleto. En segundo lugar, se presentan los principales resultados y hallazgos obtenidos en el proceso de investigación, al igual que la percepción de los actores institucionales y de la comunidad sobre la articulación de estas políticas públicas. Y por último, se dan a conocer algunas conclusiones del estudio para, finalmente, proponer algunas recomendaciones.El capítulo 7, titulado “El derecho a la alimentación en la política pública del departamento de Nariño 2008-2011”, pretende identificar en el plan departamental de desarrollo de Nariño (Colombia), las garantías y las pro-derecho a la aliMentación: aproxiMaciones teóricas y prácticas para su debate▪  23tecciones del derecho a la alimentación. Para lograr este objetivo, el artículo explora, en primer lugar, la comprensión del derecho alimentario como un derecho fundamental, cuya garantía exige un proceso holístico, compuesto por la protección al medio ambiente, la protección a los recursos no renovables, los hábitos alimenticios, la cultura del cuidado y el acceso a los alimentos. En segundo lugar, y desde esta perspectiva, se evaluó el plan de desarrollo de la Gobernación de Nariño (2008-2011) con el fin de determinar cuál fue la política alimentaria en el departamento y en los municipios que lo integran.El capítulo 8, titulado “La política pública del derecho a la alimentación en situaciones de desastre. Caso Chía- Colombia. Propuesta de política pública de gestión del riesgo con enfoque en seguridad alimentaria”, aborda posibles soluciones a la inseguridad alimentaria originada por los desastres naturales ocasionados por el cambio climático, ocurridos en el municipio de Chía- Co-lombia en el año 2011. Para realizar tal cometido, el texto expone un breve análisis del estado del arte respecto de las estrategias jurídicas y políticas internacionales y nacionales sobre cambio climático, seguridad alimentaria y gestión del riesgo, para luego presentar una propuesta metodología, a largo plazo, para la construcción de una política pública de gestión de riesgo con enfoque en seguridad alimentaria en este municipio.Esperamos que este libro, primera publicación del ODA-ALC, contribuya al estado del arte, al debate académico y a la reflexión jurídica y política del derecho a la alimentación en Latinoamérica y el Caribe, y que, a su vez, logre más espacios de confrontación, análisis y difusión que ayuden a posicionar una lectura frecuente y atenta de este derecho en el mundo.Olga Cecilia Restrepo-YepesCésar Augusto Molina SaldarriagaCoordinadores académicosDesde la teoría –v–▪  27Capítulo 1¿Es defendible la idea de un derecho universal a no morir de hambre?*Mauricio Andrés Gallo Callejas**INTRODUCCIÓNEn este trabajo ofrezco una explicación detallada del proyecto de investigación titulado ¿Es defendible la idea de un derecho universal o no morir de hambre? un proyecto que gira en torno a la pregunta por las posibilidades de éxito que tiene dicha idea en el presente, tanto de la filosofía política como del derecho constitucional, y que, además de ello, puede ser presentado utilizando diversos adjetivos dependiendo del punto de vista del que se parta: del punto de vista de su objeto desde donde adquiere un carácter fuertemente restrictivo (1); del punto de vista del método desde donde adquiere un carácter interdisciplinario (2 y 3); y del ámbito político para el cual está planteado, desde donde adquiere un carácter fuertemente expansivo (4).* Este texto es resultado final del proyecto de investigación “¿Es defendible la idea de un derecho universal a no morir de hambre? realizado entre el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2012, en el marco de la Convocatoria de Investigación 2011 del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y El Caribe –ODA-ALC–. La investigación fue financiada por el ODA-ALC, la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) y la Universidad de Medellín. El equipo de trabajo está conformado por su autor, como investigador principal, así como por la profesora Olga Cecilia Restrepo-Yepes como coinvestigadora.** Abogado, especialista en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, magíster y candidato a doctor en Filosofía del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia. Profesor e investigador de tiempo completo de la Universidad de Medellín. Contacto: mgallo@udem.edu.coMauricio andrés Gallo callejas▪  281.1. EL CARÁCTER FUERTEMENTE RESTRICTIVO DEL OBJETO DE REFLEXIÓNDesde el primero de estos puntos de vista, desde el objeto de reflexión, este proyecto presenta un carácter fuertemente restrictivo. Tal carácter es una consecuencia del enorme peso que vienen adquiriendo los innumerables y diversos problemas relacionados con la alimentación, dentro del complejo juego de construcción y defensa de nuestras creencias normativas acerca de la justicia política, losderechos humanos y los derechos fundamentales. Para ilustrar tal incremento basta con mencionar el peso que vienen adquiriendo en los dos enfoques más poderosos de la justicia política que tenemos en la actualidad. Por un lado, en el número de problemas alimentarios que tienen una repercusión directa en lo que desde los enfoques comparativistas (Sen, 2010) se cree que significa llevar una vida en condiciones mínimamente decentes. Y por el otro, en el número de tales problemas que repercuten di-rectamente en lo que desde los enfoques institucionales (Rawls, 2004) (Pogge, 2005) (Pogge, 2009) se piensa que significa la exigencia de ser tratados por los diferentes sistemas con igual consideración y respeto.Es por ello que para lograr una descripción adecuada de dicho carácter fuertemente restrictivo, mi primera propuesta dentro de este trabajo consiste en ofrecer la siguiente clasificación sistemática, si no de todos los asuntos, al menos de los más relevantes que hacen parte de toda esta diversa e innume-rable red de problemas. A través de la tabla 1 muestro cuál es tal propuesta de clasificación, para pasar luego a explicarla con cierto grado de detalle.Lo primero que debo decir es que se trata de una propuesta de clasifi-cación que es, a su vez, analítica y normativa. Es analítica, en la medida en que para su construcción me valgo de las herramientas de este tipo con las que autores como Alexy (1993) o Arango (2005) (2008) enfrentan los difíciles asuntos relacionados con el concepto de «derecho subjetivo». Gracias a dichas herramientas entenderé los derechos como parte de un “juego de lenguaje mediante el cual creamos realidad social” (Arango, 2008, p. 48). Concretamente, como aquellos “enunciados deónticos complejos” (Alexy, p. 54), mediante los cuales creamos posiciones normativas del tipo DabG, esto es, relaciones triádicas D, entre el portador o titular del derecho a, un destinatario u obligado b y un objeto G.Y es normativa, en tanto se trata de una propuesta para la que no tengo ninguna pretensión de neutralidad desde el punto de vista ideológico, a pesar de que me esté valiendo de este tipo de herramientas analíticas. Por ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  29Tabla 1. Propuesta de clasificaciónEnunciado deóntico más generalSituación de los individuosTipos de problemasEjemplosEnunciados deónticos particularesDerecho a una ali-mentación adecuada(1) plena autonomía(4)Cantidad y/o calidad de ali-m ent o s q ue consumimosDec i s iones de prácticas de con-sumo que gene-ran enfermeda-des en el corto y el largo plazoDerecho a recibir tra-tamiento médicoConsumo de ali-mentos que debi-do a la forma en que los estamos cultivando, pro-cesando o produ-ciendo, generan enfermedades en el corto y el lar-go plazoDerecho a que las ins-tituciones regulen los procesos de producción y comercialización de los alimentosDerecho a no enfer-marse por lo que se consumeDerecho a recibir tra-tamiento médico(2) autono-mía l imi-tada(4 ) C a n t i d a d y / o c a l i d a d de al imentos que consumi-mos(5)Imposi-bilidadde acce-so a la oferta alimentariaEscasez de ciertos alimentos consi-derados básicosDerecho a no tener hambreDerecho a que las ins-tituciones aseguren la producción de ciertos alimentos.La persona care-ce de cierta in-formación impor-tante acerca del tipo de produc-tos que consume o de sus conse-cuencias nocivas para la saludDerecho a que las ins-tituciones regulen los procesos de producción y comercialización de los alimentosDerecho a recibir tra-tamiento médicoDerecho a recibir infor-mación acerca del tipo de alimentos y de las consecuencias que se derivan de su consumoMauricio andrés Gallo callejas▪  30Enunciado deóntico más generalSituación de los individuosTipos de problemasEjemplosEnunciados deónticos particularesDerecho a una ali-mentación adecuada(2) autono-mía l imi-tada(4)Cantidad y/o calidad de ali-m ent o s q ue consumimos(5)Imposibili-dad de acceso a la oferta ali-mentariaE l consumidor tiene una capaci-dad de acceso li-mitada a la oferta alimentaria.Derecho a recibir tra-tamiento médicoDerecho a no tener hambre(3)ausen-cia de au-tonomía(5)Imposibili-dad de accesoa la oferta al i-mentariaEscasez total de alimentosDerecho a no morir de hambreLa persona ha perdido su liber-tad en virtud del ejercicio legítimo del poder estatal de castigarDerecho a no tener hambrePeligro de muer-te por inanición ocasionado por la pérdida de la li-bertad bajo los re-gímenes políticos totalitariosDerecho a no morir de hambrePeligro de muerte por inanición oca-sionado por la po-brezaDerecho a no morir de hambreFuente: elaboración propiael contrario, se trata de una propuesta colmada de elementos valorativos, en la medida en que he optado por la idea de autonomía individual como criterio clasificatorio, elección sobre la que debo hacer dos advertencias: por un lado, debo advertir que soy plenamente consciente de que con ella estoy condicionando –¡y de qué forma!– las posibilidades de su aceptación o de su rechazo. Y es que la idea de autonomía individual no solo resulta característica o, tal vez sea mejor decir, constitutiva, de todo aquello que podamos tildar de concepción liberal de la sociedad (Nino, 1993). Además de ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  31ello, el uso que estoy dando a dicha idea es propio de una variante específica de tal horizonte: esa variante que desde la filosofía política denominamos liberalismo igualitario (Nino, 1984) y que desde el derecho constitucional denominamos constitucionalismo social (Ferrajoli, 2003).Y, en consecuencia, también considero necesario advertir que, gracias a la elección de dicho criterio, la mía es una clasificación que no solo pone su énfasis en uno de los tres elementos de este tipo de relaciones triádicas DabG, sino que lo hace desde un enfoque estrictamente liberal igualitario: el individuo, entendido tanto como portador o titular a exclusivo de esta enorme variedad de derechos relacionados con la alimentación, así como titular de ne-cesidades básicas, esto es, de aquellas necesidades que “apuntan finalmente a estados de cosas que son prerrequisitos de esa autonomía individual y que como tal, deben ser garantizadas por nuestras instituciones” (Gallo Callejas, Justicia global, derechos sociales y pluralismo, 2010, p. 219). Tal vez sea esto lo que explique sus enormes diferencias con otro tipo de clasificaciones mucho más conocidas. Por ejemplo, con el intento de clasificación de los contenidos del derecho alimentario que al poner el énfasis en el elemento G, diferencia esta enorme red de problemas según se trate de cuatro tipos de obligaciones: respetar, proteger, promover o garantizar la no discriminación.Así las cosas, en la columna de la izquierda aparece el primer elemento de esta clasificación. Mi propuesta es darle a la expresión lingüística “derecho a una alimentación adecuada” el lugar del enunciado deóntico más general. Darle dicho lugar significa que dentro de esta sola expresión quedarán comprendidos todos estos problemas relacionados con la alimentación que hoy tienen un impacto directo en la construcción de nuestras creencias nor-mativas acerca de la justicia política, los derechos humanos y los derechos fundamentales.Luego, en la siguiente columna aparece una primera diferenciación. Ella se deriva del sentido que estoy dando a la idea de autonomía individual, uso que me permite establecer tres situaciones diferentes en las que nos podemos encontrar los individuos con relación a los sistemas institucionales encargados de la protección de nuestro enunciado deóntico más general, una vez más, de la idea del derecho a una alimentación adecuada. Estas tres situaciones son lossiguientes:(1) Circunstancias de plena autonomía(2) Circunstancias de autonomía limitada. Y,(3) Circunstancias de ausencia de autonomía.Mauricio andrés Gallo callejas▪  32Entiendo por circunstancias de plena autonomía (enunciado 1) aquellas situaciones en las que resulta posible afirmar que en aras del ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, una persona se encuentra en condi-ciones de elegir el tipo de alimentos que está consumiendo, lo que desde la postura normativa que estoy utilizando significa que se cumplen, al menos, las tres siguientes condiciones: (a) que dicha persona vive bajo un sistema institucional en el que existe una oferta alimentaria básica suficiente para todos; (b) que dicha persona habita bajo un sistema institucional que le asegura un acceso completo a dicha oferta alimentaria básica; y (c) que dicha persona vive bajo un sistema institucional que le garantiza estar informado, esto es, que le garantiza el acceso a una información adecuada acerca del tipo de alimentos que está consumiendo y acerca de las posibles consecuencias que se derivan de tal consumo.Por su lado, entiendo por circunstancias de autonomía limitada (enunciado 2) aquellas situaciones en las que se encuentra una persona que sufre una limitación parcial en sus posibilidades de elección, generada por una falla institucional en alguna de las tres condiciones anteriores. Esto significa que estaremos ante este segundo tipo de condiciones bien sea porque (d) esta persona vive bajo un sistema institucional en el que existe escasez en algunos de los alimentos considerados básicos; o bien, porque (e) esta persona habita bajo un sistema institucional en el que, a pesar de que no existe dicha esca-sez, solo le garantiza un acceso parcial e insuficiente a la oferta alimentaria básica; o también, porque (f) dicho sistema institucional no le garantiza de forma adecuada la posibilidad de estar informado.Y por último, entiendo por circunstancias de ausencia de autonomía (enunciado 3) aquellas situaciones en las se encuentran quienes carecen de toda posibilidad de elección en lo que tiene que ver con su alimentación. Tales situaciones se presentan cuando (g) una persona habita bajo un sistema institucional que padece una escasez total de alimentos; o también cuando (h) una persona habita bajo un sistema institucional en el que, a pesar de que la oferta alimentaria es suficiente para todos, diferentes razones generan que ella, por su propia cuenta, no tenga ningún tipo de acceso.Posteriormente, en la tercera columna, aparece una segunda diferen-ciación. Esta vez con relación a los tipos de problemas relacionados con la alimentación que las personas debemos enfrentar, dependiendo de cuál sea nuestra circunstancia con respecto a las instituciones. La diferenciación que propongo es la siguiente:¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  33(4) Los problemas que se derivan de la cantidad y/o de la calidad de los alimentos que consumimos. Y,(5) Los problemas que se derivan de la imposibilidad de acceso a la oferta alimentaria.En la cuarta columna ofrezco una serie de ejemplos de estos dos tipos de problemas. Por un lado, hacen parte del enunciado (4) las enfermedades que en el corto o el largo plazo se generan por nuestras decisiones acerca de ciertas prácticas alimentarias, por ejemplo, la obesidad, la anorexia o la bulimia –primera fila–, así como los problemas que se derivan de la forma en que estamos cultivando, procesando o produciendo los alimentos, por ejemplo, el cáncer, la diabetes o, nuevamente, la obesidad –segunda fila-. Y finalmente, los problemas ocasionados por la falta de información de un consumidor que, o bien, por situaciones que van desde el analfabetismo hasta la desescolarización, desconoce las consecuencias que le puede generar el consumo de ciertos tipos de alimentos o, bien, porque a pesar de que las conoce, el sistema institucional permite que los productores y/o comercia-lizadores lo engañen o le oculten información sobre aspectos relevantes de sus prácticas alimentarias –cuarta fila–.Y por otro lado, hacen parte del enunciado (5) los problemas relacionados con la imposibilidad de acceso a una dieta nutricional adecuada, esto es, a los nutrientes que cualquier cuerpo humano necesita para llevar una vida sana, o, incluso, para conservar la simple subsistencia. Esto ocurre cuando las personas viven bajo sistemas institucionales que enfrentan escasez parcial –tercera fila– o total –sexta fila– en la oferta de los alimentos considerados básicos. También, cuando por ese diferente tipo de razones que mencionaba atrás (enunciado h), personas que habitan bajo un sistema institucional que garantiza una oferta alimentaria suficiente para todos, no tienen acceso por su propia cuenta. Tales razones pueden ser o, bien, la existencia de penas privativas de la libertad de carácter prolongado a las que se pueden ver expuestas las personas en sistemas institucionales de corte liberal y democrá-tico, de forma que si no reciben del Estado tales nutrientes corren el peligro de desnutrición crónica –séptima fila– o, bien, la existencia de las prácticas políticas totalitarias que nos legaron los sistemas institucionales fascistas y socialistas del siglo XX, esto es, la existencia de los campos de concentra-ción en los que una de sus estrategias consistía en poner a las víctimas en tal grado de desnutrición que terminaban muriendo por inanición –octava fila– (Glover, 2001) (Nussbaum, 2001) (Todorov, 2004) o, finalmente, las Mauricio andrés Gallo callejas▪  34condiciones de pobreza extrema en las que pueden vivir algunas personas dentro de los diferentes tipos de sistemas institucionales, al punto en que al estar desposeídos de los medios adecuados de subsistencia, terminan expuestos a estos mismos riesgos de padecer desnutrición crónica –quinta fila– o muerte por inanición –novena fila–.Antes de pasar a la última columna resulta necesario ofrecer dos anota-ciones adicionales sobre lo que he expuesto hasta ahora. La primera tiene que ver con el destinatario u obligado por este enunciado deóntico general o, lo que es igual, con el elemento b de este tipo de relaciones triádicas. Debo precisar que para esta clasificación estoy tomando partida por aquello que Pogge (2005) (2009) denomina las interpretaciones institucionales de los derechos –una vez más las cargas valorativas de mi propio horizonte de sentido–. Y esto, en perjuicio de, o en contraposición con, los enfoques que este mismo autor denomina interaccionales o que Sen (2002) denomina enfoques consecuencialistas. Mientras desde este último tipo de enfoques los derechos nos permiten crear exigencias normativas frente a todo ser humano “o quizá, de manera más general, contra cualquier otro agente humano (esto incluye agentes colectivos tales como grupos, compañías o gobiernos)” (Pogge, 2009, p. 82), desde el primer enfoque los derechos nos permiten crear exigencias normativas únicamente frente a los sistemas institucionales impuestos coercitivamente y, solo por extensión, frente a aquellas personas implicadas en su imposición.Tal y como entiendo las cosas, uno de los principales problemas de los enfoques interaccionales o consecuencialistas radica en que no nos permiten diferenciar entre los tipos de violaciones en el objeto G que contarían como violaciones de los derechos y aquellas que no contarían como tales. Al omitir esta diferenciación estaremos corriendo el riesgo de perder de vista el doble papel que, al menos dentro del horizonte liberal, juega el lenguaje de los derechos frente a las instituciones. Recuérdese que es esta herramienta lingüística la que, a la vez que (i) justifica y otorga el manto de la legitimidad al ejercicio institucional de la coacción, (j) impone los límites sustanciales a dicho ejercicio de la fuerza. Paso a explicar esta relación mediante un ejemplo.Desde los enfoquesinteraccionales de los derechos sería necesario pensar el caso de las personas que sufren la barbarie del secuestro y que por esta razón carecen de total acceso a la oferta alimentaria, como uno más de los problemas que se derivan de las circunstancias de ausencia de autonomía. Hacerlo de esta forma implicaría omitir la diferencia entre las violaciones ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  35en el objeto G del derecho a una alimentación adecuada cometidas por las instituciones legítimamente constituidas y las cometidas por grupos que ejercen la fuerza de manera ilegítima. Dicha omisión sería problemática en tanto que nos haría perder de vista este doble papel que cumplen los derechos frente a las instituciones. Por un lado, nos haría olvidar que en tanto lenguaje legitimador (i), nuestras exigencias normativas no van dirigidas en contra de este segundo tipo de grupos que cometen esta clase de actos atroces, sino que van dirigidas frente a los sistemas institucionales para que mediante la fuerza legítima nos protejan de este tipo de barbarie. O dicho de forma más clara, nos haría perder de vista que la falta de garantías de nuestro enunciado deóntico más general no derivaría de la acción del secuestro como tal, sino de la omisión del Estado de no utilizar el ejercicio legítimo de la coacción para combatir a esto segundo tipo de grupos. Y por otro lado, en tanto límite sustancial al ejercicio legítimo de la coacción (j), nos haría olvidar que desde el punto de vista moral no tienen, ni deben tener, el mismo grado de inco-rrección las violaciones oficiales y las violaciones no oficiales de cualquier derecho humano o de cualquier derecho fundamental. Y no deben tener el mismo grado de incorrección puesto que, como sostiene Pogge (2005):Las faltas (…) oficiales se visten con el nombre de la ley o la justicia y, por lo general, se cometen lo bastante abiertamente como para que todos puedan verlas: establecidas en estatutos y regulaciones, requeri-das por órdenes y veredictos, y adornadas con sellos, timbres y firmas oficiales. Estas injusticias no solo privan a sus víctimas de los objetos de sus derechos, sino que además socavan esos mismos derechos; no solo subvierten lo que está bien, sino también las ideas mismas de co-rrecto y de justicia (p. 83).Y la segunda anotación adicional apunta al hecho de que soy plenamente consciente de que la relación entre las personas que se encuentran bajo las circunstancias de autonomía limitada (2) y esta distinción entre los problemas (4) (5) resulta un poco forzada. Es por ello que he puesto bajo “una zona grisácea” estos posibles casos, para resaltar mi inseguridad ante su posible clasificación. Sin embargo, a pesar de esta inseguridad, tal combinación resulta bastante reveladora en lo que tiene que ver con las personas ubicadas en los dos tipos de circunstancias extremas. Ambos casos presentan una relación bien definida con estos dos tipos de problemas. Mientras que parece posible decir que las personas que se encuentran bajo las circunstancias de plena autonomía (1) solo resultan expuestas a los diferentes problemas que se derivan de la cantidad o la calidad de alimentos que ellos deciden consumir Mauricio andrés Gallo callejas▪  36(4), parece posible sostener que son las personas que se encuentran bajo las circunstancias de ausencia de autonomía (3) quienes resultan expuestas a los problemas que se derivan de su imposibilidad de acceder a la oferta alimentaria (5).Esta concordancia me permite mostrar con cierto grado de seguridad qué tan fuerte resulta el carácter restrictivo del objeto de reflexión. Para ello, dentro de la última columna propongo una serie de enunciados deónticos que, a pesar de que siguen siendo generales, se convierten en especificaciones de la idea de un derecho a una alimentación adecuada. Dependiendo del tipo de circunstancias en la que nos encontremos y del tipo de problemas al que nos veamos expuestos, tal enunciado deóntico general adquirirá una forma más específica: el derecho a recibir tratamiento médico, el derecho a que las instituciones políticas regulen la producción o la comercialización de los alimentos, el derecho a no enfermarse por lo que se consume, el derecho a no tener hambre, etc. Nuestro enunciado deóntico particular, la idea de un derecho a no morir de hambre, aparece únicamente en las filas seis, ocho y nueve, de manera que su carácter fuertemente restrictivo tiene que ver, en primer lugar, con el número y con el tipo de problemas que están quedando por fuera de estas reflexiones. Ellas se limitan a un único problema: el peligro de muerte por insuficiencia alimentaria, elección que excluye aquellos pro-blemas que desde múltiples puntos de vista –desde su simple identificación, desde su solución, desde sus costos e, incluso, desde el número de personas a quienes afecta– resultan más complejos y exigentes. Para argumentar por qué esto es así, basta con acudir al trabajo de Sen (2010) y su famosa tesis de que “nunca ha ocurrido una hambruna en una democracia funcional con elecciones periódicas, partidos de oposición, libertad de expresión y medios de comunicación relativamente libres (aun cuando el país sea muy pobre y se encuentre en una situación alimentaria muy adversa)” (p. 373), trabajo en donde, además, sostiene que “las hambrunas son fáciles de evitar, en parte porque afectan solo a una pequeña proporción de la población (rara vez a más del 5 por ciento y difícilmente a más del 10 por ciento)” (pp. 76-77).Pero esta restricción apunta a algo más. Por un lado, puede verse que de las tres apariciones de la idea de un derecho a no morir de hambre, solamente una se encuentra subrayada –fila nueve–. Con tal subraya pretendo mostrar el objeto específico de estas reflexiones, concentradas en aquellas personas que habitan bajo un sistema institucional en el que existe una oferta alimentaria suficiente para todos –esto deja por fuera las circunstancias propias de la sexta fila– y que no tiene ninguna práctica totalitaria similar a la de los campos de ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  37concentración que inventaron los nazis y los comunistas –quedando por fuera la fila octava–. Esta investigación se limita a las personas que se encuentran en serio riesgo de muerte por inanición ocasionado por sus condiciones de pobreza extrema o, como dice Sen (2002), se limita a las personas que no están tituladas “en el sistema legal prevaleciente de derechos institucionales, a medios adecuados de subsistencia” (p. 20)1.Y por otra parte, esta restricción también se dirige a lo que he venido denominando el punto de vista moral. Esto, en el sentido de que dicho objeto se limita de forma exclusiva a aquellas personas que se encuentran situadas bajo las condiciones extremas de ausencia de autonomía (3). Ni siquiera en alguno de los casos en que estoy imaginando a las personas bajo condiciones de autonomía limitada (2) aparece nuestra idea de un derecho a no morir de hambre, de manera que tal carácter fuertemente restrictivo no solo obedece a la enorme cantidad de problemas que se están dejando por fuera. Lo más importante, dicho carácter obedece al hecho de que esta investigación se ocupa únicamente de esos problemas que desde el punto de vista moral del liberalismo igualitario resultan ser los más graves. Para quienes nos sentimos cómodos con dicho punto de vista, no resulta muy difícil llegar a un acuerdo en el que, salvo el caso de las víctimas de las prácticas totalitarias –octava fila–, son las personas que sufren tal grado de pobreza quienes viven una vida en las peores condiciones imaginables –enfoques comparativistas de la justicia–, o quienes resultan ser las peor tratadas, con diferente grado de consideración y de respeto, por los diversos sistemas vigentes –enfoques institucionales de la justicia–.Presentada de esta forma, estarestricción en el objeto de reflexión –concentrarnos en los casos más escasos, los de más fácil solución y los más graves desde el punto de vista moral– parece caprichosa. Es más, parece una 1 Una posible manera de explicar esta diferencia entre dichos casos en los que aparece la idea de un derecho a no morir de hambre, consiste en ofrecer enunciados deónticos mucho más específicos. Mientras que para la fila sexta tal enunciado deóntico más específico asumiría la forma de un posible derecho a que las instituciones políticas aseguren la cantidad necesaria de provisiones para poner fin a la escasez; para las personas que se encuentren bajo la octava fila de lo que se trata es de un derecho a recuperar su libertad, esto es, un derecho a que se les libere de dichos campos de concentración; y para las personas que se encuentran bajo la novena fila de lo que se trata es de un derecho a acceder a la oferta alimentaria que es ya suficiente para todos y que puede consistir en recibir directamente alimentos para evitar la muerte, o bien, en recibir a título de subsidio una suma de dinero para acceder a dicha oferta, o bien, en un derecho a que se creen empleos de urgencia que les suministren dichos ingresos (este último ejemplo, que desde el horizonte liberal igualitario considero resulta ser la opción ideal, se encuentra en Sen, 2010, p. 77).Mauricio andrés Gallo callejas▪  38diferenciación que acude a dicho criterio normativo para enmascarar una necesidad práctica, relativa al corto tiempo establecido para el desarrollo del proyecto: escoger un caso extremo y aparentemente de fácil acuerdo, el caso menos controversial, para preguntar por el asunto de su universalidad. Sin embargo, dicha escogencia va más allá de esta simple necesidad práctica. Y es que a pesar de lo fácil que resulta estar de acuerdo con la indeseabilidad o, incluso, con algún tipo de incorrección normativa de imágenes como la que nos ofrece John Steinbeck en el final de su obra maestra The grapes of Wrath, en donde una anciana debe recibir la leche materna de una joven para no morir de hambre; a pesar de que bajo nuestras creencias actuales resulta fácil estar de acuerdo en lo espantoso que resulta la muerte de un ser humano por inanición, a pesar de todo esto, determinar todas las implicacio-nes normativas que se derivan de este tipo de situaciones indeseables, sigue siendo un asunto difícil, un asunto frente al cual nuestros acuerdos están bastante lejanos. Nuestras posturas continúan bastante divididas, primero, y para ponerlo en los términos de Nozick (1990), acerca de si debemos optar por la vía voluntaria –la asistencia, la filantropía o la caridad– o por la vía coactiva –la de la justicia política–. Y segundo, en el caso de los que en contra de las tesis de Nozick creemos que debemos optar por la vía de la coacción, acerca del asunto de su prioridad o de su urgencia –si se trata de un problema de justicia compensatoria o de justicia distributiva–, así como acerca del asunto de su alcance o de su universalidad –si se trata de un problema local o global, nacional o cosmopolita2–.Todos estos desacuerdos sugieren el tipo de dificultades con las que debe lidiar este enunciado deóntico particular y restrictivo: la idea de un derecho universal a no morir de hambre. Dificultades que serán, precisamente, las que me abrirán la puerta a los otros dos puntos de vista desde donde estoy presentado este proyecto. A continuación me ocupo del siguiente de estos puntos de vista, esto es, del asunto del método y su carácter interdisciplinario.1.2. EL CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO DEL MÉTODO DE REFLEXIÓNEstas dificultades con las que debe lidiar la idea restrictiva de un derecho universal a no morir de hambre van a estar presentes en todos los ámbitos 2 Véase el trabajo de Nagel (2005) quien inicia con estas significativas palabras: “We do not live in a just world. This may be the least controversial claim one could make in political theory. But it is much least clear what, if anything, justice on a world scale might mean, or what the hope for justice should lead us to want in the domain of international or global institutions” (p. 113).¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  39en los que enunciados deónticos del tipo DabG puedan ser utilizados para la construcción de posiciones normativas. Por un lado, en los terrenos de la filosofía política, tal y como lo muestran las preguntas que acabo de formular acerca de cuál vía resulta preferible para su garantía –si la voluntaria o la coactiva– y acerca de los alcances de esta última vía –justicia compensa-toria o distributiva, nacional o cosmopolita–, pero también en los terrenos de la ética. Con esto, y tras las huellas de Tugendhat (1997), me refiero al ámbito de los diferentes intentos de construcción de respuestas filosóficas a las preguntas ¿cómo vivir una vida plena? y ¿cómo debo comportarme con las demás personas? De la misma forma en que estarán presentes en los diferentes terrenos de lo jurídico, es decir, en los intentos de respuestas dogmáticas a las preguntas acerca de lo que está ordenado, permitido y prohibido, por el conjunto de normas válidas que componen un sistema institucional determinado.Que se trate de ámbitos normativos diferentes y que como tal, no se deban confundir, es una premisa que acá no discuto. Es más, parto de la idea de que proteger esta premisa es una de las principales tareas para quienes nos dedicamos a la reflexión teórica sobre la política, la moral o el derecho. Y ello, ante el poco prestigio, ante lo poco atractivas que resultan desde la vanguardia intelectual, dos tradiciones que aunque tengan algunos puntos de contacto, tampoco se deben confundir: el liberalismo y el iuspositivismo.Por los lados del primer horizonte, en este punto de lo que se trata es de proteger el arduo camino recorrido para asegurar el triunfo del principio de la tolerancia y, con ello, la defensa de la diversidad social en contra de los diferentes tipos de ideologías del acuerdo (Shklar, 1986)3. Triunfo de cuyo 3 Precisamente en contra de este tipo de ideologías, Shklar (1986) nos ofrece una definición del liberalismo como defensa de la diversidad social. Estas son sus palabras: “a defense of social diversity, inspired by that barebones liberalism which, having abandoned the theory of progress and every specific scheme of economics, is committed only to the belief that tolerance is a primary virtue and that a diversity of opinions and habits is not only to be endured but to be cherished and encouraged. The assumption throughout is that social diversity is the prevailing condition of modern nation-states and that it ought to be promoted. Pluralism is thus treated as a social actuality that no contemporary political theory can ignore without losing its relevance, and also as something that any liberal should rejoice in and seek to promote, because it is in diversity alone that freedom can be realized. A free society is not one in which people are merely allowed to make effective social choices among a variety of alternatives, but one in which they are encouraged to do so. The range and the number of choices available and the mutual tolerance among those who choose conflicting paths are what determine the degree of freedom that the members of any modern society can be said to enjoy. If one must be a hero, a saint, or at least enormously courageous and self-confident in order to pursue a manner of life or to express views other than those agreeable to the Mauricio andrés Gallo callejas▪  40último gran logro da cuenta esa versión denominada el “liberalismo político” y que consiste en la separación entre la justicia política y las concepciones del bien, estas últimas entendidas como visiones comprehensivas, donde se incluyen, además de nuestras visiones religiosas, los intentos de respuesta filosófica a ese tipo de preguntas que dos párrafosatrás he denominado éticas (Rawls, 1996).Y por los lados de la segunda tradición, de lo que se trata es de proteger el deseable desplazamiento de las diferentes versiones del iusnaturalismo, que lograron estas posturas iuspositivistas en el último siglo de nuestra historia jurídica occidental, desplazamiento que, por las siguientes razones, puede ser leído en términos de progreso moral e intelectual: (k) por lo indeseable que hoy nos resulta cualquier tipo de justificación de la violencia como herramienta de lucha para alcanzar la corrección moral del derecho4, justificación que ha estado presente en algunas versiones de aquella tradición; de igual forma (l) por razones que apuntan al valioso papel crítico que puede cumplir la moral frente al derecho, para evitar los peligros que se derivan de aquello que Alexy (2004) denomina su legitimación acrítica5; y, en consecuencia, también (ll) por razones de libertad, democracia y pluralismo, esto en el sentido de un mundo que, para estas posturas iuspositivistas, queda totalmente al alcance de nuestra voluntad, al menos en los aspectos normativos de nuestra existencia 6.powers that be, both governmental and social, one cannot be said to live in a free society (...) It cannot even be said, as (Mill) did, that freedom is needed to “progress.” What is evident, however, is that diversity and the burdens of freedom must be endured and encouraged to avoid the kinds of misery that organized repression now brings. This is a type of liberalism quite common among members of the permanent social minority groups, and it surely reflects both the apprehensions and the positive experiences which their situation creates.” (pp. 5-6).4 Como parte de la crítica iuspositivista a esta justificación de la violencia, a la apertura al caos y a la anarquía, pienso por ejemplo en la idea de recta razón en Hobbes; así como, por supuesto, en la aguda y aún vigente crítica de Bentham (1990) a los derechos naturales.5 Creo que es perfectamente posible decir que mientras el argumento (k) va dirigido en contra de ese iusnaturalismo que nos ofrece un talente progresista y de crítica al statu quo, este argumento (l) va dirigido al otro talante que generalmente es olvidado, pero que ha estado igualmente presente en esta tradición, esto es, el talante conservador. Frente a este segundo carácter uno de los argumentos más poderosos del iuspositivismo es precisamente el de los peligros de la legitimación acrítica del derecho. Véase al respecto a Hart (2011).6 Pienso, por ejemplo, en la forma en que Kelsen (2002) critica la función ideológica que cum-plen en la tradición del derecho natural dualismos como derecho objetivo-derecho subjetivo, derecho público y derecho privado o Estado y derecho; así como en las palabras de Habermas con relación a lo onerosa que resulta la hipoteca del derecho con la moral (citado en Arango, 2008, p. 30).¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  41Tal y como entiendo las cosas, proteger tales enseñanzas no significa negar sino establecer una clara separación entre los dos tipos de posiciones normativas que, según gran parte de la literatura disponible sobre los dere-chos, puede asumir nuestro enunciado deóntico particular desde la vía de la coacción. Me refiero a las posiciones normativas morales y a las posiciones normativas jurídicas 7. Para lograr esta separación y de la misma forma en que lo he propuesto en otro lugar (Gallo Callejas, 2009), voy a hacer dos cosas. Lo primero tiene que ver con el uso que, desde los enfoques institucionales, daré a la expresión“justicia” (Tugendhat, 1997) (Rawls, 2004) (Arango, 2005) (y especialmente Alexy, 2005). Voy a partir de la idea de que la justicia plantea el problema de la corrección de las normas que regulan la distribución tanto de las cargas como de las ventajas entre los individuos que pertenecen a un sistema institucional, así como la compensación o la retribución frente a determinadas acciones u omisiones de tales individuos. Y lo segundo tiene que ver con la manera en que tras las huellas de Campbell (1974) voy a entender dicha idea de corrección, uso que conduce a la diferenciación entre la justicia formal y la justicia material 8.Con base en ambos usos puedo decir, entonces, que plantear bajo la óptica de la justicia el problema de las personas que se encuentran bajo circunstancias tan extremas de ausencia de autonomía que corren grave peligro de muerte por inanición implica uno de estos dos tipos de afirmaciones diferentes. O bien, desde la justicia formal, afirmar que su estado de miseria obedece a una violación de las normas establecidas que imponen los deberes 7 Véase Tugendhat (1997) quien diferencia entre derechos legales y derechos morales; Pogge (2005) (2009) quien diferencia entre derechos humanos morales y derechos humanos legales; Alexy (1993), Arango (2005) y Nussbaum (2007) quienes diferencian entre derechos humanos y derechos fundamentales.8 Se trata de la diferencia entre la pregunta por la justicia formal o abstracta “Now formal justice can be defined as treating persons in accordance with their rights, where the question of what a person’s rights are is settled by an appeal to the relevant rule or law. It is this conceptual association of formal justice with the application of rules defining rights and duties that makes it plausible to assert the existence of an analytic connection between justice and rights: formal justice requires treatment in accordance with rights as defined in the relevant rules” (Campbell, 1974, p. 445). Y la pregunta por la justicia material o concreta “However it might be argued that cases such as I have just mentioned are covered by material rather than formal justice, and that material justice is also to be defined by reference to the concept of rights-albeit in a different way-in that material justice involves the determination of what rights persons ought to have. Thus we may speak of rights where there are no accepted rules in order to raise questions about the rules which ought to be introduced to cover such cases. And similarly we can speak of rights in order to criticise existing rules as when we say that a certain group of persons has no right to have the rights which they do have, meaning that the existing rules ought to be revised” (p. 446).Mauricio andrés Gallo callejas▪  42de distribución o de compensación en un sistema institucional determinado o, bien, desde la justicia material, que dicha situación obedece al hecho de que la manera en que están reguladas la distribución y la compensación dentro de ese sistema institucional no es correcta, es decir, que dichas normas son moralmente incorrectas.De esta manera, planteado como un problema de justicia material que apunta a la incorrección moral o ilegitimidad de las normas que regulan los asuntos de la compensación y de la distribución, nuestro enunciado deóntico particular asume la forma de un derecho moral a no morir de hambre. Y esto significa que su defensa adquiere la forma de la siguiente tesis a la que voy a denominar el igual grado de injusticia (T1):(6) Un sistema institucional padece el mismo grado de injusticia o de incorrección moral en las normas que regulan los asuntos de la compensación y de la distribución, cuando no garantiza el derecho a no morir de hambre, al grado de injusticia o de incorrección que padece cuando no garantiza las “libertades tradicionales” , esto es, cuando no garantiza ni las libertades negativas ni los derechos de participación política.Y a su vez, planteado como un problema de justicia formal que apunta a la garantía o al cumplimiento de las normas ya establecidas para regular los asuntos de la compensación y/o la distribución, nuestro enunciado deóntico particular asume la forma de un derecho jurídico a no morir de hambre. Forma que puede tener diferentes significaciones dependiendo del modelo institucionalbajo el que nos encontremos. En este trabajo, propuesto bajo las banderas del modelo del Estado constitucional y democrático de derecho, en tanto que derecho jurídico, nuestro enunciado deóntico particular asume la forma de derecho fundamental. Y esto significa un tipo de posición normativa que cuenta tanto con (m) “el máximo rango en el ordenamiento en gradas del derecho estatal” (Alexy, 2003, p. 33), así como con (n) la máxima fuerza jurídica “plenamente controlada por los tribunales” (p. 33). Gracias a estas características su defensa adquiere la forma de una tesis diferente. Tesis a la que voy a denominar el igual grado de justiciabilidad (T2):(7) El poder judicial tiene competencias para decidir sobre la protección del derecho a no morir de hambre, por fuera, e incluso en contra del debate político mayoritario, del momento legislativo, del mismo modo en que tiene competencias para decidir sobre las garantías de las “libertades tradicionales” .¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  43Una vez más, esta separación entre ambas formas de nuestro enunciado deóntico particular, entre el derecho moral a no morir de hambre (T1) y el derecho fundamental a no morir de hambre (T2), se deriva de mi beneplácito frente a esas enseñanzas tanto del liberalismo político como de la tradición iuspositivista. Sin embargo, esta investigación propone un método de tra-bajo interdisciplinario que, a pesar de resultar plenamente compatible con la primera tradición, implica una seria y definitiva ruptura con otro de los legados clave de la segunda, al menos en su versión kelseniana. Para decirlo en la forma en que hablaba este gran jurista de Praga, en este trabajo se están abriendo las puertas, otra vez y en todo su esplendor, al fantasma del sincretismo metódico (Kelsen, 2002). Fantasma que adquiere forma gracias a mi creencia en que a pesar de sus marcadas diferencias, las posibilidades de éxito de la idea de un derecho moral a no morir de hambre (T1) y las posibilidades de éxito de un derecho fundamental a no morir de hambre (T2) están fuertemente interconectadas.Dentro de este trabajo, esta última afirmación significa que existen razones comunes para que el filósofo político y el abogado constitucionalista defiendan la existencia de ambas ideas. Significa que tales razones comunes condicionan las posibilidades de éxito de nuestro enunciado deóntico parti-cular dentro de ambas esferas. Significa que las razones filosóficas para la defensa de nuestro enunciado deóntico particular en los terrenos de la justicia material se convierten en poderosos argumentos en el ámbito de la dogmática constitucional. O dicho de forma negativa, significa que ambas ideas deben lidiar con un grupo similar de posturas rivales, esto es, con un mismo tipo de dificultades y de críticas. Y esto de manera que resulta posible sostener que en el eventual, y, espero, remotísimo caso en que la victoria se la llevara este grupo similar de posturas rivales, la incorrección moral de la idea de un derecho a no morir de hambre se convertiría en un poderoso argumento en contra tanto de su plausibilidad política así como de su obligatoriedad jurídico constitucional.En este punto, mi propuesta consiste en agrupar tal grupo similar de posturas rivales en las siguientes tres posiciones, con las que deben lidiar de manera conjunta nuestras dos formas de la idea de un derecho universal a no morir de hambre (enunciados 6 y 7):(8) Las posturas no-derechos. Expresión con la que intento dar cuenta del creciente escepticismo de una cantidad de autores que desde los terrenos de la filosofía política, la filosofía legal y la dogmática constitucional Mauricio andrés Gallo callejas▪  44están poniendo en duda la simple utilización de esta herramienta lingüística en la construcción de nuestras posiciones normativas.(9) Las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales. Expresión con la que denomino a aquellos autores que, a pesar de que se mantienen firmes dentro de esta herramienta lingüística, abogan por una utilización ultraminimalista limitada únicamente a las “libertades tradicionales” . Y,(10) Las posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales. Expresión con la que intento dar cuenta del escepticismo de aquellos que, si bien aceptan la inclusión de estos derechos dentro del catálogo de nuestros derechos básicos, consideran que los problemas redistributivos que se derivan de su garantía deben quedar confinados en el interior de cada uno de los sistemas institucionales que conocemos como Estado-nación.Por razones de espacio, en este trabajo tendré que dejar de lado la primera de estas posturas rivales. Voy a concentrarme, únicamente, en las otras dos formas de escepticismo. De la segunda, las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales (enunciado 9) me ocupo de inmediato. Mientras que la discusión con las posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales (enunciado 10) las dejaré para el acápite final.1.3. LAS POSTURAS NO-EXISTENCIA-DE-LOS-DERECHOS-SOCIALESEntre el segundo y el tercer tipo de escepticismo con el que deben lidiar ambas formas de nuestro derecho a no morir de hambre, existen abismales diferencias. Basta con recordar el serio debate entre Rawls -tal vez el más importante de todos los autores que dentro de la filosofía política contem-poránea hacen parte del tercer tipo- y Nozick –de lejos, el más importante de aquellos que pertenecen al segundo tipo de escepticismo-. Sin embargo, también existe una importantísima semejanza. Y es que al fin y al cabo, se trata de un conjunto de autores cuyas posiciones, con relación a dicho enunciado deóntico particular, pueden ser enmarcadas de manera conjunta bajo la siguiente creencia:(11) La garantía de las “libertades tradicionales” tiene prioridad moral y/o jurídica frente a la garantía de todos los derechos sociales9. De allí que sea mucho más grave, tanto en el ámbito de la justicia política como 9 Al construir este enunciado (11) parto de la idea de que el lector entiende que el derecho a no morir de hambre hace parte de la categoría de los derechos sociales. Sin embargo, a pesar de que es un asunto suficientemente conocido, abajo en la nota al pie 11, ofrezco una explicación del porqué esto es así.¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  45en el ámbito del derecho constitucional, la ausencia de garantías de un derecho como la libertad de expresión que la ausencia de garantías del derecho a no morir de hambre.Como ya anticipé, en este acápite me ocupo únicamente de las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales. Y ello significa que voy a concentrarme en ese tipo de escepticismo que defiende esta prioridad de las “libertades tradicionales” , con base en una aparente contradicción entre los derechos sociales en general y la idea de autonomía individual. Será precisamente esta contradicción la que va a dar sustento a la fuerte, y, lamentablemente, bien consolidada creencia, según la cual, las posiciones normativas creadas mediante los derechos sociales constituyen un asunto secundario, un asunto que puede y debe ser relegado para un momento posterior. Lo que significa que la idea de un derecho a no morir de hambre se vuelve indefendible tanto en la forma de un derecho moral (enunciado 6) como en la forma de un derecho fundamental (enunciado 7). Aquello, puesto que se trata de un asunto que debe y/o puede ser relegado para los momentos de filantropía o caridad y no de justicia política (en contra de T1). Y esto, porque se trata de un asunto que debe y/o puede ser relegado para los momentos de decisión legislativa y no de justicia constitucional (en contra de T2).Tal y como lo he sostenido en otro lugar (Gallo Callejas, 2010), esta aparente contradicción se deriva de la manera en que este segundo tipo de escepticismo concibe las cosas, con relación al minimalismo necesario para preservar elpapel protagónico de la idea de autonomía individual en ambos ámbitos de nuestra realidad normativa, minimalismo que desde este horizonte se convierte en una doble reducción: por un lado, (o) en la lista de nuestros derechos básicos, limitados al binomio libertad negativa-propiedad –he acá mi denominación de posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales–. Y, por otra parte, (p) en los sujetos de la justicia, limitados solo a aquellos individuos que están en condición de disfrutarlos. Con base en ambas reducciones darán paso a la nefasta separación entre justicia política y caridad: “our basic human rights are negative, and thus that the basic human duties are avoid inflicting evils people. The duty to help those in need is not like that” (Narverson, 2002, p. 432); así como a la terrible conclusión de que todo ser humano es responsable por su propia pobreza.Como se trata de una posición bastante conocida no voy a decir nada más sobre ella. Tampoco voy a decir nada acerca de la manera en que resulta posible escapar, al menos, a esta segunda conclusión. Escape que, por lo Mauricio andrés Gallo callejas▪  46demás, he dado por presupuesto desde el inicio de este trabajo al ofrecer mi visión de dicha idea de autonomía individual (enunciados 1, 2 y 3)10. En lo que sí me voy a detener es en otro aspecto de esta posible defensa de nuestro enunciado deóntico particular que, creo, no está tan desarrollado, y donde, además, se hará evidente el asunto de la conexión entre mis dos tesis (T1 y T2). Para lograrlo, voy a proponer un ejercicio de lectura con el que espero no estar incurriendo en alguna inaceptable imprecisión. Voy a proponer que desde las herramientas analíticas con las que Alexy (1993) trabaja el último elemento de su relación triádica, el objeto del derecho G, leamos la magnífica y bien conocida propuesta de diferenciación que nos ofrece Sen (2002) entre los conceptos “derechos” y “metaderechos” . Eso sí, aunque probablemente no se trate de otra cosa que de recordar lo ya conocido, considero necesario describir la propuesta de ambos autores antes de pasar a mi ejercicio de lectura.Por los lados del trabajo de Sen (2002), recuérdese que según su propuesta de diferenciación, mientras tener un “derecho a X” significa que su titular a puede exigir la realización inmediata de X y que el obligado b debe asegurar que X sea inmediatamente alcanzado, tener un “metaderecho a X” significa tener un derecho a políticas p(X), de forma tal que su titular a aspira no a la realización efectiva e inmediata de X, la cual puede ser actualmente inalcanzable, sino a “la búsqueda de políticas que ayuden a lograr X en el futuro” (p. 16). Por su parte, recuérdese que para Alexy (1993) el objeto de un derecho G es siempre una acción del destinatario b y como tal se agota en las siguientes posibilidades estructurales de acción. Por un lado, en las acciones negativas, acciones que se dividen en tres grupos:(12) El derecho al no impedimento de acciones “Dae (¬estorba e (Ha))” (Alexy, 1993, p. 196)(13) El derecho a la no afectación de propiedades o situaciones “Dae (¬afecta e (Sa))” (p. 196). Y,(14) El derecho a la no eliminación de posiciones jurídicas “Dae (¬elimina e (PJa))” (p. 196).Y por otra parte, en las acciones positivas, acciones que, a su vez, se dividen en dos grupos:(15) El derecho a acciones positivas fácticas “Dae (Hfe)” (Alexy, 1993, p. 196). Y,(16) El derecho a acciones positivas normativas “Dae (Hne)” (p. 196).10 Si se quiere profundizar en esta idea remito a Gallo (2009) (2010).¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  47Leer al primero de estos autores desde las herramientas analíticas del se-gundo, significa decir que esta diferencia entre “derechos” y “metaderechos” está contenida en la “estructura del derecho a algo” . Y ello de forma tal que si desde el lenguaje de Sen tener un “derecho” a X significa tener la posibilidad de exigir X de forma inmediata, desde el lenguaje de Alexy resulta posible sostener que su objeto G puede ser, entonces, tanto una acción negativa (enunciados 12, 13 ó 14) como una acción positiva fáctica (enunciado 15). De la misma forma en que si desde el primero tener un “metaderecho” a X significa tener la posibilidad de exigir p(X) que asegure X de forma gradual, resulta posible sostener desde el segundo que su objeto G será, entonces, una acción positiva normativa (enunciado 16). A lo que, por supuesto, habrá que agregar que mientras en el caso de los “derechos” cuando X representa una libertad tradicional tal objeto G será, generalmente, un derecho a acciones negativas (12, 13 o 14), del mismo modo en que cuando X represente cualquier derecho social su objeto G será, únicamente, un derecho a acciones positivas fácticas (15)11. Mientras que en el caso de los “metaderechos” resulta irrelevante si X representa una “libertad tradicional” o un derecho social, ya que en ambos casos su objeto G será siempre una acción positiva normativa (16)12.Ahora bien, leer de esta manera la propuesta de Sen resulta importante porque me permite presentar tanto nuestro derecho moral a no morir de ham-bre (enunciado 6) como nuestro derecho fundamental a no morir de hambre (enunciado 7), en la forma de “derechos” y en la forma de “metaderechos” . Dicho de otra manera, gracias a una lectura que parte de la estructura del 11 Esta diferenciación estructural entre derechos sociales y libertades tradicionales representa un punto de acuerdo bastante sólido dentro de la literatura disponible sobre los derechos. Recomiendo el capítulo 9 de Alexy (1993) así como Arango (2005). Punto que, precisamente, es el que nos permite responder la pregunta formulada arriba en la nota 9, lo repito, ¿por qué nuestro enunciado deóntico particular es un derecho social? Respuesta: porque se trata de uno de esos derechos que desde “la estructura del derecho a algo” implica la realización de acciones positivas fácticas que como ya he dicho, pueden consistir en dar alimentos para evitar la muerte, así como en dar a título de subsidio una suma de dinero para que a acceda a la oferta alimentaria, o darle un puesto de trabajo de urgencia para garantizar dicho acceso.12 La afirmación de que en los metaderechos también pueden estar incluidas las libertades negativas es mía. Sen no dice nada acerca de si también las incluye, o, si por el contrario, es una idea exclusiva de los derechos sociales. Si uno de los puntos importantes de esta diferen-ciación tiene que ver con el costo y la disponibilidad de recursos para la garantía inmediata de los derechos, mi argumento para incluir las libertades tradicionales en este concepto apunta a dos cosas: primero, a mi creencia en que también las libertades tradicionales implican grandes costos que no siempre están disponibles en las sociedades que tienen altos índices de pobreza –pienso, por ejemplo, en lo costoso que resulta tener un sistema de defensa de oficio de alta calidad en la jurisdicción penal-; y, segundo, apunta a mi tesis del igual grado de injusticia (T1) que me permite sostener que es tan grave moralmente no tener recursos inmediatos para la garantía de derechos sociales como la educación, a no tenerlos para asegurar la garantía adecuada de libertades tradicionales como los derechos de participación política.Mauricio andrés Gallo callejas▪  48objeto del derecho G, ambas ideas de nuestro enunciado deóntico particular pueden ser presentadas en la forma de derechos a acciones positivas fácticas (15), esto es, en la forma de “derechos” , así como en la forma de derechos a acciones positivas normativas (16), en la forma de “metaderechos” . Posibi-lidad que, por supuesto, me exige establecer diferenciaciones en la manera de expresar mis dos tesis. Veamos. Por los lados de la tesis del igual grado de injusticia (T1) cuando nuestro enunciado deóntico particular se concibe como un “derecho a X” , adquierela siguiente forma:(17) Un sistema institucional padece del mismo grado de incorrección moral en las normas que regulan los asuntos de la compensación y de la distribución, cuando no garantiza de forma inmediata el cumplimiento de las acciones positivas fácticas impuestas por el derecho a no morir de hambre, al grado de incorrección moral que se deriva de la no garantía de las acciones negativas impuestas por cualquiera de las “libertades tradicionales” .Y, a su vez, cuando nuestro enunciado se concibe como un “metaderecho a X” o, lo que es igual, como un “derecho a p(X)” , tal tesis del igual grado de injusticia (T1) adquiere la siguiente forma:(18) Un sistema institucional padece del mismo grado de incorrección moral en las normas que regulan los asuntos de la compensación y de la distribución, cuando no garantiza el tipo de acciones positivas normativas que ayuden a asegurar el derecho a no morir de hambre en un futuro, al grado de incorrección moral que se deriva de la no garantía de las acciones negativas impuestas por cualquiera de las “libertades tradicionales” .Por su parte, por los lados de la tesis del igual grado de justiciabilidad (T2), cuando nuestro derecho fundamental a no morir de hambre se concibe como un “derecho a X” , adquiere la siguiente forma:(19) Una persona tiene la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento de las acciones positivas fácticas que solucionen de inmediato su estado de inanición, de la misma forma en que puede exigir judicialmente el cumplimiento de las acciones negativas impuestas por cualquiera de las “libertades tradicionales” .Y, a su vez, cuando se concibe como un “metaderecho a X” o, lo que es igual, como un “derecho a p(X)” , tal tesis del igual grado de justiciabilidad (T2) adquiere la siguiente forma:¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  49(20) Una persona tiene la posibilidad de exigir judicialmente el tipo de acciones positivas normativas que ayuden a asegurar el derecho a no morir de hambre en un futuro, de la misma forma en que puede exigir judicialmente el cumplimiento de las acciones negativas impuestas por cualquiera de las “libertades tradicionales” .Será precisamente acá, en esta diferenciación, en donde encontramos ese otro aspecto de la defensa de nuestro enunciado deóntico particular que unos párrafos atrás advertía no está tan desarrollado. Tal aspecto consiste en la superación de eso que Arango13 magistralmente denomina pensamiento de absolutos, y que hace tan difícil dicha defensa tanto en la filosofía política como en el derecho constitucional de sociedades como la nuestra “con elevados índices de pobreza” (Sen, 2002, p. 7), aunque, por supuesto, sin olvidar las actuales dificultades en los otrora países afluentes –me refiero a la mayoría de países europeos– que desde hace algunos años vienen en una preocupante “vía de empobrecimiento” (p. 7).Y es que no siempre resulta del todo claro que son precisamente estas posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales, esto es, los enfoques más conservadores de la sociedad, las que se valen (o se benefician) de este tipo de pensamiento de absolutos para lograr, contra todo pronóstico, sus grandes réditos electorales. Valerse de dicho pensamiento de absolutos significa, creo, ofrecer un mundo construido en términos de “todo” o “nada” ; con esto quiero decir, en términos de una serie de relaciones dicotómicas de las que me interesa mencionar las siguientes: “corrección moral de las instituciones (justicia) o revolución” ; “reconocimiento y garantía inmediata de los derechos básicos o guerra” ; “garantía judicial de los derechos sociales o democracia” ; “existencia de una única respuesta correcta en el derecho o discrecionalidad judicial” .Una vez se plantean las cosas de esta manera, esto es, con base en esta serie de opciones dicotómicas, la preocupación moral con la que este tipo de escepticismo intenta cerrar el camino a las dos formas iniciales de nuestro enunciado deóntico particular (enunciados 6 y 7), resulta bastante creíble: evitar que retrocedamos en dos de esas grandes conquistas que hoy nos permiten hablar de un evidente progreso moral en los últimos 220 años (Pogge, 2005)14. Tales conquistas son (q) nuestro actual rechazo por toda 13 En lo que viene a continuación sigo en parte la presentación que nos ofrece el profesor Arango al texto de Sen (2002).14 El argumento de Pogge (2005) con relación a nuestro progreso moral es el siguiente: “Durante los últimos 220 años, las normas morales se han vuelto cada vez más restrictivas y cada vez Mauricio andrés Gallo callejas▪  50forma de prácticas crueles como instrumentos de lucha política, rechazo que quedará expresado en el valor moral inexpugnable de nuestras “libertades tradicionales” , y, (r) nuestra aspiración de habitar en un mundo democrático y pluralista, en un mundo construido desde la diferencia. Aspiración que, al menos en autores como Rawls (1996) (2004), también quedará expresada en tal valor inexpugnable de dichas “libertades tradicionales” , no solo por la inclusión de las libertades políticas, sino porque es a estas últimas, y solo a ellas, a las que les otorga la garantía de su valor equitativo.En tanto que la preocupación por esta segunda conquista (r) también es compartida por el último tipo de escepticismo, voy a dejarla aplazada hasta el próximo acápite. Y con relación a la primera (q) solo me resta insistir en mi fuerte convicción acerca de que las posibilidades de éxito de nuestro enunciado deóntico particular están profundamente vinculadas con la manera en que abordemos uno de los asuntos más difíciles dentro de la reflexión teórica sobre el poder y sobre el derecho: el problema de las consecuencias que se derivan de la injusticia o incorrección moral de un sistema institu-cional. Esto debe hacerse de tal manera que evitemos caer en la trampa argumentativa de las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales que intentan llevar la discusión a los terrenos de aquellas relaciones dicotómicas. Y esto significa que en lugar de retroceder en ese justificado, plausible y no reversible proceso de sensibilización en contra de toda forma de crueldad, violencia y guerra, expresado en el valor moral inexpugnable de nuestras “libertades tradicionales” , de lo que se trata es de luchar por su ampliación para que incluya igualmente el rechazo por el sufrimiento y el dolor generados por una vida en tales condiciones de ausencia de autonomía que se corre el riesgo de muerte por inanición. De lo que se trata es de sostener, sin ningún tipo de duda, que a pesar de que estas condiciones extremas de ausencia de autonomía puedan ser descritas con el mismo grado de injusticia, tal grado de incorrección moral de nuestras instituciones no justifica la guerra ni justifica prácticas crueles contra ningún ser humano.Eso sí, debo aclarar que esta vinculación política-moral-derecho que subyace a tal idea no significa arrebatar al ámbito de la política el papel que le corresponde en la escena de reivindicación de los derechos. Por un lado, más efectivas. Formas de conducta y de organización social aceptadas y practicadas durante milenios y todavía vigentes en los siglos XVIII y XIX –tales como la violencia doméstica, la esclavitud, la autocracia, el colonialismo, el genocidio- están hoy proscritas, son ilegales y se presentan como paradigmas de injusticia. A este respecto al menos se ha producido un enorme progreso moral” (pp. 13-14).¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  51ella simplemente significa un límite moral a la política, límite que, insisto, no implica su anulación. Partiendo de esta vinculación, simplemente creo que su práctica, ese espacio para la reivindicación política de nuestro enunciado deóntico particular –que desde horizontes como el de Rawls (2004) puede ejemplificarse bajo la idea de la desobediencia civilcomo posible salida frente a la vulneración extrema de nuestros “metaderechos” (enunciados 18 y/o 20) – queda condicionada al respeto por el igual valor moral que, gracias al liberalismo y al valor inexpugnable de nuestras “libertades tradicionales” , otorgamos hoy a todos los seres humanos. Respeto que excluye todo tipo de justificación de la violencia, en tanto la violencia es la negación de la política. Y por otro lado, esta vinculación tampoco significa que el derecho deba absorberla totalmente. Asunto que se torna importante con relación a las probabilidades de éxito de (T2), en tanto mientras tal vinculación nos permite evitar eso que con ánimo polémico Alexy (2003) denomina “poesía constitucional” (p. 33), esto es, la muy difundida creencia en que en aras del mandato democrático todos los derechos sociales tienen un simple carácter programático; nos evita, al mismo tiempo, incurrir en el otro extremo, esto es, en la anulación de la política mediante una indeseable juridificación y judicialización total de la política económica.Con esto doy por terminado este segundo tipo de escepticismo, y, con ello, el carácter interdisciplinario de la pregunta de investigación. Paso a continuación al tercer tipo de escepticismo y, asimismo, al último carácter de este proyecto.1.4. EL CARÁCTER FUERTEMENTE EXPANSIVO DEL ÁMBITO DE DISCUSIÓNEn el acápite anterior me interesaba mostrar el carácter interdisciplinario de estas reflexiones. Para ello, he intentado refutar algunas de las razones comunes con las que se invita tanto a los filósofos como a los abogados constitucionalistas a abandonar las dos formas iniciales que puede asumir nuestra idea de un derecho a no morir de hambre (enunciados 6 y 7). Tales refutaciones las he derivado únicamente de las discusiones con el segundo tipo de escepticismo (enunciado 9), omitiendo toda alusión al último tipo (enunciado 10). Esto no significa que en la discusión con las posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales, sea imposible encontrar este tipo de conexión interdisciplinaria entre lo que son ahora dos formas morales (enunciados 17 y 18) y dos formas jurídicas (enunciados 19 y 20) de nuestro enunciado deóntico particular. Dicha omisión obedece, más bien, a que Mauricio andrés Gallo callejas▪  52nuevamente por razones de espacio –aunque a estas alturas ya sea imposible hablar de brevedad– he dejado la defensa de dichas interconexiones como el asunto ideal para mostrar el último aspecto de estas reflexiones, su carácter fuertemente expansivo. Y esto, frente a un escepticismo que como mostraré enseguida, al menos desde mi horizonte de sentido resultará ser, de los tres, el más poderoso.Y es que al plantear esta última defensa no solo estaré poniendo en mi contra a las grandes figuras de la reflexión teórica contemporánea sobre el derecho y el poder. Me refiero nada menos que a Rawls (1999) y Habermas (2006). Además de esto, me estaré enfrentando a un tipo de escepticismo que justifica de un modo más convincente su creencia en la prioridad de las “libertades tradicionales” (enunciado 11). Ahora no se trata de negar la existencia moral o jurídica de los derechos sociales con base en una supuesta e indefendible incompatibilidad con la idea de autonomía individual. Ahora de lo que se trata es de argumentar que tanto su grado de importancia (T1) como su fuerza y exigibilidad institucional (T2) dependerán del ámbito político en el que estemos planteando la discusión.El argumento de estas posturas es el siguiente: en aras de garantizar un ejercicio adecuado de nuestra autonomía política, y con ello, de proteger nuestra aspiración democrática de habitar un mundo pluralista (véase unos párrafos atrás el literal r), los asuntos de la justicia deben ser determinados dentro de dos esferas, dentro de dos ámbitos diferentes. Una esfera en el interior de ciertas comunidades o grupos de individuos como los pueblos o los estados nacionales y otra en el exterior, como parte de las relaciones entre dichos sistemas institucionales estatales y entre los individuos que pertenecen a ellos. Este argumento está apoyado en una doble creencia: por un lado, en la creencia en que la determinación interna de los asuntos de la justicia es previa a la determinación de los asuntos externos y, por otro lado, en que también es independiente, en el sentido en que no existe ninguna obligación de llevar los primeros al ámbito de los segundos. Ambas creencias significan que el proceso de creación y distribución de las posiciones normativas del tipo DabG dentro del ámbito interno de cada sistema institucional estatal, no solo resulta previo e independiente del proceso de creación y distribución de este tipo de posiciones dentro del ámbito externo, sino que significa que este primer tipo de posiciones normativas queda blindado frente a las del segundo tipo.Con base en estos argumentos, estas posturas nos ofrecen una visión bastante estrecha de nuestro enunciado deóntico particular: el alegato por su ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  53existencia tanto moral como jurídica solo tendrá posibilidades de éxito en el ámbito de la discusión interna. No ocurre lo mismo en el ámbito externo, en el que una protección adecuada de nuestra autonomía política nos exige reducir de tal forma la lista de nuestras posiciones normativas del tipo DabG que no solo quedan por fuera todos los derechos sociales, sino, incluso, algunas de las más importantes y costosas “libertades tradicionales” como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de pensamiento, la libertad de reunión o la libre elección de empleo (Rawls, 1999)15. Dicho de otra forma, en aras de la protección de nuestra autonomía política, debemos reducir los asuntos de la justicia política en el nivel externo a aquellas posiciones normativas que hemos creado para protegernos del dolor y del sufrimiento que generan la crueldad y la barbarie de la guerra. Pero frente al sufrimiento y al dolor que padecen las personas que se encuentran bajo este grado extremo de ausencia de autonomía (enunciado 3), así lo dirá explícitamente Rawls (1999), los pueblos tienen un simple deber positivo de asistencia voluntaria, un deber que no solo resulta excluido de los asuntos de justicia, sino que, por supuesto, en nada se diferencia de la simple caridad que los teóricos del escepticismo anterior han remitido a la esfera de la filantropía, la buena voluntad y el altruismo –a la vía voluntaria–.Y será, precisamente, frente a tal estrechez en la concepción de nuestro enunciado deóntico particular que este trabajo adquiere, desde el punto de vista del ámbito político de discusión, un carácter fuertemente expansivo. Ya el reto no consiste en defender la existencia de nuestro derecho social a no morir de hambre en cualquiera de sus cuatro formas (enunciados 17 a 20); en este punto de lo que se trata es defender su universalidad. De lo que se trata es de romper la férrea coraza, el espeso blindaje, con el que estas posturas están revistiendo los sistemas institucionales de cada Estado-nación. Para enfrentar este difícil reto, mi propuesta viene consistiendo en dividir la tarea 15 En el caso de Habermas (2006), estas son sus palabras: “Si la comunidad internacional se limita a cumplir las funciones de asegurar la paz y proteger los derechos humanos, la solida-ridad de los ciudadanos cosmopolitas no necesita apoyarse, como lo hace la solidaridad de los ciudadanos del Estado, en las “fuertes” valoraciones y prácticas éticas de una cultura política y una forma de vida compartidas. Basta el clamor unánime de la indignación moral ante las masivas violaciones de los derechos humanos y las vulneraciones evidentes de la prohibición de las agresiones militares. Para la integración de una sociedad de ciudadanos cosmopolitas basta la unanimidad de las reacciones negativas al percibir actos de criminalidad de masas. Lasinequívocas obligaciones negativas de una moral deontológica universalista (la prohibición de las guerras de agresión y los crímenes contra la humanidad) también constituyen en última instancia los criterios para la administración de justicia de los tribunales internacionales y para las decisiones políticas de la ONU. Esta base del juicio, anclada en disposiciones culturales compartidas, es estrecha, pero resistente” (p. 140).Mauricio andrés Gallo callejas▪  54en tres pasos: (s) criticar, (t) entender y (u) apartarse de esta estrecha visión. Sin embargo, tanto por razones de espacio como por el hecho de que se trata de un trabajo dedicado exclusivamente a ofrecer una explicación de lo que ha sido este proyecto, voy a limitarme a decir algo sobre los dos primeros pasos. El último de ellos quedará pendiente para futuras investigaciones.1.5 LA CRÍTICA MORALTal y como lo sugiere el primero de estos verbos rectores, mi paso inicial consiste en mostrar por qué dicha visión resulta indefendible desde el punto de vista moral. Para ello voy a centrar mi atención en dos de los elementos de esta relación triádica, esto es, tanto en el portador del derecho a no morir de hambre a, como en el titular de su deber correlativo, b, perspectiva desde donde debo formular las cuatro siguientes preguntas: (v) ¿Quiénes ocupan la posición a bajo las dos ideas de un derecho moral a no morir de hambre?; (w) ¿Quiénes ocupan la posición b bajo las dos ideas de un derecho moral a no morir de hambre? (x) ¿Quiénes ocupan la posición a bajo las dos ideas de un derecho fundamental a no morir de hambre? y, por último, (y) ¿Quiénes ocupan la posición b bajo las dos ideas de un derecho fundamental a no morir de hambre?Frente a esta gama de preguntas, las posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales nos ofrecen la siguiente respuesta indiferenciada: la posi-ción a es ocupada en ambas preguntas (v) y (x) por el mismo tipo de personas, o mejor, por aquellas personas que tienen el mismo estatus jurídico-político: la ciudadanía. Y, a su vez, la posición b es ocupada en ambos interrogantes (w) y (y) por un único y exclusivo sistema institucional: aquel Estado-nación con el que a tiene este tipo específico de filiación jurídico-política.Responder de esta forma, otorgar a cada uno de estos elementos una única categoría, la ciudadanía en el caso de a, y los sistemas institucionales estatales en el caso de b, indiferentemente de si se trata de las formas morales (17 y 18) o de las formas jurídicas (19 y 20) de existencia de nuestro enunciado deóntico particular, es algo que desde el punto de vista moral genera algunos aspectos positivos que no me interesa desconocer. El aspecto que más me interesa es el hecho de que al anclar b en este tipo de sistemas instituciona-les, dichas respuestas están cerrando el paso a los indeseables efectos que se derivan de los enfoques consecuencialistas (Sen, 2002) o interaccionales (Pogge, 2005) de los derechos, tal y como yo mismo lo he sostenido en mi propuesta de clasificación sistemática de todos los problemas relacionados con la alimentación.¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  55Pero a pesar de estos aspectos positivos, tales respuestas presentan un aspecto que de entrada resulta sospechoso. Y es que si analizamos las cosas bajo la óptica de las dos formas que ha adquirido nuestro derecho moral a no morir de hambre (enunciados 17 y 18), estas respuestas a las preguntas (v) y (w) nos sugieren lo siguiente:(21) Un sistema institucional estatal solamente padece el mismo grado de injusticia cuando no garantiza de inmediato (17) o hacia el futuro (18) el derecho moral de sus ciudadanos a no morir de hambre.De la misma manera en que si las analizamos desde las dos formas que ha adquirido nuestro derecho fundamental a no morir de hambre (enunciados 19 y 20) tal respuesta indiferenciada a las preguntas (x) y (y) nos sugiere lo siguiente:(22) El poder judicial de un sistema institucional estatal solamente tiene competencias para garantizar las acciones positivas fácticas (19) o las acciones positivas normativas (20) que alivien de inmediato (19) o hacia el futuro (20) el estado de inanición en que se encuentren sus ciudadanos.Lo que resulta sospechoso en ambos enunciados es que excluyen, esto es, no toman en cuenta ni desde el punto de vista moral (21) ni desde el punto de vista jurídico (22), los efectos que tales sistemas institucionales generan o pueden generar en aquellas personas que no participan en su construcción o no tienen ninguna posibilidad de intervenir en ellos. Esto, bien sea porque se trata de personas que no habitan bajo sus confines territoriales o, bien, porque habitan bajo dichos confines pero, al tener el hoy denigrante estatus de inmigrantes, no tienen ese vínculo jurídico-político de la ciudadanía. Para mostrar por qué esta sospechosa exclusión resulta indefendible desde el punto de vista moral, paso a observar con cierto grado de detalle y tras las huellas de Pogge (2005), dos de los argumentos con base en los cuales estas posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales intentan justificarla. Mientras el primero es un argumento de tipo empírico, el segundo es un argumento de tipo normativo. El argumento empírico puede ser expresado mediante el siguiente enunciado:(23) “De hecho, no estamos haciendo nada en contra de las personas que bajo otros sistemas institucionales estatales se encuentran en circunstancias de ausencia de autonomía” .Según tal argumento, dicha falta de consideración moral y jurídica se justifica puesto que las causas de la pobreza extrema, y con ello las causas Mauricio andrés Gallo callejas▪  56de la inanición, son exclusivamente locales, son exclusivas de cada sistema institucional estatal. Argumento que deriva, una vez más, en la muy criticable idea de que tanto la pobreza como la inanición son voluntarias. Claro está, no ya como lo afirman las posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales, en-dilgando a cada persona la responsabilidad. Se trata ahora de una afirmación más sofisticada, indirecta, que está construida desde la voluntad colectiva de la persona moral del Estado-nación al que pertenecen estos individuos. La pobreza extrema y la inanición son el resultado del ejercicio de la autonomía política de cada uno de los individuos que habitan los diferentes pueblos.No resulta muy difícil refutar este primer argumento. Para ello, basta con acudir a la cada vez más aceptada afirmación de Pogge (1989) según la cual “[i]n the modern world there are not self-contained national societies; a closed background system exists only at the global level” (p. 7). Una afirmación que no pretende desconocer la relación causal entre la pobreza y factores locales, entre las condiciones extremas de ausencia de autonomía en las que se encuentran muchas personas y una serie de factores nacionales que van desde el tipo de instituciones políticas y económicas que encontramos en cada Estado, su interacción con las estructuras de poder enraizadas en cada sociedad y en su cultura, hasta las contingencias históricas particulares, tales como la respectiva densidad poblacional, el clima, las condiciones del suelo y de riqueza mineral, etc. (Pogge, 2009), pero que a pesar de este reconocimiento, se rehúsa a aceptar la idea implícita en esta defensa sofisticada (23) según la cual los Estados nacionales son comunidades ce-rradas y autosuficientes en las que las personas desarrollan un ciclo vital completo (Rawls, 1996) (Rawls, 1999) (Rawls, 2001). Por un lado, (z) esta idea desconoce el tipo de interconexiones que se presentan entre los actuales sistemas institucionales estatales16, y por otra parte, (aa) olvida el innegable 16 El principal argumento empírico de Pogge (2009) con respecto a este tipo de interconexión entre los actuales sistemas institucionales estatales tiene que ver con el reconocimiento internacionalcomo gobierno legítimo, a cualquier grupo que dentro de un territorio posea el predominio de los medios de coerción. Mediante dicho reconocimiento “aceptamos el derecho de este grupo a actuar en nombre de la gente que gobierna (...) le conferimos el privilegio de disponer libremente de los recursos naturales del país (privilegio internacional sobre recursos) y de prestar libremente en nombre del país (privilegio internacional de préstamo)” (p. 54). Ambos tipos de privilegios generan consecuencias nefastas para las personas que se encuentran en circunstancias de ausencia de autonomía. Por los lados del primero, este privilegio consiste en “la facultad legal de conferir derechos de propiedad globalmente válidos sobre los recursos de un país” (p. 55). Las consecuencias para estas personas se derivan del hecho de que otorga “fuertes incentivos para la adquisición violenta y el ejercicio del poder político, causando con ello intentos de golpe de estado y guerras civiles. Más aún, le da a los extranjeros potentes incentivos para corromper a los cargos públicos de estos países, quienes, ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  57fenómeno de pérdida de soberanía estatal, al que venimos asistiendo en las últimas décadas17.Así las cosas, este hecho de que el único sistema institucional cerrado y autosuficiente al que pertenecemos las personas durante nuestros respec-tivos ciclos vitales sea el del orden internacional trae consigo dos enormes consecuencias que hacen insostenible desde el punto de vista moral esta sospechosa exclusión. De acuerdo con (z) las personas no solo se ven afectadas por las decisiones que se toman, democráticamente o no, bajo el sistema institucional estatal con el que tienen el vínculo de la ciudadanía; también las decisiones que se toman bajo un sistema institucional estatal diferente y ajeno tienen profundas implicaciones en sus oportunidades de alcanzar una vida autónoma. Y esto ocurre no solo para quienes se encuentran bajo sin importar lo mal que gobiernen, continúan teniendo recursos para vender y dinero para gastar” (p. 55). Por los lados del segundo, el privilegio de préstamo “incluye la capacidad de imponer obligaciones legales válidas internacionalmente sobre el país en su totalidad” (p. 54). Son tres las contribuciones que realiza este privilegio en la “incidencia de elites opresivas y corruptas en el mundo en vía de desarrollo” (p. 54). Primero ayuda a gobiernos destructivos a mantenerse en el poder, segundo impone sobre regímenes democráticos posteriores las deudas contraídas por sus predecesores lo que “mina la capacidad de los gobiernos democráticos de implementar reformas estructurales y otros programas políticos, volviendo así a tales gobiernos menos exitosos y menos estables de lo que serían de otro modo” (p. 54); y tercero, fortalece los incentivos para golpes de estado, puesto que cualquiera que logre imponer su voluntad mediante la fuerza, consigue este privilegio “como un premio adicional” (p. 55).17 Véase entre muchos otros, Todorov (2010) quien menciona dos grandes ejemplos de esta pérdida de soberanía estatal. El primero es, por supuesto, el fenómeno de globalización económica “Nowadays, states can defend their borders with weapons if need be but they are no longer able to arrest the flow of capital. As a result, a person or a group of people with no political legitimacy whatsoever can decide whether or not to transfer their capital elsewhere and with a click of the avoid immediate catastrophe, provoke social disturbances or help to avert them. The successive governments in a country like France would have been delighted to lower unemployment: they may no longer have the means to do so. Control of the economy is no longer a matter of popular sovereignty: regardless of what we think of it, we cannot fail to see the limits imposed on political autonomy” (p. 465) Y el segundo es el terrorismo internacional “Recent terrorist attacks were perpetrated not by states conducting aggressive policies but by individuals or group of individuals. In the past, only a state, and only the most powerful, could organize such complex strikes (NY, Istanbul, Madrid, London), which were the work of a few dozen people. Technological advances have made the manufacture of dangerous weapons accessible to groups of individuals. These weapons have become less and less expensive and their miniaturization has made them easier to transport (…) one of the most common everyday objects can be used as a formidable weapon! It is relatively easy for perpetrators of such acts to hide and escape military retaliation, for an individual has no territory. They come from several countries but identify with none: they are stateless. Modern states are poorly equipped to fight against this other form of globalization, which is equally destructive of their sovereignty” (p. 485).Mauricio andrés Gallo callejas▪  58su territorio en calidad de inmigrantes; también para aquellas personas que permanecen en sus respectivos territorios. Y a su vez, de acuerdo con (aa) no todo está disponible, no todo está al alcance y bajo el control de las personas que dentro de un sistema institucional democrático, y en aras a su estatus de ciudadano, ejercen su autonomía política.Ambas consecuencias pueden, por supuesto, ser formuladas desde la óptica de nuestro enunciado deóntico particular: (z) las decisiones tomadas bajo un sistema institucional estatal también tienen un impacto causal en las personas que bajo otros sistemas institucionales estatales padecen o están a punto de padecer en tal grado la ausencia de autonomía que corren el riesgo de muerte por insuficiencia alimentaria, así como (aa) las soluciones para evitar que las personas mueran por inanición no siempre están al alcance de la voluntad política de quienes conforman cada sistema institucional estatal particularmente considerado.Por su parte, el argumento normativo con base en el cual estas posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales intentan defender dicha exclusión, es descrito por Pogge (2005) de la siguiente manera:(24) “Actuamos moralmente bien cuando damos prioridad a nuestros compatriotas y a sus intereses” .Se trata de un argumento que resulta indefendible desde el punto de vista moral porque constituye lo que el profesor de Yale denomina una escapatoria18. Que tal argumento normativo (24) constituya una escapatoria obedece al hecho de que, de acuerdo con nuestro código moral vigente, es válido acudir a acuerdos sociales, como la relación abogado-cliente o a la relación entre los ciudadanos y los gobernantes de los sistemas institucionales estatales, para favorecer nuestros intereses. Pero también hace parte de nuestras creencias la prohibición de afectar seriamente los intereses de terceros para la satisfacción de los propios. La escapatoria consiste en que la primera de estas creencias está generando incentivos para que actuemos en contra de la segunda prohibición. Se ha convertido hoy en una opinión moral bastante aceptada que cuando uno es miembro de un sistema institucional estatal 18 Estas son sus palabras: “Existe una escapatoria solo cuando se da una conexión estrecha, en un doble sentido, entre el código y la reprochabilidad de la conducta incitada por éste. En primer lugar, el incentivo pertinente debe ser un incentivo ideal, de manera que pueda decirse que el código guía al agente hacia la conducta reprochable. En segundo lugar, la conducta que incita debe ser reprochable en sí misma en lugar de serlo debido a los efectos que ésta pueda provocar, aunque sean previsibles. Por tanto, las escapatorias orientan a los agentes hacia conductas que, en sí mismas, son en conjunto reprochables” (Pogge, 2005, p. 104).¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  59y actúa en nombre de otros miembros o del grupo entero, puede, a veces, perjudicar deliberadamentea los no participantes, en clara vulneración de una conducta que en sí misma está prohibida por nuestro código moral. Final de mi primer paso, voy al segundo y con ello a la parte final de este trabajo.1.6 EL ENTENDIMIENTO. EL MARCO EXPLICATIVOAfortunadamente, cada vez es mayor el número de voces que hacen sentir su inconformidad en contra de esta injustificable exclusión, asunto que hace de este primer paso el más sencillo de todos. Lastimosamente, no ocurre lo mismo con el segundo, puesto que no resulta fácil encontrar dentro la literatura disponible sobre justicia global un único marco explicativo que nos permita comprender cuál es la falla argumentativa de raíz en la que están incurriendo estas posturas no-universalidad-de-los-derechos-sociales. Para finalizar estas líneas, voy a limitarme a ofrecer una corta descripción de tres marcos explicativos diferentes y sus respectivas contrapropuestas.El primero de ellos lo encontramos en autores como Beitz (1979) y como el primer Pogge (1989)19. Estos autores intentan sostener que dicho error argumentativo de raíz está en la manera en que tales posturas utilizan las herramientas de la tradición contractualista dentro de un mundo en el que ya no resulta creíble la idea de que los Estados sean esas comunidades cerradas y autosuficientes, de tal forma que, para enmendar dicho error de lo que se trata es de construir una estructura básica global justa que, aplicando los elementos normativos de la posición original rawlsiana a todo el planeta, resulte acorde con la universalidad de los derechos sociales. Únicamente de esta manera evitaremos los criterios sospechosos y moralmente arbitrarios 19 Hablo del primer Pogge porque su trabajo puede ser clasificado en dos diferentes etapas. Esta, la primera, es una etapa contractualista y propia de lo que él denomina los enfoques enfocados hacia el afectado (interaccionales). Y otra etapa posterior, la actual, en la que abandona tal enfoque para proponer una comprensión institucional de los derechos humanos. Es el propio Pogge (2005) quien en una importante nota al pie nos advierte de las consecuencias que se derivan de su cambio de enfoque: “Al dar más peso a los rechazos y privaciones oficiales que a los, por lo demás equivalentes, rechazos y privaciones privados, abandono la posición que defendí una vez (en Realizing Rawls) -la posición según la cual las instituciones sociales se deberían valorar desde la perspectiva ampliamente consecuencialista de unos participantes potenciales (como la posición original de Rawls)-. A los participantes potenciales no les preocupa si es el gobierno o son agentes privados los que hacen peligrar los objetos de sus derechos humanos(...) Ahora sostengo que la injusticia de una sociedad es significativamente mayor si, manteniendo igual todo lo demás, el acceso inseguro a los objetos de los derechos humanos es debido al riesgo de que se deniegue X o que se prive de X de manera oficial, a saber, debido al riesgo de que se violen los derechos humanos” (pp. 285-286).Mauricio andrés Gallo callejas▪  60para la determinación de nuestras oportunidades de vida, dentro de los que se incluyen, además de la raza, el género o la clase social en la que se nace, la membrecía política a un Estado-nación.En segundo lugar, y desde una perspectiva abiertamente diferente, Sen (2010) viene sosteniendo que el error argumentativo de raíz de tales posturas es inherente a su pertenencia a dicha tradición del contrato social, una tradi-ción que a pesar de su enorme valor e importancia, presenta, al menos, dos grandes problemas. El primero tiene que ver con la forma en que se restringen los argumentos de la imparcialidad a aquellas voces representadas por las partes deliberantes en la posición original –la idea de una imparcialidad cerrada–. Y el segundo problema tiene que ver con la forma en que, bajo el andamiaje contractualista, las razones para la imparcialidad se ven limitadas a un argumento de tipo prudencial para la cooperación social, basado en la ventaja individual y el beneficio mutuo –esto, incluso en la versión rawlsiana de la posición original y las restricciones informativas impuestas por el velo de ignorancia–. En contra de tales errores, Sen nos propone una alternativa diferente a la tradición contractualista, alternativa que incluye, primero, una invitación a una imparcialidad abierta construida desde Adam Smith y su herramienta del espectador imparcial. Según este autor solo de esta forma lograremos evitar el nefasto “parroquialismo” (Sen, 2010, p. 99) que se deriva de no escuchar las voces que no están y no pueden estar representadas en la posición original, y, segundo, una invitación para que consideremos otras líneas de razonamiento para la imparcialidad diferentes al beneficio propio, concretamente, “la obligación del poder efectivo” sostenida por Gautama Buda, línea de razonamiento según la cual “si alguien tiene el poder de producir un cambio que considera que reducirá la injustica en el mundo, entonces hay un fuerte argumento social para hacerlo así” (p. 236).Y, finalmente, será Nussbaum (2007) quien nos ofrezca un tercer marco explicativo también en clave anticontractualista. Un marco que sostiene que el error argumentativo de raíz de tales posturas se deriva de su enfoque exclusivamente procedimental de la justicia, y con ello, de la vinculación de la existencia de los derechos con el ejercicio de nuestra autonomía política. Ambos aspectos derivarán en una nefasta confusión entre la pregunta acerca de quiénes crean los derechos y la pregunta acerca de para quiénes se crean los derechos. Para evitar tales errores, esta última alternativa nos propone el rememorar de horizontes filosóficos que han sido condenados al destierro, específicamente, Hugo Grocio con su enfoque de la justicia del resultado y su idea de los derechos morales prepolíticos.¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  611.7 A MODO DE CONCLUSIÓNEn las páginas anteriores y con base en tres adjetivos, he intentado explicar los alcances de la pregunta de investigación de este proyecto, una vez más, acerca de las posibilidades de éxito que tiene la idea del derecho universal a no morir de hambre dentro del presente de la filosofía política y del derecho constitucional. Tales objetivos han sido: el carácter restrictivo de su objeto de reflexión, su método necesariamente interdisciplinario, y el carácter fuertemente expansivo de su ámbito de discusión. Gracias a esta explicación, voy a finalizar ofreciendo una síntesis de lo que son mis actuales certezas acerca tanto de esta difícil pregunta como de lo que son esas otras ideas que simplemente alcanzan el estatus de intuiciones, y que, como tales, se convierten en nuevas posibilidades exploratorias para futuros trabajos.Por los lados del carácter fuertemente restrictivo del objeto de reflexión, puedo decir lo siguiente. La relación de especificación entre el enunciado deóntico más general, el derecho a una alimentación adecuada, y nuestro enunciado deóntico más específico, el derecho a no morir de hambre, obedece a algo más que a una simple necesidad práctica derivada del poco tiempo de ejecución del proyecto. El elegir ese caso extremo para el que daría cuenta este último enunciado deóntico, lo repito, el peligro de muerte por inanición derivada de las condiciones de ausencia de autonomía (enunciado 3) en las que se encuentran las personas sometidas a circunstancias de pobreza severa, caso que no solo se constituye en el más grave desde el punto de vista de la moral liberal del respeto igualitario, sino que genera fuertes acuerdos acerca de su indeseabilidad o, incluso, de cierto tipo de incorrección normativa; elegir este caso, digo, me ha permitido mostrar las serias dificultades para dichas posibilidades de éxito de nuestras respuestas a los desafíos que imponen los problemas alimentarios, dentro del presente de ambasdisciplinas. Nuestras creencias continúan bastante divididas frente a asuntos como si debemos optar por la vía voluntaria, la de la asistencia, la filantropía y la caridad, o por la vía la de la justicia política, la del ejercicio legítimo de la coerción; y para quienes optamos por esta última, tales discrepancias apuntan al asunto de su prioridad, problemas de justicia compensatoria o distributiva, así como de su alcance o universalidad.A ello debo agregar que la posible conexión de esta relación de especifica-ción entre ambos enunciados deónticos con el criterio clasificatorio del que me he valido, la idea de autonomía individual, aunque pueda resultar evidente, solo ha quedado implícitamente formulada, y por ello, se constituye en una fuente de futuras investigaciones. Dicho de otra forma, como resultado de este Mauricio andrés Gallo callejas▪  62proyecto, solo queda como una intuición el hecho de que las posibilidades de éxito de la idea de cualquier derecho social relacionado con la alimentación estarán condicionadas a que sean lo suficientemente minimalistas para que den cuenta adecuada de las imposiciones que se derivan de aquel criterio clasificatorio.Por su parte, en lo que tiene que ver con la necesidad de acudir a un método interdisciplinario, de revivir el fantasma del sincretismo metódico, mi principal certeza se deriva de la controversia con esas posturas a las que he denominado no-existencia-de-los-derechos-sociales. Esto en el sentido en que ha sido una única discusión específica de las muchas que hacen parte de las eternas disputas por el tipo de relación que resulta defendible entre el derecho, la política y la moral, esto es, el problema de las consecuencias que se derivan de la injusticia o incorrección moral de un sistema institucional; reitero, ha sido esta sola discusión la que he utilizado como el punto clave de aquella controversia. Mientras que tales posturas no-existencia-de-los-derechos-sociales se valen de un mundo construido en los términos de “todo” o “nada” , es decir, de relaciones dicotómicas tales como “corrección moral de las instituciones (justicia) o revolución” , “reconocimiento y garantía inmediata de los derechos básicos o guerra” , “garantía judicial de los derechos sociales o democracia” , “existencia de una única respuesta correcta en el derecho o discrecionalidad judicial” , mi propuesta ha apuntado a la posibilidad de escapar de dicho mundo o, lo que es igual, de mostrar que la idea de un derecho universal a no morir de hambre no conlleva una amenaza en lo que he denominado las dos grandes conquistas que gracias al liberalismo permiten hablar de un evidente progreso moral en los últimos 220 años. Transcribo cuáles son dichas conquistas: (q) nuestro actual rechazo por toda forma de prácticas crueles como instrumentos de lucha política, rechazo que quedará expresado en el valor moral inexpugnable de nuestras “libertades tradicionales” , y (r) nuestra aspiración de habitar en un mundo democrático y pluralista, en un mundo construido desde la diferencia. Aspiración que, al menos en autores como Rawls (1996) (2004), también quedará expresada en tal valor inexpugnable de dichas “libertades tradicionales” , no solo por la inclusión de las libertades políticas, sino porque es a estas últimas y solo a ellas, a las que les otorga la garantía de su valor equitativo.También en este punto ha quedado planteada una idea intuitiva que merece ser explorada con más detalle y detenimiento en trabajos posteriores. Me refiero a la posibilidad de escapar a dicho mundo de relaciones dicotó-micas a través de una lectura conjunta de las herramientas analíticas con ¿es deFendible la idea de un derecho uniVersal a no Morir de haMbre?▪  63las que Alexy trabaja el elemento G, el último de los tres que caracterizan al lenguaje de los derechos (entendidos como relaciones triádicas del tipo DabG), y la propuesta de distinción entre “derechos” y “metaderechos” ofrecida por Sen (2002), exploración más detallada que apuntaría principal-mente a las diferentes formas que adquirían mis dos tesis acerca de este enunciado deóntico particular y construidas ,o bien, como derecho moral (T1) o, bien, como derecho fundamental (T2), formas que aparecen expresadas como derechos bajo los enunciados (17) y (18) y como metaderechos bajo los enunciados (18) y (19).Por último, con relación al carácter fuertemente expansivo de su ámbito de discusión, puedo sostener lo siguiente. El rival más poderoso con el que debe lidiar nuestro enunciado deóntico particular es, sin lugar a dudas, ese conjunto de autores para el que me he valido de la expresión postura no-universalidad-de-los-derechos-sociales, poderío que se deriva no tanto del prestigio y altura de sus exponentes, sino del hecho de que se trata de un escepticismo mucho más creíble en la medida en que no pone en duda la necesidad de defender la existencia de este tipo de enunciados deónticos relacionados con el pro-blema de la alimentación, sino sus alcances espaciales, esto, en términos de quiénes son sus titulares (a) y cuáles los sistemas institucionales obligados a su protección y garantía (b). O como le expresé unas páginas atrás, de lo que se trata en esta segunda controversia es de romper la férrea coraza, el espeso blindaje con la que esta postura, valiéndose precisamente de aquella aspiración por vivir en un mundo democrático y pluralista, ha revestido los sistemas propios de los actuales Estados-nación. Para lograrlo, he sostenido que es necesario utilizar una estrategia argumentativa dividida en tres partes: (s) criticar, (t) entender y (u) apartarse de esta estrecha concepción de nuestro enunciado deóntico particular.Frente a estas tres partes de tal estrategia argumentativa, mi única cer-teza está en la primera. Aceptando la tesis de Pogge (1989) de que dentro de nuestro mundo actual el único sistema institucional cerrado y autosuficiente lo encontramos en el nivel global, aunada al innegable fenómeno de pérdida de soberanía estatal al que venimos asistiendo en las últimas décadas (Todorov, 2010), estoy convencido de la incorrección moral en las consecuencias que se deriva de estos enfoques nacionalistas, específicamente de su respuesta indiferenciada a las preguntas planteadas en los literales (v) a (y); repito, tal respuesta indiferenciada: otorgar al elemento a (titular del derecho) como única categoría la de ciudadano, así como otorgar al elemento b (titular del deber correlativo) como categoría igualmente única la de aquellos sistemas Mauricio andrés Gallo callejas▪  64institucionales con los que aquel tiene ese tipo específico de filiación jurídico-política, es una incorrección para la que he utilizado los siguientes argumentos que también transcribo:En contra de su argumento empírico (enunciado 23), he sostenido dos cosas: (z) las decisiones tomadas bajo un sistema institucional estatal también tienen un impacto causal en las personas que bajo otros sistemas institucio-nales estatales, padecen o están a punto de padecer en tal grado la ausencia de autonomía que corren el riesgo de muerte por insuficiencia alimentaria; y (aa) las soluciones para evitar que las personas mueran por inanición no siempre están al alcance de la voluntad política de quienes conforman cada sistema institucional estatal particularmente considerado.Y con relación a las dos partes finales de dicha estrategia argumentativa, mi única certeza está en la innegable interdependencia entre la manera en que diagnostiquemos cuál es el equívoco en el que están incurriendo estos autores para defender lo que no es defendible desde el punto de vista moral (t entendimiento), y las posibilidades de defensa de la idea de universalidad de nuestro enunciado (u apartarse). Para ello he mencionado tres alternativas de cosmopolitismo en las que se evidencia esta relación: la contractualista, defendida por el binomio Beitz (1979) y primer Pogge(1989), la anticontrac-tualista de Sen (2010), y el anticontractualismo de Nussbaum (2007). Lo que queda para futuras investigaciones, y eso sí, sin que siquiera tenga ahora el carácter de una intuición, es determinar si alguno de estos tres enfoques resulta ser el más deseable o, si, por el contrario, es nuestra tarea idear y proponer alternativas diferentes que puedan, al mismo tiempo, diagnosticar tales errores y asegurar el éxito de esta urgente idea de un derecho universal a no morir de hambre. Y ello tanto desde la tesis del igual grado de injusticia (T1), como desde la tesis del igual grado de justiciabilidad (T2).REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAlexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. (E. Garzón Valdés, Trad.) Madrid: Centro de estudios constitucionales.Alexy, R. (2003). 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Desde el importantísimo papel que juega el maíz, teniendo a México como centro de origen, elemento cultural y culinario fundamental, así como producto elemental de la dieta básica, hasta las necesidades de diseño de un sistema que garantice el derecho a la alimentación a las personas más desfavorecidas, son necesidades que a día de hoy permanecen pendientes a la espera del diseño de un sistema que pueda garantizarlos.El derecho y las investigaciones que le sirven como su sustento y desarrollo son un producto social que debe variar de acuerdo con las necesidades de la * El artículo es resultado final del proyecto de investigación “El derecho a la alimentación. Una nueva perspectiva tras el cambio constitucional” realizada entre el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2012, en el marco de la Convocatoria de Investigación 2011 del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y El Caribe –ODA-ALC. La investigación fue financiada por el ODA-ALC, la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) y la Universidad del Pedregal (IESDA).** Maestra en Bioética y Biojurídica por la Cátedra UNESCO de Madrid y especialista en dere-cho internacional y relaciones internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora investigadora de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila (UADEC). Coordinadora del Observatorio Mexicano del Derecho a la Alimentación, subdirectora de la Cátedra del Derecho a la Alimentación de la Facultad de Jurisprudencia UADEC. Correo electrónico: victoriafmolina@gmail.comMaría Victoria Fernández Molina▪  70sociedad. Es por esta razón que, a raíz de la modificación constitucional, se plantea la necesidad de realizar un estudio base del estado de la alimentación en México, el cual servirá como pilar de las consecuentes propuestas para garantía del derecho.México se ha convertido en uno de los abanderados del derecho a la alimentación mediante la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dará lugar a la creación de leyes marco, así como a la revisión de políticas públicas que tengan como punto transversal los derechos humanos y, en particular, el derecho a la alimentación; pero estas herramientas no van a ser las únicas que se dirijan al cumplimiento de este objetivo, ya que se ha abierto un espacio para la justiciabilidad mediante las quejas ante las Comisiones de Derechos Humanos (Nacional y de los respectivos Estados) y las vías judiciales pertinentes.Un gran reto espera a la sociedad mexicana. Las sequías, el acaparamiento y los efectos del cambio climático van a incrementar el precio de los alimentos básicos de manera que continúen no siendo accesibles para toda la población, lo que pone en jaque el derecho recientemente reconocido como constitucio-nal. Por lo tanto, ya no es suficiente con establecer políticas alimentarias, sino que en este nuevo paradigma lo verdaderamente importante es que dichas políticas arrojen resultados, es decir, que protejan del hambre y la desnutrición a las poblaciones vulnerables, todo ello desde una perspectiva de derechos humanos.Desde que en 2011 Méxicocomenzara el arduo proceso de implementación del derecho a la alimentación después del reconocimiento constitucional, el avance ha sido amplio en acciones pero tímido en resultados. El objetivo de esta investigación es proponer una reflexión sobre las circunstancias sociales, culturales, políticas y jurídicas que envuelven este proceso de realización del derecho a la alimentación, desde la base sustentada en la planta del maíz hasta los programas de políticas públicas creados para acabar con las nece-sidades alimentarias de la población, cuya lógica dista de los requerimientos antropológicos planteados.Para el logro de las herramientas que permitan la realización de la presente reflexión, se utilizó la metodología documental mediante la cual se partió de la base cultural mexicana, centrada en la planta del maíz, que es la base alimentaria de la población actual.La investigación documental estará destinada a la elaboración, en primer lugar, de un compendio de la legislación internacional obligatoria para el Es-el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  71tado sobre derecho a la alimentación y, en segundo lugar, a hacer, un análisis del estado del arte del derecho a una alimentación adecuada en el Estado de Coahuila, poniendo especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Para la investigación documental se procederá a la selección y recopilación de documentos y materiales bibliográficos que nos permitan trazar el estado del arte del derecho a la alimentación en el Estado de Coahuila.2.1 EL MAÍZ COMO BASE ALIMENTARIA Y CULTURAL EN MÉXICO2.1.1 Los hombres del maíz1“Gucumatz y Tepeu hablaron sobre cómo había de crear al primer padre y a la primera madre. Tomaron el maíz blanco y el maíz amari-llo, y con ellos hicieron una masa con la que formaron la carne de las primeras cuatro criaturas humanas. Estos primeros hombres hablaron, vieron, agarraron cosas con sus manos, oyeron. Eran inteligentes y sen-sibles. Desde donde estaban parados, sin necesidad de moverse, podían ver todo lo que había en el cielo y en la tierra” . Los hombres de maíz. Mito Quiché. Popol Vu. (El Popol Vuh, 1996)Existen muchas plantas que han condicionado el desarrollo de la historia de la humanidad, pero, sin duda, aquellas que encontraron los exploradores al arribar a las tierras del Nuevo Mundo supusieron un antes y un después en la manera de entender la alimentación. Entre las plantas domesticadas en América destacan por su gran importancia el maíz y la papa, cimiento de los hábitos alimenticios de diversas culturas y fundamento de una dieta adecuada y balanceada, así como de una comida sabrosa. Algunas de estas plantas eran silvestres, es decir, producto de la evolución original de la flora en el continente americano, como el jitomate (tomate) o el aguacate, en cuyo desarrollo el agricultor no intervino más que para su domesticación. Sin embargo, el maíz fue producto del ingenio del ser humano, es decir, conformó la raíz y sustento de las culturas precolombinas (García Acosta, 2000).El maíz, cuya denominación técnica es (Zea mays), aunque recibe tam-bién en español otros nombres como danza, millo, mijo, oroña, o panizo en español europeo, y en español americano choclo, elote, jojoto, sara o zara, es una planta gramínea de ciclo anual, perteneciente a la familia de las zeas, voz de origen griego, derivada de zeo (vivir). Asimismo, los frutos del maíz también reciben nombres distintos, diferentes a los de la planta, por ejemplo, 1 Esta denominación fue dada por Miguel Ángel Asturias, literato guatemalteco, tras su interpretación del Popol Vuh, libro sagrado de los indios quichés que habitaban en la zona de Guatemala (Asturias, 1972).María Victoria Fernández Molina▪  72en México y Centroamérica, se usa el vocablo maíz para designar a la planta; pero las mazorcas y los granos reciben el nombre de elote, que viene del nombre náhuatl elotl, mientras que a las mazorcas sin grano se les llama olotes. El nombre nahuatl del maíz, tlayoli (variante de tlaōlli), todavía es de uso común en el Estado mexicano de Oaxaca y se le encuentra relacionado con numerosos mitos y leyendas autóctonas (García Acosta, 2000, p. 28)Las aplicaciones de esta planta mágica fueron recopiladas por Arturo Warman en su obra La historia de un bastardo: maíz y capitalismo; rescata, en un capítulo de la obra con carácter médico del médico sevillano Juan de Cárdenas: Problemas y secretos maravillosos de las Indias a partir de que data de 1591, quien desarrolló un manifiesto donde recogió hasta cinco virtudes del maíz, planta que vinculó con la capacidad de dar y sustentar la vida (Warman, 1995).En primer lugar, la característica que le otorga un plus sobre otros cultivos en la generalidad y su capacidad para adaptarse. A pesar de ser una planta tropical de poca resistencia al frío, el maíz se da a lo largo de casi diez mil kilómetros (desde Chile hasta Canadá) en línea recta del continente ameri-cano, lo que supone una impresionante diversidad de suelos y condiciones climáticas, desde zonas áridas hasta selvas tropicales. En cada uno de estos entornos ambientales existe una clase de maíz, creada especialmente para sobrellevar las contingencias que demanden en cada ambiente –más o menos sol, agua o tierra– (Warman, 1995, p. 25).En conclusión, son las heladas y las sequías los fenómenos definitorios de las fronteras naturales en la geografía del maíz, pero las culturas que allí habitan se han encargado de adaptar sus potencialidades naturales y, a veces, las fuerzan más allá de sus límites; por ejemplo, la Pampa húmeda argentina, donde no existía, en la actualidad es uno de los mayores productores de maíz, así como en las grandes praderas norteamericanas.La segunda característica es su abundancia y elevado rendimiento com-binado con un corto ciclo de ocupación de la tierra (Warman, 1995, p. 27). La alta productividad del maíz es un reflejo de la elevada eficiencia fotosintética de la planta y de su capacidad para transformar la luz solar en tejido vivo. Los frutos son más grandes y tienen una cobertura única que hace mucho más fácil la separación del grano. La mazorca ocupa la posición central y baja de la planta, que le permite capturar una mayor proporción de nutrientes. Por otro lado, la distancia y la baja densidad de plantas por unidad de superficie permiten que el maíz sea tratado y plantado individualmente, planta por el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  73planta, lo que transforma en innecesaria la roturación, reduciendo el riesgo de producir erosión en el suelo. Este hecho se plantea como una innovación por la nueva tecnología, aunque ya en las antiguas civilizaciones se cultivaba en terreno pedregoso o con la técnica de la milpa de roza, tumba y quema (Aguilar, Illsley, & Marielle, 2007)2.Por otro lado, la distancia entre las plantas y sus hileras permite el combate mecánico de las malas hierbas o malezas después que el maíz ha nacido. Pero en el México antiguo el maíz frecuentemente se intercalaba con la siembra de calabaza (Curcubita spp. ) y el frijol (Phaseolus spp). La calabaza es una planta rastrera que no compite por la luz con el maíz, pero su follaje y su sombra restringen el surgimiento de malas hierbas y disminuyen la evaporación de la humedad del suelo. El fríjol enredador es una leguminosa que aprovecha la caña del maíz crecido como guía. Sus frutos son ricos en proteínas por lo que son un magnífico complemento de la nutrición y contribuyen a la fijación del nitrógeno en el suelo, que es el elemento que extrae en mayor cantidad el maíz para su crecimiento. Además, se dan hierbas silvestres con propiedades medicinales o comestibles, como los quelites que, además, ayudan a fijar el nitrógeno.La siembra del maíz intercalado con otros cultivos, en convivencia con plantas silvestres relacionadas, no soloaumenta el rendimiento total del suelo medio en ciclos anuales al sumarse el producto obtenido por las diversas especies, sino que, además, complementa la dieta de los productores y eleva la productividad porque permite la repartición continua del cultivo en el mismo suelo (Warman, 1995, p. 31).En tercer lugar, el fruto del maíz es fácil de almacenar y no necesita un tratamiento especial para que perdure. No se requiere del desarrollo de grandes técnicas para el desgranado ni para el secado y el almacenamiento realizado normalmente por mujeres, (Warman, 1995, p. 33).Como cuarta ventaja, el maíz es muy fácil de procesar para el consumo, lo que le convierte en un cultivo estrella de las economías de subsidencia 2 La milpa de roza, tumba y quema (RTQ) es un sistema de temporal extensivo, con barbecho o descanso largo. En este sistema se cultiva el maíz durante un período de dos a cinco años después de los cuales se deja descansar el terreno durante varios años para que la población vegetal se regenere. Primero se realiza la roza, es decir, se abre un claro dentro de la vegetación selvática cortando los árboles pequeños y arbustos, posteriormente se tumban los árboles gruesos, dejando los troncos de 15 a 50 centímetros de altura. Cuando se seca la vegetación tumbada se procede a la quema para abrir el espacio de la siembra. Los troncos de los árboles y los arbustos comenzaban a retoñar, incluso antes de tres semanas después de la quema, por lo que con este método se preserva la vegetación (Aguilar, Illsley, & Marielle, 2007).María Victoria Fernández Molina▪  74debido a que tiene grandes utilidades para el autoconsumo. En las culturas para las cuales se ha convertido en la base de su alimentación se han creado múltiples platillos por lo que la carencia de maíz no solo se expresa como hambre, desnutrición y epidemias, sino también como disolución de las sociedades que dependen de este cereal para comer.En quinto y último lugar, del maíz se aprovecha toda la planta como forraje para los animales, y el tallo, para realizar utensilios y con fines medicinales. Además, con el desarrollo industrial, se han multiplicado sus usos en la producción de alimentos manufacturados y para la producción de agro-combustibles. Incluso, una de las plagas, el cuitlacoche o tizón del maíz, que en otras latitudes obliga a la destrucción del plantío, en México se convierte en uno de los platillos más delicados y apreciados (Warman, 1995, p. 34).Las bondades que el cultivo del maíz concedió a los pueblos precolombinos trascendieron la simple satisfacción de necesidades primarias, convirtiéndose en la columna vertebral de una cultura milenaria. En la actualidad, debido a la globalización, el marketing a los nuevos procedimientos de producción agraria, la hom*ogeneización de la dieta, así como la liberalización del sector laboral son fenómenos que pueden estar relacionados con las problemáticas alimentarias existentes en México.A lo largo de las siguientes cuartillas se tratará de hacer un análisis de la transcendencia del cambio cultural y lo que podríamos apuntar como efectos de la misma.2.1.2 El maíz en México: cuestión culturalEl autor Paul Kahn, en su obra “El análisis cultural del derecho: – Una recons-trucción de los estudios jurídicos” , introduce la novedosa tesis consistente en que la cultura jurídica se debe desarrollar a partir de la interpretación de mitos sobre la creación del derechos y las creencias que sustentan el imperio de la Ley, es decir, asimila derecho a un producto cultural (Kahn, 2001); por lo tanto, el derecho se manifiesta en cada sociedad como fruto que su propia idiosincrasia debido a que en su conformación intervienen múltiples fenómenos sociales que contribuyen a su formación y cristalización (Betegón, Gascón, Páramo, & Prieto, 1997). Del mismo modo, la alimentación, los pro-ductos que destinamos a la misma y la manera de emplearlos para satisfacer la necesidad básica de la nutrición dependen de las características sociales de cada pueblo, así como de las circunstancias geográficas e históricas que lo envuelven.el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  75La alimentación satisface mucho más que una mera necesidad biológica del ser humano, ya que, además condiciona su desarrollo como tal, enten-diéndolo como un ser social dotado de cultura. Las costumbres influyen sobre los hábitos alimentarios, al igual que el derecho. Una norma que cambie un hábito alimentario puede tener como consecuencia un cambio radical en la dieta de una población, ya sea para mejorarla o para colocar a sectores de la población en situación de vulnerabilidad (Bertran Vilá, 2006)3.El proceso hom*ogeneizador que está sufriendo la sociedad global, consis-tente en la inclusión en los parámetros culturales de los estándares alimenta-rios de las grandes compañías transnacionales, utilizando herramientas tan poderosas como el marketing, las economías de escala y la deshumanización de las necesidades alimentarias, está incrementando la aparición de graves enfermedades como son la desnutrición, la obesidad y, como fenómeno de reciente aparición, el hambre oculta o la combinación de casos de desnutrición con sobrepeso u obesidad (Aguirre, 2010).Todas las culturas han tenido una planta como base de sustento, de organización social, de festividades religiosas, y, a este respecto, el maíz es un ejemplo de sin igual interés, debido que comenzó siendo una creación del ser humano y ambos han ido evolucionando de forma paralela, hasta, como muchos afirman, convertirse en la misma cosa.Para México el maíz es, además de un alimento principal, una deidad que ha marcado el calendario, las festividades y la vida de los mexicanos desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto, si la acción o la omisión de una institución dañara esta simbiosis ser humano/ maíz, no solo estaría agrediendo el derecho a la soberanía alimentaria de sus nacionales, sino que, además, truncaría algo mucho más profundo: la personalidad de su pueblo.Desde que la antropología de la alimentación fuera concebida como tal, muchos de sus científicos desarrollaron teorías que bien hubieran podido servir como base de denuncia de violaciones de derechos humanos. Para el desarrollo de este punto me basaré en el texto de Igor de Garine en la Conferencia Inaugural: Antropología de la alimentación: entre naturaleza y cultura (De Garine, 1999).3 Para las civilizaciones precolombinas el amaranto era un producto muy valorado pues se apreciaba su valor nutricional y social a tal grado que eran ofrecidas a los dioses y muchas veces también utilizadas como moneda. Al llegar H. Cortés mandó prohibir su cultivo e instauró una ley que prohibía su consumo o portación so pena de perder las manos. A raíz de esta prohibición, los indígenas comenzaron a estar cada vez más débiles y desnutridos. (García Acosta & Pérez-Duarte, Los señores del maiz. Tecnología alimentaria en Mesoamérica. 1990).María Victoria Fernández Molina▪  76Un ejemplo es el de Audrey Richards (Henríquez, 2007), la primera an-tropóloga que relacionó la alimentación con la vida económica y social en sus dos obras sobre el pueblo de los Bemba en Rhodesia del norte (actualmente Zambia), publicadas en 1932 y 1939, respectivamente. Su contribución espe-cial radica en ser la primera antropóloga que tras realizar estudios sobre la pobreza y nutrición en África, concluiría que la deficiencia nutricional en la dieta de estas poblaciones no tendría que ver con el carácter eminentemente primitivo de su sociedad sino que era una consecuencia del impacto de las políticas coloniales.Asimismo, la antropóloga Margaret Mead desarrolló la disciplina de la antropología de la alimentación en el ámbito de la Academia de las ciencias de Estados Unidos, mediante la creación del Comité para el estudio de los Hábitos Alimentarios, y la publicación en 1945, junto con otros autores, delprimer manual de referencia en este ámbito. Mead definió los hábitos ali-mentarios como: “la manera en que los individuos o grupos, respondiendo a presiones sociales y culturales, seleccionan, consumen y utilizan los alimentos disponibles” (De Garine, 1999, p. 15).Esta definición sería completada años después por el antropólogo francés Igor de Garine (De Garine, 1999, p. 20) quien añadiría el concepto de ideología de la alimentación para referirse a los valores y significados que se atribuyen a los alimentos.En la misma época de Margaret Mead, la escuela neofreudiana de cultura y personalidad, bajo la dirección de Abram Kardiner y Ralph Linton, planteó la importancia de las actitudes relacionadas con el campo de la comida en la construcción de la personalidad del individuo. Kardiner diferencia en su obra entre las instituciones primarias (sistema educativo) y secundarias (sistema de creencias) para explicar el concepto de personalidad básica de los miembros de una comunidad (De Garine, 1999, pp. 23-27).Para el autor, las instituciones primarias determinarían la personalidad de los niños en términos de su relación con las necesidades básicas humanas, como la comida, la sexualidad, las formas de exigir disciplina y las relaciones familiares, mientras que las instituciones secundarias estarían formadas por los mitos, las formas de interacción social y aquellas estructuras de sociabilidad que no tienen relación directa con las necesidades humanas fun-damentales. La teoría de Kardiner sostiene que las instituciones secundarias se pueden explicar a través de una personalidad básica que designaría un tipo de conducta común a todos los miembros de una misma cultura. Sería una manera grupal de reaccionar igual ante problemas existenciales.el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  77Para ilustrar su teoría utiliza como ejemplo el caso de la mujer de la isla de Alor (Flynn B. , 2008) quien trabajaba todo el día en el campo y cuyas relaciones con sus hijos son puramente circunstanciales, es decir, no se responsabilizaba ni de su educación ni de su sustento por lo cual los hábitos de comida eran irregulares y con frecuencia los niños pasaban hambre. La inestabilidad en la alimentación engendró un sentido permanente de inse-guridad en la personalidad básica de los pequeños.Así el autor escribe al respecto del ejemplo (Flynn B. , 2008, p. 133):El sentimiento de inseguridad, la falta de confianza en sí mismo, la desconfianza del otro, la incapacidad para formar lazos afectivos, la in-hibición de los hombres en relación con las mujeres, la ausencia de un ideal, la incapacidad de desarrollar una tarea hasta finalizarla son los rastros de la “personalidad básica” .La personalidad básica es, a su vez, como explica Kardiner (De Garine, 1999, p. 25), la que define las características de las instituciones secundarias. En la religión de la isla de Alor, los dioses se definen de una manera vaga y caprichosa, al igual que los padres de los niños, las artes se practican con desidia, las casas están mal construidas y el divorcio es frecuente. De todo esto se deduce que en las instituciones secundarias se encuentran las huellas de inseguridad engendradas en la personalidad básica; estas señales de inseguridad se explican, a su vez, a partir de la manera en la cual el niño se adapta a instituciones primarias.A pesar de las críticas que se le hicieran posteriormente a este autor, sus conclusiones tienen un trasfondo ampliamente interesante ya que, si la mala o desordenada alimentación de los hijos, o más bien, la sensación de abandono que pudieran experimentar debido al inconciliable horario de trabajo de sus progenitores tiene como consecuencia la desestructuración de la sociedad, volviéndola débil y sin ideales, la inseguridad alimentaria tendría una consecuencia en el tejido social mucho más profunda que el daño físico y psicológico de estas personas: la destrucción de una sociedad pudiendo considerarse como un medio de control de acuerdo con el concepto de biopolítica (Foucault, 2006)4, acuñado por Foucault.Finalmente, al término de la Segunda Guerra Mundial, la escuela del estructuralismo, en particular Claude Leví Strauss (Pedrosa, 2003) identificó 4 La biopolítica es un concepto creado originariamente por Michel Foucault en su obra The Will To Knowledge para hacer referencia a las prácticas de los Estados Modernos de “explotar numerosas y diversas técnicas para subyugar los cuerpos y controlar la población” (Foucault, 2006).María Victoria Fernández Molina▪  78la comida cómo un campo fundamental de la investigación a través de la cual se puede descubrir como la cocina de una sociedad obra del mismo modo que un lenguaje que muestra, en cada caso y de manera inconsciente, su cultura.Estos son solo unos pocos ejemplos de antropólogos que, mediante trabajos de campo, han extraído interesantes conclusiones sobre la relación entre la alimentación y una determinada sociedad.El objetivo de resaltar la disciplina de la antropología de la alimentación radica en la conducta paralela que parece tener un mal desarrollo de las prácticas alimentarias con el bienestar de la sociedad. El hecho de que la inseguridad en el acceso a los alimentos, y los cambios de hábitos alimenta-rios, en la producción o en el sustrato cultural que la gastronomía tiene para una sociedad repercutan en la sociedad debería de ser un punto a tener en cuenta por los tomadores de decisiones públicas, convirtiendo este núcleo tan profundo para la idiosincrasia de los pueblos en el centro de la protección del derecho a la alimentación.2.2 PANORAMA DE LA ALIMENTACIÓN EN MÉXICO. LOS CAMBIOS EN LA DIETA. TRADICIÓN FRENTE A MODERNIDADPara un realizar análisis profundo de los modelos alimentarios hay que partir de la base de que no existe en el ser humano un conocimiento innato que favorezca la adaptación biológica, y los hábitos culturales no tienen por qué representar las mejores opciones, es decir, a lo largo de la historia han existido sociedades que han adoptado dietas alimenticias más eficaces que otras, y que han llevado a algunas, junto con otras razones diversas, a su desaparición (Aguirre, 2010).Por lo tanto, puede afirmarse que aquellas culturas que se han desarrolla-do y han llegado hasta nosotros estaban suficientemente bien estructuradas para perdurar, lo que no significa que su dieta fuera necesariamente óptima. El ser humano es un animal omnívoro pero no se guía exclusivamente por su fisiología en la búsqueda de alimento, sino que, además, filtra las selecciones alimentarias por su tamiz cultural. Por lo tanto, existe un desfase entre lo que es valorado por una cultura y lo que es fisiológicamente deseable en el plano de la nutrición, lo que constituye la originalidad del hombre y porta quizá el germen de su extinción. Por otro lado, la alimentación de un grupo puede estar influida por nuevos conceptos de nutrición y salud que se van generando y a los que los individuos están expuestos, como la publicidad, la moda y los gustos.el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  79Actualmente existen dos tipos de dietas, una que corresponde a las culturas modernas y otra que caracteriza a las más antiguas. Hoy, en México podemos encontrar tres clases de dietas (Vilá, 2005): las que conservan los pocos pueblos indígenas que consiguen mantener intactas su cultura culinaria y nutricional, aunque esta cada vez es más reducida debido al despoblamiento del campo, las sequías y la intromisión de las grandes cadenas alimentarias; en estos pueblos es común encontrar casos severos de desnutrición. En el otro extremo, la dieta que llevan las familias de nivel medio-alto, cuyos ingresos les permiten acceder a cualquier alimento en cualquier momento debido al completo abasto de las grandes superficies. Para este segundo grupo, la gran problemática noes la desnutrición debida a escaso acceso a los alimentos; muy al contrario, esta pasaría por una epidemia de sobrealimentación, es decir, por el consumo de alimentos con un índice calórico más alto no acompañado con un incremento directamente proporcional del ejercicio físico.Finalmente, quienes acumulan ambas problemáticas (desnutrición y obesidad) son las familias que, teniendo un escaso nivel de ingresos, dedican estos no a la adquisición de alimentos con grandes aportes nutricionales, sino que muy al contrario, los productos más consumidos son altos en grasas y azúcares, por lo que podremos encontrarnos con la paradoja de obesos malnutridos (Ávila Curriel & Shamah Levy, 2002)5.En las sociedades tradicionales existe la figura de lo que se llama un súper alimento cultural (superfood) (De Garine, 1999, p. 23), es decir, es un producto vegetal central con alta carga simbólica que proporciona la mayor parte del valor calórico de la dieta, casi siempre en forma de carbohidratos y glúcidos de carácter vegetal, cuyo cultivo monopoliza la mayor parte de las actividades técnicas de las sociedades desde el Neolítico, y las etapas para su cultivo marcan el ritmo de los eventos sociales y religiosos del ciclo anual. Esta comida se caracteriza por ser monótona, todos los platillos se realizan con el mismo vegetal, y empachosa, pues tiene como fin dar una sensación de plenitud con la mínima cantidad, y se administra al niño desde pequeño para ir educando su paladar. Ejemplo de este tipo de cultivo son el maíz, el arroz o la patata.5 Para aclarar los conceptos entendemos: Malnutrición por carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes. Desnutrición, es el resultado de una ingesta de alimentos que es, de forma continuada, insuficiente para satisfacer las necesidades de energía alimentaria, de una absorción deficiente y/o de un uso biológico deficiente de los nutrientes consumidos y Sobrealimentación por el estado crónico en el que la ingesta de alimentos es superior a las necesidades de energía alimentaria, generando sobrepeso u obesidad.María Victoria Fernández Molina▪  80Además del alimento base (De Garine, 1999, p. 24), existen los llamados alimentos secundarios, como el frijol, la calabaza o el garbanzo, los cuales no tienen tanto valor afectivo y simbólico como los alimentos primarios, pero son una fuente importante de nutrientes que complementan la dieta. Finalmente, encontramos los alimentos periféricos, que se consumen ocasionalmente según las estaciones y las oportunidades de adquisición como determinados mercados y fiestas. Es difícil introducir cambios en los productos básicos, debido a que son la base de todo un desarrollo culinario, pero no ocurre lo mismo con los secundarios, que a menudo tienen mayor nivel nutricional.La alimentación de sociedades tradicionales tiene varias peculiaridades: en primer lugar, experimenta variaciones estacionales, y existe aún el temor al hambre. Estas personas dependen de las cosechas y, por lo tanto, un período de sequía o una plaga pueden condenarlas al hambre. Asimismo, poseen una dimensión geográfica, es decir, están ubicados en un medio ambiente específico y regional. Finalmente la dieta tiene un carácter diacrónico, pues varía con las estaciones.Por el contrario, en los sistemas modernos los condicionamientos (De Garine, 1999) se dan por el nivel de ingresos y, aunque existen diferencias regionales, estas tienden a disminuir en relación con los aspectos socioeco-nómicos: se come como lo hacen nuestros vecinos y no como comían nuestros antepasados. Otra gran diferencia es que hoy en día es posible disponer de cualquier alimento, en cualquier momento, sitio y cantidad si se dispone de suficiente dinero.Existe un hábito de alimentación de clase influido por los comportamientos de los niveles superiores, es decir, las personas de menos recursos tienden a imitar, dentro de lo que les es posible, los comportamientos de aquellos. En los países económicamente privilegiados la antigua clase burguesa se identifica con una enorme clase media con hábitos consumistas influenciados por la creciente y cada vez más agresiva publicidad. De acuerdo con la visión del antropólogo Igor ge Garine, por razones esencialmente financieras, la mayor parte de las investigaciones relacionadas con la alimentación y la mercadotecnia se concentran en el consumidor con poder adquisitivo, in-fluenciando sus hábitos alimenticios. Por esta razón, muchos estudios siguen la tendencia de considerar al consumidor occidental con poder adquisitivo como representativo del resto de consumidores del planeta, cuestión que sin duda conlleva error.Un ejemplo que se puede extraer a la luz de lo anterior radica en toda la publicidad tendente a la promoción de los productos ecológicos o “naturales” , el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  81tratando de recordar aquellos que se consumen en las poblaciones rurales, (ejemplo, pollos de corral o maíz orgánico) pero que son distribuidos por las grandes superficies a un precio muy superior y solo accesible a los niveles económicos más elevados, mientras que aquellos que viven en los campos deben luchar para mantener sus sistemas alimentarios tradicionales.Con el proceso de mundialización, en la economía y hasta cierto punto en la cultura, se difunden los modelos de comportamiento de los países que tienen el liderazgo técnico y económico, y que controlan la mayor parte de los medios de comunicación. Dada la calidad de omnívoro del ser humano, esta nueva corriente alimenticia no tiene por qué ser la más adecuada para las necesidades nutricionales del ser humano. Es decir, las comidas rápidas, con altos niveles de grasas, azúcares producen graves problemas de salud, y pueden ocasionar la muerte. Sin embargo, en vez de dejar de consumir dichos alimentos, su demanda se incrementa en detrimento de las dietas tradicionales que perduraron durante siglos, y que mantuvieron a nuestros antepasados en mejores condiciones de salud (Orea Tejeda & Sánchez Mora, 2009).En este intento de hom*ogeneización, encontramos enfrentamientos entre valores, modos de vida, estilos gastronómicos y preferencias alimentarias que pugnan por mantenerse a pesar de las dificultades estructurales con las que se encuentran. Y es en esta pugna donde el Estado debe mediar para la extensión del derecho a una alimentación adecuada para todos los ciudadanos, ya que incluso aquellas personas que tienen suficientes recursos económicos para alimentarse padecen malnutrición debido a que la dieta ingerida no aporta los nutrientes necesarios para su día a día.2.3 EL PANORAMA DEL ESTADO NUTRICIONAL EN MÉXICOMuchas son las circunstancias que han polarizado la situación nutricional en la que se encuentran los mexicanos. Como aludíamos anteriormente, en un extremo encontramos la desnutrición infantil, problema aún grave en zonas rurales marginadas, que contrastan con los preocupantes índices de sobrepeso (Rivera Dommarco & Velasco Bernal, 2012).La obesidad se ha convertido en una de las grandes pandemias de México, ya que ha traspasado el nicho donde se encontraba de la clase adulta del medio urbano para extenderse a todas las capas de la sociedad y a todas las edades, y es especialmente preocupante en la población en edad escolar (Ávila Curiel & Flórez Sánchez, 2011, p. 155).María Victoria Fernández Molina▪  82Ya no es insólito que en el seno de una misma familia pobre del me-dio rural convivan preescolares con desnutrición grave y adultos obe-sos, ni que los niños que fueron desnutridos en la etapa preescolar sean obesos a partir de la edad escolar.Es importante acudir a las cifras para vislumbrar las afirmaciones an-teriores. Si realizamos una comparativa entre los patrones de consumo de energía actual y los que se tenían en 1961 observamos que en estos años se han producido cambiosno solo cuantitativos sino cualitativos tanto en los sistemas de producción como de consumo, provocando los efectos perniciosos en la salud de la población, que antes se detallaban.En 1961 el consumo de kilocalorías por día, por habitante (Kcal/d/hab.) era de 2412, de las cuales el mayor aporte lo proporcionaban los cereales con un 57%, del cual el maíz representaba el 46%, las leguminosas suponían un 7.3% y los productos de origen animal y los azúcares representaban cada uno un 11% del total. Por lo tanto, el maíz era la base de la alimentación, complementado con leguminosas y productos de origen animal (carne, hue-vos, leche). Sin embargo, desde 1980 hasta nuestros días se han producido cambios estructurales en la dieta mexicana, como la disminución del consumo de cereales a un 45% del total, de los cuales el maíz representa el 33%. Las leguminosas ya solo representan menos de un 4%. En compensación, se ha incrementado el consumo de azúcares y productos de origen animal supo-niendo para el total más del 30 por ciento del suministro nacional de energía. Por ejemplo, en 1961 la disponibilidad per cápita de energía aportada por los azúcares es de 258 kcal/día/hab. en tanto que a partir de 1980 y hasta la fecha se ubica en el orden de las 460 a las 480 kcal, lo que representa un incremento del 85% (Ávila Curiel & Flórez Sánchez, 2011, pp. 78-87)Estos cambios nutricionales, marcados por el aumento de la energía disponible y los cambios en la proporción del aporte de los alimentos, repre-sentan modificaciones sustantivas en la dieta de la población, lo cual está produciendo una grave epidemia de obesidad en todo el país.2.4 DESNUTRICIÓN Y OBESIDAD EN CIFRAS2.4.1 La obesidadLa obesidad se está convirtiendo en un difícil problema mundial que afecta tanto a niños como adultos, debido a que el sobrepeso es un factor de riesgo generador de importantes problemas de salud como la hipertensión, el colesterol, la diabetes, enfermedades cardiovasculares, problemas respira-el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  83torios (asma), enfermedades musculo esqueléticas (artritis) y algunos tipos de cáncer (Gurría, 2011), aunque la diabetes es la consecuencia más común de la obesidad, de acuerdo a las cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ESANUT), donde se establece que en la población masculina a partir de los 20 años, es donde se concentra las mayores tasas de sobrepeso y obesidad, detonante de la diabetes. A lo largo del 2012 la mitad de la población masculina de entre 60 a 69 años presenta sobrepeso, seguida de las de 50 a 59 años (49%) y los de 40 a 49 años (45.1%).El sobrepeso se convierte en obesidad cuando no existe un adecuado tratamiento del mismo, y si consume una dieta adaptada a los requerimientos físicos de cada persona, es que provoca una acumulación excesiva de grasa en el cuerpo. Los hombres más obesos se concentran en las franjas de edad de 40 a 49 años (34.3%), seguidos de los de 30 a 39 años y de 50 a 59 años (31.1 y 28.7%, respectivamente); es decir, la población masculina entre los 30 y los 59 años se encuentra expuesta al riesgo de padecer diabetes (Instituto Nacional de Salud Pública, 2012, p. 133).En contraposición, en la población femenina existe una menor focalización en franjas de edad y se manifiesta una mayor proporción de mujeres obesas para casi todos los grupos de edad: casi una cuarta parte de las mujeres de entre 20 a 29 años son obesas, sufriendo un incremento paulatino hasta las edades de 50 a 59 años donde 48 de cada 100 mujeres de ese grupo de edad son obesas y solamente es a partir de esta edad cuando inicia una disminución. En conclusión, la mujer en México es más propensa a sufrir enfermedades derivadas del sobrepeso y la obesidad.El problema del sobrepeso y la obesidad en menores de 5 años ha sufrido un incremento de casi dos puntos en el período de entre 1988 a 2012, lo que supone de 7.8% al 9.7%. Este incremento ha sido especialmente grave en el norte del país donde el 12% de los menores de 5 años padece esta enfermedad, 2.3 puntos por encima de la media nacional. Más elevada es la tasa en edad escolar (de 5 a 11 años) donde la prevalencia nacional de sobrepeso y obesidad para 2012 fue de 34% (Instituto Nacional de Salud Pública, 2012, p. 134).2.4.2 La desnutriciónLa desnutrición es el efecto que tiene en el ser humano el estado de hambre, el cual, cuando es una situación frecuente para una persona, provoca efectos adversos para la salud, especialmente cuando se trata de niños de 0 a 5 años, el desarrollo de las capacidades intelectuales y cognitivas, la educación, y, María Victoria Fernández Molina▪  84ya en la edad adulta, la productividad (Instituto Nacional de Salud Pública, 2012, p. 131).La desnutrición de menores de cinco años en México ha sido considerada como uno de los más graves problemas de salud pública durante varias déca-das, pues iba unida a una alta cifra de enfermedades y muerte. En los últimos años, la desnutrición aguda en niños ha sido superada al acabar con el bajo peso. También se ha conseguido una disminución de la desnutrición crónica y media mediante la medición de la talla comparándola para la edad. Tras la realización de este tipo de estudios por el ESANUT en todas las regiones del país, particularmente en las más pobres, pudo concluirse que disminuyeron de forma sostenida los casos de anemia, efecto de la desnutrición que provoca la baja talla, especialmente entre los 12 y 23 meses de vida.2.5 LA POBREZA COMO CAUSA DE LA DESNUTRICIÓNLa pobreza es un indicador que está directamente relacionado con la inse-guridad alimentaria, y puede ser definida como el umbral por debajo del cual no se pueden satisfacer las necesidades mínimas necesarias para llevar una vida digna. Puede ser considerada como un concepto relativo porque el cálculo se compone de variables que difieren dependiendo del lugar al que hagamos referencia, por ejemplo, se distingue entre umbral mínimo rural, y urbano. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) define la pobreza como la limitación de recursos para satisfacer un conjunto de necesidades básicas; es un síndrome complejo y multidimensional en sus causas, consecuencias y manifestaciones (CEPAL, 2011).La pobreza debe ser abordada desde diferentes ámbitos, utilizando varia-bles diversas. Para ello se pueden elegir métodos indirectos, como el cálculo de los ingresos o el consumo, deduciendo que la falta de recursos monetarios es síntoma de una situación más compleja como es la pobreza; y los métodos directos o multidimensionales que utilizan otro tipo de variables diferentes a los recursos monetarios para calcular el bienestar de las personas (CEPAL, 2011, p. 12).Para la cuantificación de la pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) distingue lo que llama dos líneas de ingreso: la línea de bienestar mínimo, equivalente al valor de la canasta alimentaria por persona al mes, y la línea de bienestar, que incluye tanto la canasta alimentaria como la no alimentaria por persona al mes (CONEVAL, 2014). Para la realización de este cálculo se utiliza el Índice de Precios al el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  85Consumo (IPC), valor que fue modificado por el banco de México en el 2011. En julio de 2013, la línea de bienestar mínimo se situó en $825.37 para zonas rurales y $1.167’94 para zonas urbanas. La línea de bienestar alcanza los $1.533’92 para zonas rurales y $2.399’75 en las urbanas.Las carencias sociales son los indicadores que utiliza CONEVAL como guías para determinar el umbral de pobreza de la población consultada a través de seis niveles que son: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda y accesoa la alimentación. El segundo enfoque es mesurado a través de satisfactores adquiridos mediante los re-cursos monetarios de la población y representados por las líneas de bienestar y bienestar mínimo (CONEVAL, 2014).Haciendo referencia al sexto indicador de carencia social de CONEVAL, consistente en el acceso a la alimentación, se entiende por pobreza alimentaria la insuficiencia del ingreso para obtener una canasta básica alimentaria. El segundo tipo de pobreza, la pobreza de capacidades, atiende a la insuficien-cia del ingreso para obtener una canasta básica alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educación. Finalmente, la pobreza patrimonial consiste en la insuficiencia del ingreso para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación.Tras el análisis de los indicadores, CONEVAL concluye que en el periodo 2008 a 2010 la población en México con carencias por acceso a la alimentación se incrementó 3.2 puntos porcentuales, lo que representa 4.2 millones de personas más que aseguraron haber cambiado su alimentación para reducir el costo o que algún miembro de la familia no se alimentó de forma suficiente algún día por un problema económico. De los indicadores analizados, la caren-cia por acceso económico a los alimentos fue la única que se incrementó en 2010, circunstancia atribuible a la reducción del poder adquisitivo resultante del incremento de los precios de los alimentos (CONEVAL, 2014)A partir de las categorías de pobreza alimentaria, de capacidades y de patrimonio, como se muestra en el cuadro precedente, en 2010, el 51.3% del total de la población nacional era pobre de patrimonio (57.7 millones de personas), 26% se encontraba en pobreza de capacidades (30.0 millones de personas) y el 18.8% estaba en condición de pobreza alimentaria (21.2 millones de personas). De 2008 a 2010, los tres tipos de pobreza vieron incrementada su incidencia (CONEVAL, 2014).María Victoria Fernández Molina▪  86La pobreza se mide a partir de la canasta básica alimentaria (CBA) cuando la comparamos con el nivel de salario mínimo. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos es el organismo que fija los mismos a través de su Consejo de Representantes. Para el 2012, el salario mínimo acordado para el área A, correspondiente al Distrito Federal, fue de $62.33 diarios (Mínimos, 2012), es decir, $1.869.9 al mes cuando la línea de bienestar para zonas urbanas en 2012 fue fijada por el CONEVAL en $2.292.23 al mes (CONEVAL, 2014), por lo que puede concluirse que un sueldo mínimo no puede cubrir el costo de la canasta alimentaria y no alimentaria de una persona. Un dato a tener en cuenta, es que, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), el ingreso laboral promedio real en el país no ha crecido entre 1992 y 2010.Es importante el cálculo de la CBA, pues se ha convertido en una forma aceptada en América Latina y Caribe de medir la pobreza en los países en desarrollo. La metodología consiste en realizar la suma de la canasta básica de alimentos añadiendo una cantidad destinada a los gastos en bienes no alimentarios esenciales. A partir de la cantidad obtenida, considerada el umbral mínimo, serán considerados como personas pobres aquellas cuyos hogares cuenten con recursos económicos más bajos (CEPAL, 2011).Los alimentos que componen la CBA deben cumplir con los requisitos mínimos de calorías, proteínas, vitaminas y minerales recomendados para cada edad, sexo y nivel de actividad física Además, la elección de los alimentos se realiza con base en los requerimientos culturales de las familias con el objeto de que se adecue a sus preferencias (Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2010).En el Distrito Federal, donde la población es en su mayoría urbana, el acceso a los recursos de la población proviene de los salarios. De acuerdo al CONEVAL, el mercado laboral mexicano se caracteriza por bajos niveles de productividad, salarios exiguos para un porcentaje alto de la población, falta de competitividad y una muy alta tasa de informalidad, además de un nivel de subocupación de un 8.3% promedio en 2008-2011 (CONEVAL, 2012). Al elevarse el precio de los alimentos básicos, disminuye proporcionalmente el poder adquisitivo; se muestra en México este decrecimiento desde el tercer trimestre del 2008 por lo que la CBA está cada vez más alejada de las posi-bilidades económicas de la población.La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal calcula la CBA con base en las necesidades de una familia de cuatro miembros durante una el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  87semana, utilizando la información recabada de tres canales de distribución: Soriana, Comercial Mexicana y Wal-Mart (Secretaría de Desarrollo Econó-mico y Social del Distrito Federal, 2013). Resulta interesante que la fuente para el cálculo de los precios de los alimentos únicamente se extraiga de centros comerciales y no se haga referencia a los mercados, mercados sobre ruedas, tianguis y tiendas de abarrotes donde muchas familias obtienen el abastecimiento de la semana, más aun cuando es el organismo destinado al apoyo y protección de los mismos.2.6 CAMBIOS EN LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS EN MÉXICOEl reporte “Perspectivas de cosechas y situación alimentaria” del mes de diciembre de 2011 de la Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO) (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2012) informa de las afectaciones a la producción que tiene México en el 2011 y da cuenta de las posibles afectaciones en el 2012. El reporte estima una baja en la producción de lo que denomina cereales secundarios (maíz, cebada y sorgo) de 2.6 millones de toneladas en el 2011, y prevé que en 2012 la producción estará afectada por baja disponibilidades de agua para el actual ciclo otoño-invierno.Las pérdidas en la producción en granos básicos impactan primero a los productores y consumidores rurales, pues una parte importante de la pro-ducción de maíz del ciclo primavera-verano se destina para el autoconsumo del productor y, sus excedentes se comercializan localmente, por lo que con las pérdidas de las cosechas el productor y sus familias no dispondrán de grano, al igual que las familias que lo adquieren, situación que los obliga, si disponen de recursos, a adquirirlo al precio y condiciones que imponga el comerciante, y quienes no disponen de recursos, se verán obligados a emigrar en busca de trabajo y alimentos o, como está sucediendo, corren el riesgo de morir por inanición.La disminución en la producción de granos repercute en la elevación de su precio, que en el caso del maíz se combinó con precios internacionales al alza en el 2011, que si bien empezaron a disminuir a finales del año, no ha sido en magnitudes que repercutan en una baja de los precios nacionales, lo que se han mantenido a la alza, influidos por la baja estimación de las cosechas propias. El precio actual comparado con el de hace un año es mayor a un 50% de acuerdo con los precios reportados en las centrales de abasto por el SNIIM. Es importante mencionar que los precios rurales de grano son más altos que en las centrales de abasto, a excepción de los distribuidos por DICONSA.María Victoria Fernández Molina▪  88La elevación del precio del maíz blanco repercute directamente en el precio de la tortilla, que es el componente principal de la dieta mexicana. Los precios al 20 de 2012 implican un incremento promedio ponderado del 17% con respecto a los reportados hace un año, pero como no existe un precio máximo para la tortilla, por localidad y establecimiento se observan precios e incrementos distintos, y se encuentran casos donde el precio es superior a los 14 pesos, que implicó aumentos superiores al 40% y, casos donde el precio es inferior a los10 pesos y con aumentos inferiores al 10%.Las diferencias entre los aumentos de los precios del maíz grano y la tortilla tienen que ver con la entrega de subsidios a los industriales del nixtamal, que de acuerdo con información de la Secretaría de Economía en el 2011 ascendieron a 340 millones de pesos aportados por el Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA) (Ávila Curiel & Flórez Sánchez, 2011). No obstante que el incremento del precio de la tortilla es menor con respecto al que tuvo el maíz en grano, el aumento al precio de la tortilla es superior a los incrementos en los salarios y los índices de inflación reportados y, por otra parte, la población rural generalmente no se beneficia de estos apoyos, ya sea porque los molineros de sus localidades no participan de estos programas o porque son consumidores directos de granos y no de tortilla elaborada.En el caso del frijol la situación muestra incrementos más severos que en el maíz; en el caso del frijol pinto, se observan subidas superiores al 100%, lo que indica que su precio se duplicó en el transcurso de un año. En el caso del frijol negro se observan incrementos de casi el 40%. El fuerte aumento en el precio del frijol tiene que ver con la gravedad de las afectaciones a la producción nacional y a que su oferta en los mercados internacionales es limitada y que en el corto plazo, difícilmente puede cubrir los déficit de pro-ducción en México, tanto en volumen como en calidad, que pueden ascender a más de medio millón de toneladas.El incremento en el precio del maíz repercutió en una crecida en el precio del huevo, pues para producirlo se utiliza el maíz como alimento para las aves de postura. Los porcentajes de los aumentos varían del 37 al 50%, los cuales son similares a los del precio del maíz. Es importante tener en cuenta, que entre los cambios en los patrones de consumo de las últimas tres décadas en México, está el incremento en el consumo de huevo, hecho que en cierta medida contribuyó a que disminuyera el consumo per cápita de frijol.Como se puede apreciar los efectos de las heladas y sequías provocaron una fuerte ampliación en los precios de los principales componentes de la el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  89canasta alimenticia de los mexicanos: tortilla, frijol y huevo, alimentos que por cultura y precio son los de sostenimiento de la población, es decir, los que le proporcionan los principales aportes calóricos y proteicos y que difí-cilmente pueden ser sustituidos por otros alimentos de menor precio. Este hecho agrava el estado alimentario de la población en situación de pobreza, que para el año 2010 se estimó en 57.7 millones de personas (Ávila Curiel & Flórez Sánchez, 2011).En 2010 la estimación de la población en situación de hambre (pobreza alimentaria) fue de 21.2 millones de personas; y de ellas se encontraban en una situación de inseguridad alimentaria moderada y severa 28 millones, cifras que el actual proceso de encarecimiento de alimentos deben de ha-berse incrementado significativamente. Cabe advertir que la alimentación es una de las necesidades más apremiantes de las personas, como afirma el Relator especial de las Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2010, p. 4) sobre el derecho a la alimentación, ya que todas las personas tienen el derecho al acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.2.7 GARANTÍA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN EL MÉXICO: DESDE EL ÁMBITO FEDERAL Y NACIONALLa protección dada a un derecho reconocido por tratados internacionales6, conforma un piso mínimo que no puede ser transgredido por los Estados que han firmado y ratificado dichos tratados, pero este mínimo de protección puede ser superado por los propios ordenamientos internos, concediendo a las personas que estén bajo su soberanía una defensa más amplia. Este es el caso de México, país que ha reconocido en su Carta Magna el derecho a la alimentación como derecho fundamental y ha atribuido toda la responsabi-lidad de su garantía al Estado.El pasado 13 de octubre de 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores 6 Como son el Protocolo Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales o la Observación General número 12. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999).María Victoria Fernández Molina▪  90del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como la mayoría de los Estados, aprobó el Decreto por el que se añade un párrafo tercero al artículo 4º: “(…) toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” (Congreso de la Unión, 2011). Y al artículo 27 del mismo texto: “ (…) el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.” (Congreso de la Unión, 2011).La reforma constitucional fue el primer paso para acabar con la inse-guridad alimentaria de las personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión; una vez logrado, el siguiente paso consiste en la realización de una armonización legislativa, es decir, dotar de concordancia y unidad todo el sistema normativo en torno a la protección y garantía del derecho a la alimentación. Otro paso de suma importancia es la aprobación de una ley marco federal sobre derecho a la alimentación que sirva de modelo y, a su vez, estándar mínimo de garantía para los diferentes Estados.La aprobación de una ley marco federal sobre el derecho a la alimentación es fundamental para la garantía de este derecho, pues con ella se consolida y desarrolla el contenido constitucional, creándose así un cuadro normativo que recoja puntos clave como la representatividad social, el ámbito de aplicación, los grupos prioritarios, además de la asignación de presupuestos. Esta ley debe incluir explícitamente qué se entiende por el derecho a la alimentación, las obligaciones correlativas al derecho, así como las acciones que den lugar a una adecuada incorporación de la ley en todos los ámbitos del Estado.En la actualidad existe un órgano llamado el Frente Parlamentario contra el Hambre, capítulo México (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2014), réplica del Frente Parlamentario contra el Hambre en Latinoamérica y Caribe y de sus homólogos en todos los países de la Región, donde Diputados y Senadores, miembros de la academia, de organizaciones civiles, de la administración, entre otros, se coordinan con el objeto de proponer un articulado completo y consensuado con la finalidad de presentar al Congreso de la Unión un proyecto de Ley Federal completo, que pueda servir como ley marco para las entidades federativas como el Distrito Federal. La notable participación de la sociedad civil asegura que el producto cumpla con el requerimiento de representatividad social, mucho más adecuado que la presentación de iniciativas individuales aisladas por parte de legisladores.el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  91En el ámbito local, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en el año 2009 la (Asamblea legislativa del Distrito Federal, 2009), un paso muy importante para el avance de la garantía del derecho a la alimentación. La Ley atribuye al Jefe del Gobierno del Distrito Federal el cumplimiento de la misma, la cual se centra en un reparto competencial entre las administracio-nes públicas, habilitando el recurso administrativo de inconformidad en los casos de posible incumplimiento. A pesar de la importancia de dicho texto, se echa de menos la introducción del término derecho a la alimentación, así como un tratamiento acorde a los derechos humanos más allá del reparto competencial.Acudiendo a la Directriz Voluntaria número 7 (Organización de las Nacio-nes Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), 2005), que versa sobre el apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, se pone de manifiesto la necesidad de incorporación de disposiciones sobre derecho a la alimentación en el ordenamiento jurídico interno con objeto de aplicar directamente la realización progresiva del mismo, pero la obligatoriedad que deviene del artículo 4 constitucional convierte en este principio de progresividad en un deber de obligatorio cumplimiento.Siguiendo esta línea, en la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México (Asamblea legislativa del Distrito Federal, 2009) , además de la definición del derecho a la alimentación y los principios de derechos humanos como el de no regresividad o no discriminación, faltarían por incluir mecanismos especiales eficaces, rápidos y accesibles, ya sean judiciales, cuasijudiciales o administrativos que supongan una vía de garantía del derecho a la alimentación, de acuerdo con las obligaciones asumidas por México en los textos internacionales.2.8 CONCLUSIONESLa inclusión del derecho a la alimentación en el artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos fue resultado de la unión de numerosas voces provenientes de la sociedad civil, política y académica que reclamaban la protección de las personas que actualmente viven en situación de vulnerabilidad, así como del derecho a decidir a qué alimentos tenemos acceso, todo ello en el marco de un desarrollo agrícola sustentable.Pero calificar el derecho en cuestión como fundamental solo es un primer paso, ya que en México se debe construir un sistema en el cual se garantice María Victoria Fernández Molina▪  92el derecho a la alimentación para todas las personas y en todo su significado; de ello depende el efectivo cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado en la Constitución con el objeto de que no se limite a una mera de-claración de intenciones, como muchos otros derechos reconocidos en tantas Cartas Magnas.El paso siguiente a la aprobación constitucional consistiría en la revisión de las leyes federales y estatales que puedan entrar en colisión con la nueva visión del derecho a la alimentación, extensa tarea para un momento de la política mexicana marcada por un cambio de gobierno del que no se sabe si tomará el derecho a la alimentación como paradigma de su política en derechos humanos. La revisión de la armonía legislativa debería corresponderse, a su vez, con un examen de políticas públicas que garanticen el acceso de alimentos sanos, suficientes, inocuos y acordes con la cultura de poblaciones vulnerables.Otro punto a reforzar consistiría en diseñar los cauces necesarios para que el derecho a la alimentación pueda ser efectivamente invocado por aquellas personas que sienten vulnerado su derecho a la alimentación. El eficiente funcionamiento de estas vías, que deben conservar las tradicionales características de celeridad y gratuidad, se convertirá en la verdadera señal de que el derecho a la alimentación es una realidad en México. Pero aún queda mucho por construir y regular para que todos estos pasos puedan darse, por lo que un buen sistema de capacitación a jueces y funcionarios en la materia, así como un campaña de información y sensibilización de la sociedad en general, deben ser factores clave para hacer realidad el derecho a la alimentación en los Estados Unidos Mexicanos.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAguilar, J., Illsley, C., & Marielle, C. (2007). Los sistemas agrícolas del maíz y sus procesos técnicos. Obtenido de http://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/pdf/cap2_maiz.pdfa*guirre, P. (2010). Ricos flacos y gordos pobres. La alimentación en crisis. Buenos Aires: Capital Intelectual.Asamblea legislativa del Distrito Federal. (21 de agosto de 2009). Ley de seguridad alimentaria y nutricional. México DF, México DF: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Asturias, M. Á. (1972). Hombres del maíz. Madrid: Alianza Editorial.Ávila Curiel, A., & Flórez Sánchez, J. (2011). La política alimentaria en México. México DF: Cámara de Diputados.el derecho a la aliMentación. una nueVa perspectiVa tras el caMbio constitucional▪  93Ávila Curriel, A., & Shamah Levy, T. (2002). Encuesta urbana de alimentación y nutrición en la zona metropolitana de la Ciudad de México. México DF: Instituto Salvador Zubirán.Bertran Vilá, M. (26 de 08 de 2006). La alimentación indígena de México como rasgo de identidad. En A. Alonzo Padilla, F. Peña Saint Martin, A. Alonzo Padilla, & F. Peña Saint Martin (Edits.), Cambio social. Antropología y salud. México DF, México DF: CONALCULTA INAH y PROMEP. Recuperado el octubre de 2011, de http://correo.xoc.uam.mx/oam/biblioteca/miriam/alim_indig.pdfBetegón, J., Gascón, M., Páramo, J., & Prieto, L. (1997). Lecciones de teoría del derecho. Madrid: McGraw Hill.CEPAL. (2011). Propuesta de una nueva línea de pobreza para Panamá. Santiago de Chile: CEPAL.Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1999). 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México DF: Fondo de Cultura Económica.EL CASO CHILENO –v–▪  97 Capítulo IIIDerecho a la alimentación en Chile y la necesidad de mejorar la calidad de la nutrición de la población*Nicolás Cobo Romaní**[…] estudios que sugieren que cada dólar invertido en intervencio-nes para reducir la inseguridad alimentaria y las carencias de micronu-trientes, con objetivos bien definidos, puede retornar con beneficios en-tre cinco y veinte veces por encima de dicha inversión (Organización de las Naciones Unidos para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 2004).INTRODUCCIÓNLas malas dietas nutricionales son un importante factor para las Enfermeda-des No Transmisibles, según lo afirma la Organización Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud (OMS), 2010). El sobrepeso y la obesidad representan el quinto riesgo de mortalidad en el mundo. En 2010, cerca de 42 millones de niños menores de 5 años tenían la condición de obesidad o sobrepeso, lo que implicará futuros problemas de salud, en especial, de hipertensión y resistencia a la insulina.* El artículo es resultado final del proyecto de investigación “Derecho a la alimentación en Chile y la necesidad de mejorar la calidad de la nutrición de la población” , realizada entre el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2012, en el marco de la Convocatoria de Investigación 2011 del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y El Caribe –ODA-ALC. La investigación fue financiada por el ODA-ALC, la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH) y el Centro de Estudios Internacionales, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.** Nicolás Cobo es abogado y Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, máster en Comercio y Finanzas Internacionales de la Universidad de Barcelona, Subdirector del Centro de Estudios Internacionales y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: ncobo@uc.clnicolás cobo roManí▪  98El presente artículo plantea, a partir del estado del arte del derecho a la ali-mentación, los desafíos de mala nutrición que se observan en los indicadores de obesidad y sobrepeso de la población, en particular el caso de Chile, y cómo estos desafíos están escasamente siendo afrontados desde la disciplina del derecho, las modificaciones recientes respecto de la rotulación de alimentos y la necesidad de asumir una perspectiva ampliada que considere la tendencia de los derechos económicos sociales y culturales (DESC) y los riesgos de una responsabilidad del Estado por no asumir adecuadamente un derecho que, aunque es de justiciabilidad discutible, no es del todo descartable.El derecho a la alimentación, para el Relator Especial de las Naciones Unidas Jean Ziegler es:[…] el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y li-bre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimenta-ción cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corres-ponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y co-lectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna (Golay & Özden, 2005).Este derecho contiene dos componentes fundamentales: el acceso igua-litario y la disponibilidad de los alimentos. Se ha planteado, además, que al hablar de alimentación, su implicancia debe ampliarse y abarcar también el derecho al agua salubre y de calidad.De acuerdo con datos de Naciones Unidas (Zeagler, 2011), en 2009, por primera vez, más de 1000 millones de personas sufrieron desnutrición en el mundo. Los más vulnerables al hambre y la mala nutrición fueron los pobladores de áreas rurales, los pobres en áreas urbanas, las mujeres, los niños, los refugiados, las personas con alguna discapacidad, los ancianos y otras minorías. El hambre, concluye el informe, se debe a la discriminación que sufren dichos grupos; por ello, el Comité considera que todo esfuerzo debe basarse desde la perspectiva de los Derechos Humanos y guiarse en el marco de un derecho a la alimentación en que se elimine toda forma de discriminación, tanto de hecho como de derecho.Otros factores que influyen decididamente en la calidad de la alimentación son las significativas variaciones de precios que han experimentado cereales, azúcar, soya, fríjoles, arroz, maíz, cebada, trigo, papas, muchos de los cuales, representan alimentos básicos con importantes contenidos culturales en varias regiones. El alza de los precios se debe tanto a factores climáticos como a lluvias excesivas, o a la falta de estas en algunas regiones, lo que derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  99afecta las cosechas; también, ello puede deberse a políticas proteccionistas que cierran algunos mercados.Aunque algunos de los factores expuestos son estacionales y no implican alzas absolutas en el tiempo, las variaciones de precios atraen acciones especulativas en los mercados.Chile ha logrado crecientes niveles de desarrollo económico, una tran-sición a la democracia exitosa, mejoras en sus niveles de salud pública y de alimentación, así como tasas de mortalidad infantil comparativamente bajas, y la implementación de programas de nutrición adecuados. Sin embargo, es necesario mirar en detalle la calidad de la nutrición de la población chilena para una evaluación del desarrollo y sus efectos.3.1 ROL DEL ESTADOEl nivel de involucramiento del Estado depende de la factibilidad y de la distribución de los recursos disponibles para la población; si estos existen en abundancia, el rol del Estado sería menor (Eide, 2002). Esto se plantea desde la perspectiva de los niveles mínimos de subsistencia para estar liberados del hambre, ¿qué desafíos se generan cuando los niveles mínimos ya se han superado y la población puede acceder con relativa facilidad a alimentos para su subsistencia?¿Puede sostenerse que el rol de Estado, al menos como regulador, ha quedado postergado? Nos parece que al pasar a niveles de mayor desarrollo,las obligaciones del Estado deben evolucionar con el mismo progreso de la sociedad y, por ello, no debe restringirse a una mera subsistencia, sino que deben mejorar la calidad de vida, la salud, y en ello, una alimentación sana y adecuada debe ser una de las prioridades de todo Estado, además de las implicancias que tiene para la salud de la población.3.1.1 Constitución Política de ChileSi entendemos la alimentación como un derecho fundamental que debe reconocerse y protegerse por cada Estado, pasa a ser relevante la posición de los intérpretes de las normas, de la jerarquía y, en su caso, primacía de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado respecto del derecho interno y su autoejecutabilidad; esto es, que los tribunales puedan forzar sin necesidad de una norma posterior que la implemente, y que sin ella no pueda ser exigible en el caso particular.nicolás cobo roManí▪  100La tendencia actual de las constituciones es de un reconocimiento com-prensivo y explícito de los derechos humanos, en su expresión de segunda generación, de derechos económicos, sociales y culturales. Esta tendencia incluye, desde luego, el de la Constitución México. Ya son varias constitu-ciones que han incorporado en sus textos el reconocimiento del derecho y la obligación del Estado de su protección (FAO, 2000). El caso de Chile, sin embargo, parece diferente, y la Constitución no contiene un reconocimiento del derecho a la alimentación.La Constitución de Chile, en cambio, reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 n.̊ 1) y el derecho a la protección de la salud (artículo 19 n.̊ 9), hasta ahora, no se ha explicitado el reconocimiento objetivo de la protección de un derecho a la alimentación adecuada, ni las obligaciones que ello implica para el Estado (República de Chile, 1980).La pregunta que planteamos entonces es: ¿de qué manera el ordena-miento chileno está enfrentando esta problemática? Hoy se observa una normativa disgregada en diversos textos y que, además, parece mostrar un nivel de protección que tal vez no se condice con su importancia, y requiere reconocimiento y protección acordes con la naturaleza de derecho humano que implica el derecho a la alimentación y la buena nutrición, que, además, de formar parte del derecho a la vida y a la salud, requiere por su relevancia, una visualización más clara y objetiva.Para un modelo de un “derecho alimentario [en el sentido objetivo], un ordenamiento jurídico que regula la producción, transformación, comer-cialización y distribución de los alimentos, así como la seguridad y calidad alimentaria” (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010).El principio de la interrelación y protección de los derechos sociales con consecuencias constitucionales se hace factible a partir del reconocimiento del principio de igualdad. Sin embargo, este principio haría imposible desarrollar un mecanismo de protección de los derechos sociales (Gavara de Cara, 2010).La Constitución de Chile sufrió varias reformas; pertinente para nuestro análisis es considerar la modificación del año 2005, que implicó un significa-tivo cambio en el artículo 5.̊ , motivado en posicionar los derechos humanos como límites de la soberanía y como causa de la obligación de los órganos del Estado, imponiéndoles un respeto y promoción de los mismos; otra finalidad (Silva-Bascuñán, 1989), extender la protección a los derechos humanos garantizados por normas internacionales asumidas por el país.derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  101Se ha planteado por algunos autores (Troncoso-Repetto & Vial-Solar, 1993), que en la reforma constitucional, lo que en realidad se modificó sustancialmente fue que los derechos fundamentales tendrían rango consti-tucional, tesis que no es compartida por toda la doctrina y en la que existen reconocimientos en distintos niveles normativos de tales derechos.Los cambios en la reforma implicaron que el constituyente reconociera expresamente:(… ) Que los derechos no los crea ni establece el Estado, sino que ellos emanan directamente de la dignidad y la naturaleza del ser hu-mano. Por lo tanto, el constituyente solo se limita a reconocer tales de-rechos, a asegurarlos, a darles protección jurídica, a garantizarlos (No-gueira Alcalá, 1994).Del mismo modo, no puede negarse la existencia de una lista taxativa y definitiva de derechos fundamentales, por lo que se trata de una evolución creciente, y siempre en el sentido de reconocer y proteger mejor los derechos humanos. De esta manera, si aceptamos la incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico, planteado por Nogueira, los tratados internacionales forman parte de la Constitución material, y con ello, su vigencia, validez y eficacia jurídica. Esto implicaría que se hacen exigibles para el Estado las obligaciones asumidas en diversos acuerdos internacionales y, en particular, relacionados con la alimentación como derecho implícito y explícito de los derechos fundamentales.En definitiva, se puede afirmar que la Constitución de Chile ha seguido tímidamente la tendencia de constituciones de otros países que desde la posguerra del 1945, han incluido un reconocimiento expreso del derecho internacional, pues se entiende que forma parte del derecho nacional y deben ser aplicados por los tribunales nacionales (Alemania 1949, Italia 1948, Perú 1979 y Guatemala 1985, entre muchas otras) (Nogueira Alcalá, 1994).3.1.2 Obligaciones Internacionales asumidas por ChilePrincipales normas y acuerdos internacionales que tienen implicación en las obligaciones asumidas por Chile en la protección del derecho a la alimentación:• Organización Mundial de Comercio (OMC): Mediante la eliminación de medidas proteccionistas y subsidios a grupos de intereses que terminan distorsionando el comercio y afectando a los sectores de países más pobres que no tienen fuerza política. En este sentido, debe mencionarse, nicolás cobo roManí▪  102con preocupación la lentitud en el avance de las negociaciones de la Ronda de Doha.• Declaración Universal de Derechos Humanos: La Carta de ONU, el principio rector de la no discriminación (artículos 2 y 25) (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 11, que reconoce la alimentación como parte de un nivel de vida adecuado; reconoce el derecho de proteger a la persona contra el hambre y adoptar las medidas en consecuencia; mejorar métodos de producción, conservación y distribución y perfeccionar la difusión de la nutrición y, finalmente, asegurar la distribución equitativa de los alimentos. El Pacto fue complementado con la Observación General del Comité, N˚14 del artículo 12 (Asamblea General de Naciones Unidas, 1966).• Protocolo de San Salvador (1988) fue firmado por Chile en junio de 2001, pero no ha sido ratificado hasta la fecha, no siendo por lo tanto, exigible por ahora (Organización de Estados Americanos, 1988).• Otros acuerdos internacionales vinculados: Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1967 (Asamblea General de Naciones Unidas, 1979), los Convenios de Ginebra y dos Protocolos Adicionales (Asamblea General de Naciones Unidas, 1949).• Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): La Constitución de la FAO, y los 19 acuerdos que según lo dispone el artículo XIV de su constitución y que, acordados bajo su alero, fueron depositados en su Director General (FAO, 2014).• Codex Alimentarius: Compilación de normas voluntarias, prácticas y directrices, que elaboró un Código General de Buenas Prácticas de Manufactura, que contiene recomendaciones de riesgos y controles, de manera de asegurarla inocuidad alimentaria, y evitar la falsedad en las declaraciones que lleven a error. Dicha comisión se formó para la ejecución de programas FAO y de la OMS en cuanto a la alimentación (Comisión del Codex Alimentarius, 1992).• Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF): Con el propósito de proteger la salud humana, animal o vegetal, es posible establecer derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  103medidas de protección, pero pueden aplicarse solo con base en la no discriminación, no arbitraria, y demostrar científicamente la justificación, y no basado en presiones de grupos de interés (Organización Mundial del Comercio, 2014).• Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio (TBT): Evitando medidas proteccionistas encubiertas en acciones administrativas de carácter técnico, en las que los productos alimenticios tienen una alta posibilidad de ocurrencia (rotulaciones, certificaciones, traducciones, etc.) (Organización Mundial del Comercio, 2014 A).• Normas ISO (International Standards Organisation): Aunque tienen naturaleza de soft law y carecen de exigibilidad, se trata de normalizaciones y de sistemas de calidad. El Comité 176 elabora normas de gestión mediante grupos de expertos que proponen normas y recomendaciones técnicas. Las empresas que implementan dichas recomendaciones obtienen las certificaciones y hom*ologaciones, y ganan mediante una mejora en la credibilidad de sus clientes y acceso a nuevos mercados internacionales; asimismo, al ajustarse a los requerimientos, reducen sus costes, ya sea por los materiales o por los procedimientos y, en definitiva, incrementan sus controles de riesgos en la producción (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010).Otros convenios que históricamente promovieron la protección del derecho a la alimentación y de los cuales Chile es parte son los siguientes:• IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (artículos 6 y 59) (Asamblea General de Naciones Unidas, 1949).• Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (artículos 54 y 69) (Asamblea General de Naciones Unidas, 1949).• Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (artículos 5.1 b), 14 y 17.1) (Asamblea General de Naciones Unidas, 1949).• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 12) (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1988).nicolás cobo roManí▪  104• Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27) (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989).• Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículos 25 f) y 28.1) (Asamblea General de Naciones Unidas, 2006).Los convenios señalados muestran una inequívoca y comprehensiva tendencia a formalizar los compromisos del país en el área de los DDHH, de los DESC y, en especial, del comercio internacional, así como de algunas obligaciones relativas a los alimentos.3.2 SEGURIDAD ALIMENTARIADe acuerdo con las directrices voluntarias de la FAO:[… ] existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tie-nen en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibili-dad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización (FAO, 2005).El derecho, la responsabilidad y el accountability (Eide, 2002) de los Esta-dos para una adecuada seguridad alimentaria suponen una correspondencia entre derechos y responsabilidades, y entidades que puedan monitorear la implementación de la responsabilidad asumida. Con capacidad y autoridad, el desarrollo de una legislación apropiada, definición de objetivos, formulación de políticas públicas y de estándares se podrá concluir un sistema con buenos niveles de rendición de cuentas, responsabilidad y vigencia de la ley.3.2.1 Hambre o mala nutriciónTradicionalmente se distingue al hablar de nutrición, entre un sentido cuantitativo y uno cualitativo (López-Almansa Beaus, 2008), ya se trate de un consumo insuficiente de energía, o bien, por la falta de proteínas o nutrientes. De esta manera, se separa conceptualmente lo que constituye la malnutrición (hambre) o la desnutrición.La causalidad de encontrar estos trastornos alimentarios se debe a fac-tores medioambientales (desastres naturales), conflictos o desplazamientos humanos (López-Almansa Beaus, 2008). Sin embargo, en nuestras sociedades urbanas con altas concentraciones de población, surge la necesidad de re-definir los desafíos nutricionales de los países que han alcanzado niveles de derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  105desarrollo que les permiten dejar atrás el hambre, entendida tradicionalmente.Hoy las costumbres alimentarias, basadas fundamentalmente en la falta de tiempo, exceso de carbohidratos, falencias educacionales, debilidad en las legislaciones o, simplemente, la existencia de rasgos culturales nos llevan a cambiar nuestros hábitos alimenticios y dejar de lado las tradiciones de nuestros abuelos que tenían mayor conciencia de la importancia de comer adecuadamente y de sus implicancias para la salud.Todo lo anterior, sumado al creciente sedentarismo de la población, con-figuran un escenario propicio para que hoy en día los gobiernos de muchos países se enfrenten a una pandemia de un tipo desconocido hasta hace pocas décadas: la obesidad.El problema, en concreto, se plantea cuando un Estado carece de la ca-pacidad de satisfacer una dimensión adecuada del derecho; ya no se trata de meras expectativas, sino de verdaderos derechos que sean exigibles por los individuos. Por otro lado, si aceptamos que los derechos son únicamente en la medida de lo políticamente posible (Gavara de Cara, 2010) y que se adecuen a el estándar social y a la situación y capacidad económica del Estado, ello haría imposible de forzar el cumplimiento a los órganos estatales y tender a una exigibilidad subjetiva. Por ello, teniendo en consideración las capacidades reales del Estado y sus compromisos internacionales, es que se debe mirar su nivel de responsabilidad.Cuando el Estado ha alcanzado un nivel que permite satisfacer estándares de subsistencia, debe pasar a un estadio en el que la calidad de la alimen-tación sea una prioridad y ello es consecuencia de los mismos compromisos asumidos con la sociedad.3.3 TENDENCIA ACTUAL DE LA ALIMENTACIÓNSe puede apreciar, como tendencia dominante, una mayor concentración en grandes zonas urbanas; ello facilita las economías de escala y se tiene acceso, relativamente, a bajos costos de alimentos procesados y al hábito de comidas rápidas que tienen mayor contenido calórico. Los cambios culturales en la dieta han abandonado, por carencia de educación, de información y de tiempo el consumo de antaño, rico en fibras y cereales no procesadas, y los han sustituido por preocupantes excesos de aceites comestibles, sales y azúcares refinados (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010).Los cambios nutricionales en el país han devenido en problemas nu-nicolás cobo roManí▪  106tricionales, mayores niveles de obesidad y sobrepeso en todos los estratos de la población, lo que hace indispensable en Chile, mejorar la regulación de alimentos y su rotulación. Descrito en el Boletín N: 4921-11 (Congreso Nacional de Chile, 2012 A), la obesidad representa 8% en menores de seis años; 17% en escolares de primer año básico; 33%, en embarazadas; 28%, en mujeres, y 23% en hombres adultos. Constituyeun grave factor de riesgo para enfermedades como hipercolesterolemias (35% de los adultos), hipertensión arterial (33.7% de los adultos) y la diabetes mellitus tipo 2 (4 a 12%). El boletín señalado ha servido de fundamento al debate parlamentario del proyecto que se discutió para modificar la rotulación de alimentos.3.4 DERECHOS HUMANOS Y SU EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONALSe habla de derechos de tercera generación o “nuevos derechos” (Pérez-Luño, 2006), pero ello requiere delimitarlos adecuadamente, o se puede tratar de una ‘metamorfosis’ de derechos ya existentes, por causa de nuevas circunstancias. Esto, precisamente, parece ser el caso del derecho a la vida y a la salud, y el derecho a la calidad de vida, una etapa “complementadora” (Pérez-Luño, 2006) en la evolución de los derechos fundamentales, referidas a libertades individuales y derechos económicos, sociales y culturales; estos derechos han experimentado una etapa creciente de positivación en el nivel constitucional.La dimensión objetiva (Gavara de Cara, 2010) de los derechos humanos implica que se debe relacionar el bien jurídico protegido con la necesidad de proveer una adecuada protección, ello a través de medidas aplicables a la generalidad de los casos y no un acceso global basado en la singularidad. De esta manera, la defensa y protección de los derechos económicos y culturales demanda normas objetivas con alcance efectivo en su cumplimiento real, en lo que sea políticamente posible, evitando una defensa subjetiva para todos los individuos sin una concreción objetiva de su alcance.La internacionalización de los derechos fundamentales viene ligada al reconocimiento de la subjetividad jurídica del individuo por el derecho internacional (Perez Luño, 1984), superando una concepción absoluta de soberanía del Estado, la evolución hacia instrumentos internacionales que han implicado una reivindicación de su carácter supraestatal y universal, una ampliación de los sujetos activos y un reconocimiento de la subjetividad internacional del individuo, además de una evolución de los instrumentos derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  107dirigidos tanto a su formulación, como a su tutela y garantía.3.4.1 Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)La subjetividad del derecho está dada por la facultad de poder exigir la prestación reconocida por el derecho objetivo y cuya protección debe ser brindada por los tribunales.Se distingue en los DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999), la diferencia entre falta de medios (inability) falta de voluntad (unwillingness) de un Estado. Implican para el Estado la primera de estas una imposibilidad, y la segunda, un incumplimiento.En la versión subjetiva de los derechos, la problemática (Chacón-Mata, 2007) está en su implementación, en la obtención de pautas para poder visua-lizar los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo con la garantía que se trate, y la institución que debe velar y proteger su implementación.Los DESC como derechos deben calificarse como sociales (Chacón-Mata, 2007), en la medida que se concreta mediante diversos tipos de prestaciones, la colaboración de los poderes públicos en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos.Del mismo modo, los DESC, deben tener un contenido mínimo absoluto (Chacón-Mata, 2007) y un contenido normativo que no debe ser indetermi-nado, de modo que imposibilite que los titulares carezcan de un derecho a algo en particular y a ejercer una reclamación, ante una violación por parte del Estado, cuando no se entrega la prestación del derecho garantizado.El reconocimiento de los DESC como derecho humano, asimilable en valor a los derechos civiles y políticos, con el tiempo ha ganado mayor aceptación y ha aumentado tanto su aplicabilidad como su justiciabilidad, tanto en el nivel nacional como en el internacional.Con respecto al Derecho a una Alimentación Adecuada, a partir de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en 1996 en Roma (FAO, 1996), se ha destacado de manera creciente la relevancia del derecho a una alimentación adecuada, como directriz para la lucha contra el hambre y la desnutrición (Wolpold-Bosien, Künneman, & Valente, 2009). La mala calidad de la ali-mentación de los menores está extremamente vinculada con la aparición de diversas enfermedades. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sostuvo que se clarificó el contenido de derecho a una alimentación adecuada y sus obligaciones para los Estados nicolás cobo roManí▪  108en 1999. Del mismo modo, en 2004 los miembros de la FAO aprobaron las directrices de lo que debe entenderse como una alimentación adecuada, concepto que debe ir evolucionando, de acuerdo con el nivel de desarrollo de cada país (FAO, 1996).Los Estados, ante los derechos a una alimentación y nutrición adecuadas de las personas, surgen como principio de trato igualitario para que los niños y sus padres puedan ejercer sus derechos y libertades, sin discriminación. Ello supone obligaciones positivas y negativas de los Estados y que aseguren que ningún niño o adulto con secuelas sea discriminado de manera alguna (Zeagler, 2011).El concepto de “nivel de vida” es muy relevante (Ventura Robles, 2004), como un común denominador de los DESC, que termina siendo un indicador del nivel de desarrollo del país. La Corte Interamericana, por su parte, ha sentado precedente en relación con la interpretación de lo que debe entender por derecho a una “vida digna” ; es más profundo que el no ser privado arbi-trariamente de la vida; comprende que no se le impida el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna y acciones que impidan la privación del derecho, lo que ha sido reiterado en otros casos, como Pueblo Indígena de Sarayaku; Pueblo indígena de Kankuamo; Comunidad Mayagna; Comunidad Indígena Yakye Axa; Niños de la Calle; Instituto de Reeducación del Menor y Comunidad Indígena Sawhoyamaxa.3.4.2 Observación General N˚ 12, derecho a una alimentación adecuadaComplementando los DESC, se propuso la Observación General N.̊ 12 del 2009; a fin de facilitar y promover su implementación, identificar defectos y sugerir mejoras, se plantearon importantes comentarios (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999).Los alimentos deben estar disponibles adecuadamente, en cantidades suficientes y teniendo en consideración las condiciones sociales, culturales y ambientales, y el respeto por las tradiciones culturales de los pueblos.Deberá, asimismo, tenerse presente la sustentabilidad futura de los alimentos, la accesibilidad física y económica de los alimentos y que estos sean inocuos y no contengan ningún tipo de elemento nocivo para la salud.Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas para garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes, inocuos y derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  109nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999).El N.̊ 32 de la Observación General plantea la necesidad de garantizar el acceso a recursos judiciales adecuados u otros recursos apropiados en el plano nacional y en el internacional. Entonces, se hace necesaria la existencia de recursos en caso de violación. Las violaciones pueden producirse por acción y omisión del Estado, por lo que este deberá demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles. Se plantea garantizar la reparación de las víctimas de la violación al derecho, ya sea en forma de restitución, indemnización, compensación o garantía de no repetición (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007).• Calidad alimentariaHoy se está ampliando la tendencia de los paísesmás avanzados en busca de una calidad total, esto es:[…] calidad conseguida por una empresa en todas las facetas que abarca su actividad, elaboración, proceso productivo, producto, atención al cliente, relación con los consumidores, todo ello, ajustándose a unas normas europeas y certificadas por un organismo independiente (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010, p. 41).Se trata entonces, de una verdadera trazabilidad de los procesos, pro-veedores, rotulación, cadena de distribución y cadena de frío, cuando sea procedente, eliminando las posibilidades de que en los procesos intermedios se vean afectados los alimentos por alteraciones que impidan o deterioren su calidad.Para velar por la calidad alimentaria, se requieren altos estándares (esto implica un proceso de revisión y mejora constante), que incluyan las mejores prácticas de fabricación y distribución, así como sistema de análisis de puntos críticos (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010).Factores que definen la calidad alimentaria, (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010, p. 40):– Calidad como seguridad alimentaria.– Calidad nutritiva.– Calidad definida por las características organolépticas (tales como colorantes, potenciadores de sabor, edulcorantes y sustancias aromáticas).nicolás cobo roManí▪  110– La diferenciación comercial y la información al consumidor.– Adaptación a las actuales formas de vida.– Calidad diferenciada.– Calidad ligada a factores socioculturales (sustentabilidad, evitar maltrato animal).Una mala calidad alimentaria puede, en casos extremos, afectar grave-mente la salud de la población (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010), a través de problemas tales como enfermedades de origen biológico, trastornos nutricionales, tóxicos naturales, tóxicos ambientales y residuales, y tóxicos tecnológicos.• Chile y su situación alimentariaUna reciente legislación de rotulación y alimentación en Chile, Ley 20.606. de 2012 (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012), recoge la preocupación por los índices de obesidad que tiene Chile (los más altos de la región) y, pro-bablemente, como una consecuencia negativa del crecimiento económico del país de varias décadas. Esta ley, en concreto, se ha enfocado (con altos niveles de polarización entre las bancadas políticas) en la posibilidad de prohibir la venta en las cercanías de establecimientos educacionales tanto básicos como universitarios de alimentos de alto contenido calórico, además de incluir nuevas normas y estándares de rotulación de los contenidos nutricionales, con advertencias más explícitas para los consumidores.La atención primordial de las autoridades chilenas ha sido enfocada en eliminar el hambre y la falta de alimentos básicos. Sin embargo, la mala calidad nutricional de la alimentación tiene algún tiempo en nuestro país; según Mariana Bravo, ya en el año 1964 (Bravo Walker, 2008) se aprecian los defectos en la alimentación chilena, en la que se observan excesos de harinas, cereales y muchas frituras con grasa.Por su parte, en 2010 la FAO comentaba en un informe respecto de Chile que las mejores condiciones de vida, el ingreso y los programas sociales han mejorado el acceso a nuevos alimentos, lo que, sumado al sedentarismo de la población por lo cambios de hábitos, contribuye al sobrepeso y la obesidad (FAO, 2010).La reducción de los índices de pobreza e indigencia ha impactado po-sitivamente, dejando atrás la denominada “trampa hambre-pobreza” . En derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  111la actualidad, la prevalencia promedio de la desnutrición crónica es 2.0% muy por debajo de la región; los índices muestran resultados positivos con una prevalencia muy baja de déficit nutricional: 2.4% de riesgo y 0.3% de desnutrición.Asimismo, se pueden destacar, como logros relevantes, avances en áreas como reducción de la mortalidad infantil en menores de cinco años (TMM5); Chile ocupa el lugar 148 (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010), con una tasa de mortalidad de 9 por mil nacidos vivos, situándose muy por debajo de la media Latinoamericana. El modelo chileno (Bourges, Bengoa, & O´Donnell, 2012) se basaba fundamentalmente en el énfasis del bienestar social y servicios gratuitos para mejorar la desnutrición y produjo resultados positivos, y aunque se consideró que dicho modelo no era propicio para ser replicado en otros países, se destacaba la importancia de los servicios básicos de salud para mejorar la nutrición.Existen varias entidades chilenas públicas y privadas que contribuyeron a la mejora de las políticas estatales de intervención nutricional (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010, p. 73):Departamento de Nutrición, Facultad de Medicina, Universidad de Chile, 1969; Centro Tecnológico de la Leche, Universidad Austral de Chi-le, 1970; Comité Proteico Industrial, 1970; Departamento de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, Sede Sur, Universidad de Chile, 1973; Con-sejo Nacional para la Alimentación y Nutrición, 1974; Instituto de Nu-trición y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Chile, 1976; Cor-poración para la Nutrición Infantil (CONIN), 1976; Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad Austral de Chile, 1983; Pro-grama de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM) 1999; Programa de Alimentación Complementaria (PNAC), que desde el año 2003 reforzó e incluyó nuevos alimentos; Programa de Alimen-tación Escolar de JUNAEB (PAE); Programa de Nutrición del Ministe-rio de Salud y Programa Nacional de Alimentación Complementaria del Programa de Atención Materno Infantil.– Datos de nutrición de ChileSe pueden apreciar la existencia de brechas en el consumo en los siguientes subgrupos: (i) Nivel socioeconómico, (ii) Zona de residencia, (ii) Edad.Los índices muestran elementos preocupantes, en especial, bajo consumo de pescado (17%) en un país de extensas costas y donde pescados y mariscos debieran ser más asequibles y baratos. El consumo de legumbres (24%), en nicolás cobo roManí▪  112un país agrícola como Chile, releva que los factores educacionales son de-terminantes en los bajos consumos. Solo el caso de verduras y frutas supera levemente el 50%, lo que ya va dando muestras de algunas de las causas de la mala nutrición y la tendencia al exceso de sobrepeso en la población chilena (Ministerio de Salud, 2011). (Ilustración 1).LegumbresPescadoFrutas y verdurasLácteos0 20 40 60 80 100Ilustración 1. Cumplimiento de reconocimiento de consumo de algunos grupos de alimentosFuente: Encuesta Nacional de Consumo Alimentario Chile 2010-2011– Menores y escolaresDe acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud del Gobierno de Chile, la tendencia en cuanto a aumento de exceso de peso de la población ha crecido, lo que ha generado preocupación de las autoridades y provocado una revisión de las políticas públicas. En efecto, en 2003, un 61% de la po-blación se consideraba dentro de una de las siguientes categorías: sobrepeso, obesidad y obesidad mórbida. Este porcentaje aumentó en 2010 un 67%. Los datos han impulsado planificaciones del gobierno, en línea con programas internacionales de reducción del exceso de peso y obesidad, como EGO (estrategia global contra la obesidad) del Ministerio de Salud (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010).Un 25.1% de la población chilena es obesa. Esta cifra, que ya es pre-ocupante. Se plantea de forma crítica en niños, en 2013 un 10.3% de los menores de 6 años presenta sobrepeso, lo que implica que uno de cada tres niños está por encima del peso normal. Estos datos se deben contrastar con la baja percepción de la población respecto de su propia condición de sobrepeso: solo un 4% cree tener sobrepeso u obesidad (Manejo Alimentario del Adulto con Sobrepeso u Obesidad). Lo anterior no puede sino alertarnosderecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  113de la necesidad de programas que eduquen y expliquen mejor los índices, la manera de autodeterminación con una información adecuada (ya sea por el índice de masa corporal o la circunferencia de cintura).Los objetivos planteados a principios de la década de reducir la prevalencia de obesidad de escolares fueron considerados por las autoridades de salud de Chile, como de avances discretos e incluso en retroceso.El gobierno de Chile, por su parte, fijó nuevas metas sanitarias de reducir los actuales niveles en 30% al 2020. Todo lo anterior se complementa con bajos niveles de actividad física regular (10% población adulta), lo que constituye un factor de riesgo adicional a la salud pública. Lamentablemente, y a pesar de las campañas públicas contra la obesidad infantil, la tendencia es que sigue en preocupante aumento.Respecto de los menores, es muy relevante implementar las recomendacio-nes de la OMS en su 63ª Asamblea Mundial de la Salud, que haciendo eco de la preocupación de los altos niveles de obesidad y sobrepeso en menores de 5 años, sugiere algunas estrategias de políticas públicas, marcos normativos y vigilancia, para restringir la publicidad y la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas, dirigidas a niños (Organización Mundial de la Salud, 2010), de manera que sugiere adoptar medidas recomendadas para la promoción de alimentos y bebidas cuando se dirige a menores, con un enfoque normativo adecuado a las características de cada país y con políticas que reduzcan la publicidad de alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares y sal, con un sistema que permita monitorear y evaluar el éxito de las medidas de protec-ción, y que coopere con la sociedad civil.– Adultos mayoresLos datos oficiales mostraban un 29.2% en situación de sobrepeso y 21.5% como obesidad, lo que se suma a las estadísticas de crecimiento de problemas de salud de la población mundial. Se trata de un grupo de alto riesgo por el incremento de enfermedades muy delicadas en la etapa final de la vida y con alto costo para la salud pública, que podría reducirse a través de campañas educativas (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010)– Consumo de salDe acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2009-2010, el consumo de sal en Chile es 9.8 g, y supera largamente las recomendaciones de la OMS, de 5 g. (Ministerio de Salud Pública de Chile, 2010). Asimismo, la recomen-nicolás cobo roManí▪  114dación de consumo de 5 o más porciones de fruta diaria, en el nivel nacional es bastante bajo, de solo un 15.7% (Estrategia de Intervención Nutricional a través del Ciclo Vital para la Prevención de Obesidad y otras Enfermedades No Transmisibles –EINCV–).Enmarcado en los objetivos sanitarios de la década, incentivado por la OMS y que incluye objetivos desarrollados en la Estrategia Global contra la Obesidad (EGO Chile).En consonancia con lo anterior, se ha incentivado por la OMS la Estrategia Global contra la Obesidad (EGO Chile). Los objetivos del programa EGO son: fomentar políticas y planes de acción destinados a mejorar los hábitos alimentarios y aumentar la actividad física en la población; en ello se deberán integrar principios tales como sustentabilidad, participación social y equidad en la salud (Gobierno de Chile, 2010).Se planteó, asimismo, que en una reformulación de los planes se debe enfatizar a los profesionales de la salud la importancia de enfrentar la epi-demia de la obesidad, mediante un trabajo multidisciplinario y coordinado, y complementado con programas y políticas de Salud Pública que aborden determinantes sociales y estructurales, todos ellos, necesarios para la cons-trucción de una sociedad más saludable.Los ejes del plan de intervención son los siguientes (Ministerio de Salud de Chile, 2010, p. 20):1. Relevar el tema nutricional en el ámbito del equipo de salud y población.2. Incorporar la Consejería en alimentación saludable y actividad física en todos los controles habituales de la mujer y de la niña(o).3. Cautelar el aumento de peso excesivo durante el embarazo.4. Promover la recuperación del estado nutricional pregestacional.5. Promover la lactancia materna.6. Intervenir oportunamente en la infancia.7. Prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos con la promoción de hábitos de higiene y manipulación de alimentos en el hogar.8. Usar las redes de apoyo.La obesidad y el sobrepeso facilitan la ocurrencia de varias enferme-dades en los adultos chilenos (alta prevalencia de hipertensión arterial (35%), hipercolesterolemia (35%), hipertrigliceridemia (30%), intolerancia a la glucosa (16%) y diabetes (4%) (Subsecretaría de Redes Asistenciales, derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  1152010, p. 20). Es claro entonces, que toda estrategia de reducción de la obesidad pasa por una educación orientada a promover una la alimentación adecuada, y una correcta selección de alimentos saludables y en cantidades apropiadas.– Desiertos alimentarios (Food Deserts)Los desiertos alimentarios son: “áreas con acceso limitado a alimentos nu-tricionales y de un precio razonable, particularmente, en áreas conformadas predominantemente por habitantes de bajo poder adquisitivo” (Congress of the United States of America, 2008).Varios autores han planteado que los costos y el fácil acceso de alimentos saludables son clave para mejorar la nutrición de la población; incluso la cercanía con un supermercado reduciría el riesgo de obesidad. (Bauer, Aarti Patel, & Prokop, 2006) Esto es especialmente así, para personas de bajos recursos y para los que los snack saludables no son un sustituto adecuado para los jóvenes. Otros autores, (Gallagher, 2006) llegan más lejos en sus investigaciones y concluyen que las comunidades que carecen de tiendas de vegetales y con opciones de comida balanceada tienen mayores probabili-dades de incrementar muertes prematuras y condiciones de salud crónicas, manteniendo otras variables constantes como diabetes (Gallagher, 2006). Por lo tanto, la mayor distancia a locales de vegetales puede incrementan los niveles de obesidad de la población.El factor que incrementaría el problema de la obesidad sería el acceso a todo tipo de comida, más que la falta de acceso a comida saludable. En ese mismo sentido, se ha medido la relación entre la distancia de los colegios y de lugares de comida fast food o de restaurantes más completos, lo que incidiría en los niveles de obesidad (Currie, DellaVigna, Moretti, & Pathania, 2009).El estudio del USDA intenta dilucidar respecto de las diferencias de precios en las comidas más nutritivas en que las tiendas pequeñas tienen precios mayores que los supermercados, en el caso de EE. UU. y que existen razones de mercado, del conocimiento de los consumidores y de costes fijos mayores, en que se aprecia que existen menores espacios para acceder a alimentos saludables en las zonas denominadas “desiertos alimentarios” .Los Estados deberían establecer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar grupos y hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria, así como las razones de ello (FAO, 2005).nicolás cobo roManí▪  116La presencia de desiertos alimentarios podría afectar la asequibilidad, (De Schutter, 2011) es decir, la posibilidad, tanto física como económica, de alcanzar algo: asequibilidad física significa que los alimentos deben ser asequibles a todas las personas, incluidas las físicamente vulnerables, como los niños, los ancianos o las personas con discapacidad. Sobre este particular, existe muy poca investigación pública que permita llegar a conclusiones idénticas respecto de Chile, pero se puede especular que en las grandes urbes como Santiago, existiría una similar tendencia ala generación de áreas físicas dentro de la ciudad y que presentarían las características de desiertos alimentarios, con supermercados y tiendas de vegetales y frutas alejados de los barrios más pobres. Ello puede deberse a la dificultad de abastecimiento o factores de delincuencia que desincentivan a las cadenas de alimentos a instalarse en algunas zonas urbanas. (Ilustración 2)De lo anterior, podemos concluir la urgente necesidad de realizar estu-dios rigurosos sobre la existencia de desiertos alimentarios para enfocar políticas públicas en el sentido de facilitar un acceso a alimentos de mejor valor nutricional.Ilustración 2. Cumplimiento de consumo de grupos de alimentos, según área de residenciaFuente: Encuesta Nacional de Consumo Alimentario Chile 2010-2011LácteosFrutas y verdurasLegumbresPescadoRural Urbana0 20 40 60 80 100La encuesta citada parece demostrar que en el problema de malos hábi-tos alimenticios respecto de Chile no sería un factor relevante la ubicación en zonas rurales o urbanas, ya que, salvo respecto de las legumbres, en derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  117todos los valores, aparece mejor el comportamiento de los habitantes de las urbes. En todo caso, dado que se trata de un estudio de carácter más específico, se requeriría analizar si dentro de las ciudades más pobladas –Santiago, Concepción y Valparaíso– existen desiertos en algunas zonas más pobres. (Tabla 2).Tabla 2. Adecuación de la ingesta (I)* de energía a requerimientos (R)** según área de residenciaIE/EER (%)Área Bajo 70% 70–90% 90–110% Sobre 110%Urbana 25.4 34.9 24.1 15.6Rural 24.9 26.0 20.9 28.3Fuente: Encuesta Nacional de Consumo Alimentario Chile 2010-2011Es preocupante que 28.3% de la población rural excede su ingesta de requerimientos energéticos y sumado al 20.9%, alcance a más del 50% de la población con una ingesta cercana o superior al 100% de los requerimientos.– Chile potencia alimentaria y forestalEl país cuenta con importantes ventajas comparativas en el sector alimentario, debido a las condiciones naturales de su clima, a sus buenos estándares fito-sanitarios y a la importante red de acuerdos de libre comercio, que le abren buenas posibilidades comerciales con acceso a casi el 90% del PIB mundial. Todo ello ha generado una conciencia gubernamental y una estrategia, aún sin la fuerza necesaria, de reforzar las potencialidades del rubro alimenticio y, en especial, el exportador. En este sentido, destacan varios productos como vino, frutas, salmón, pero además de ellos, hay industrias crecientes como carnes, lácteos, mariscos, etc.Lo anterior exige necesariamente que el país asuma una mayor preocupa-ción por su control de calidad y gestión en el sector alimentario. Casos como las uvas envenenadas con cianuro en EE. UU. (1991) detención de las carnes de cerdo en mercados asiáticos por Dioxina (2005) y la crisis por Anemia Infecciosa del Salmón en 2007 revelan que estamos ante la necesidad de mejorar los estándares y las exigencias regulatorias, en especial, ante ame-nazas nuevas como el bioterrorismo, que implicaron nuevas exigencias de los EE. UU. (Terrorism Act), para el ingreso de alimentos al mercado.nicolás cobo roManí▪  118Con base en la creciente preocupación por la importancia comercial y de salud, en el año 2005 se crea la Agencia Chilena de Inocuidad Alimentaria, conformada por representantes de los Ministerios de la Secretaría General de la Presidencia; Agricultura; Salud; Economía, Fomento y Reconstrucción; Servicio Nacional de Pesca; y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.• JusticiabilidadSolo a través de una justicia efectiva, instituciones fidedignas y un sistema jurídico orientado hacia el derecho humano a la alimentación, los titulares de derechos podrán hacer responder a los obligados a ga-rantizar su seguridad alimentaria. (FAO, 2006, p. 16).Por lo anterior debemos evaluar si ante la responsabilidad del Estado podríamos encontrar fuentes para hacer efectivo ante los tribunales el ejer-cicio del derecho, en particular, si se habla de omisión de las obligaciones del Estado.Para plantear adecuadamente la posibilidad de una justiciabilidad efectiva, primero, debe distinguirse de la exigibilidad del derecho de alimentación. En concreto, es “la legitimación activa para interponer reclamaciones por su violación” (López-Almansa Beaus, 2008).Existe violación (Eide, 2002) al derecho a la alimentación mediante acción directa del Estado o por causa de una insuficiente regulación; ello incluye, entre otras posibilidades, fracasar en la regulación de actividades de grupos o individuos de modo de prevenir que el derecho de otros sea violado, y la falla del Estado en tomar en consideración sus obligaciones internacionales al momento de acordar nuevas obligaciones internacionales.Condiciones de preexistencia de la justiciabilidad (López-Almansa Beaus, 2008, p. 175):El derecho a la alimentación, debe ser preciso, tanto en su contenido, como en las obligaciones del Estado. Esto permitirá determinar la exis-tencia de una violación. (…) Que existan procedimientos que faculten a la persona afectada recurrir a una institución. De esta manera, podrá determinarse por una entidad independiente la existencia de la viola-ción del derecho, en un caso particular, por parte del Estado.Para que se materialice el reconocimiento en vía judicial de un derecho reconocido en el orden jurídico y la existencia de una violación, se requiere que los tribunales reconozcan la validez y vigencia de los compromisos del país.derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  119La justiciabilidad es la materialización de la obligación del Estado de “hacerse responsable del derecho frente al ciudadano” a través de los canales judiciales. Tampoco debe restringirse o equipararse la justiciabilidad ante una entidad imparcial, exclusivamente al cumplimiento por parte del Estado. No creemos que un control administrativo deba bastar frente al derecho de la alimentación. La existencia de una vía judicial, independiente y sujeta a recursos y garantías de un debido proceso, no puede quedar fuera de los DESC, ni de derechos fundamentales, como la salud y la alimentación (Vivero Pol & Scholz Hoss, 2009).Se ha debatido ampliamente, de manera aún inconclusa, sobre la justi-ciabilidad de los derechos civiles y políticos y, si corresponde, ampliar esta mirada a los DESC. Cuál sería el rol de las cortes y si ello implicaría una acción política. Parece necesario que exista un mecanismo de control respecto del ejecutivo y su cumplimiento, tanto de las garantías constitucionales, como de las obligaciones asumidas en convenciones internacionales por los Estados.Este verdadero accountability, implica un control político, pero no un acto político. Como afirma Hunt citado por (Figueroa, 2009), los jueces, al decidir sobre estas materias, se involucran en la decisión sobre una política y ello implica consideraciones políticas. Sin embargo, del hecho que exista un impacto político, como consecuencia de la decisión judicial, no puede pretenderse que esto implicaría un acto de naturaleza política por parte del juez, y por lo mismo, violatorio de la separación de los poderes.• Justiciabilidad de los DESC“El derecho que no se puede reclamar pierde su razón de ser.” (Wolpold-Bosien, Künneman, & Valente, 2009).Es por esto que:La facultad de invocar un derecho humano, reconocido en términos generales y teóricos, ante un órgano judicial o cuasi judicial habilitado: en primer lugar, determinar, en un caso concreto sometido a su consi-deración, si el derecho humano ha sido violado o no, y en segundo lu-gar, para decidir sobre las medidas adecuadas que se deban adoptar en caso de violación (FAO, 2006, p. 79).Un reconocimiento poco explícito, sin vías claraspara su reclamación en sede judicial nacional, dificulta que los ciudadanos, que además comúnmente desconocen en profundidad las alternativas, puedan hacer valer su protección del derecho subjetivo ante un tribunal.nicolás cobo roManí▪  120Para el Comité de Derechos Humanos, los Estados deben interpretar de manera extensiva el derecho a la vida e incluir la lucha por la eliminación de la malnutrición. (Golay & Özden, 2005) O, también mediante una exten-sión interpretativa de otros derechos fundamentales tales como la salud, la dignidad, etc.El PIDESC aunque formula recomendaciones, éstas no pueden ser in-vocadas ni aplicadas a través de los tribunales, debido a la naturaleza no obligatoria de éstas. El Comité de DESC (Chacón-Mata, 2007) estima que hay derechos dentro del Pacto, que deben considerarse como de aplicación inmediata o autoejecutables por los órganos judiciales, ante la dificultad de conocer la medida exacta de las prestaciones o abstenciones, los Estados han asumido el compromiso de asegurar el goce todos los derechos garantizados.Del mismo modo, hay resoluciones en los tribunales chilenos que recono-cen la autoejecutabilidad de derechos establecidos en acuerdos internacionales como el Convenio N 169 de la OIT (Organización Mundial del Trabajo (OIT), 1989). En efecto, el Tribunal Constitucional (Rol 309), ha declarado que dicho convenio tiene carácter autoejecutable o de aplicación directa “la norma de consulta contenida en el artículo 6º , N° 1º, letra a), del Convenio 169 de la OIT tiene carácter de autoejecutable o de aplicación directa dentro del sistema legal interno, e incorpora una norma nueva en la tramitación de la ley (Informe Alternativo, 2010)” , dicha interpretación ha sido ratificada por sucesivos fallos de las cortes chilenas (Requerimiento formulado por diversos diputados para que el tribunal resuelva la constitucionalidad del convenio nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la organización internacional del trabajo, el 27 de junio de 1989, de acuerdo al artículo 82, n° 2, de la constitución política de la República , 2000).En todo caso, existe un desafío más profundo y de adaptación al contexto nacional, ya que “[…] los tribunales deberán conciliar forzosamente la preocu-pación por los derechos humanos con la realidad política y presupuestaria, al igual que cuando fallan en materia de numerosos derechos civiles y políticos” (FAO, 2005, p. 79).Es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien vela por el respeto de los Estados, tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos, como del Protocolo de San Salvador (Organización de Estados Americanos, 1988). Los Estados limitaron la posibilidad de acudir a esta de manera individual o colectiva, por violación al derecho a la alimentación; en cambio, sí se puede acudir a la Comisión, invocando los derechos civiles derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  121y políticos reconocidos, e indirectamente, reclamar respecto de la falta de protección del derecho a la alimentación. Este fue el caso que involucró a las petroleras Texaco y Petro-Ecuador por contaminar las aguas del pueblo huaorani (OEA, 1997).En relación con la pasividad o no cumplimiento de las obligaciones del Estado, ya existen precedentes de responsabilidad internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estimó que el Estado paraguayo no realizó las medidas necesarias para garantizar una adecuada protección, lo que fue resuelto en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa (Corte Intera-merica de Derechos Humanos, 2005), en el que se constató la privación de medios de subsistencia tradicional, y entre ellos, el derecho a la alimentación.Según el Protocolo de San Salvador (Organización de Estados Americanos, 1988), respecto de los DESC, solo serían justiciables (Vivero Pol & Scholz Hoss, 2009) ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos (artículo 8.a) y el derecho a la educación (artículo 13). Se encuentra pendiente de aprobación el protocolo Facultativo del PIDESC que les conferiría mayor certeza, protección y universalidad.Es el Estado quien tienen la obligación, como se ha señalado antes, en la medida de su capacidad, respecto del derecho a la alimentación: respetar, proteger, hacer efectivo (facilitar y suministrar). Para el caso del suministro, (FAO, 2004) si una persona o grupo se encuentra impedida de poder disfrutar de una alimentación adecuada, por carecer de los medios, será el Estado, quien, de acuerdo con sus capacidades y recursos, debe garantizar y hacer efectivo este derecho.Aunque se ha debatido intensamente respecto de la efectividad y fun-damento de una justiciabilidad de los DESC, y cuya postura podría variar según se entienda la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, parece ser una tendencia irreversible que los DESC ya no son normas programáticas, sino derechos que, al menos desde la pasividad del Estado, generarán una responsabilidad concreta del Estado y la alimentación, siendo algo tan esencial, deberá considerarse más allá de la mera subsistencia.• Uso de indicadores de DESCSi bien el punto de partida de los DESC son los Derechos Humanos, (López-Almansa Beaus, 2008) existiría un trato desigual de los derechos civiles y nicolás cobo roManí▪  122políticos, y ante su violación las personas se encontrarían habilitadas para recurrir ante el Comité de Derechos Humanos, frente a los derechos de segunda generación, ya que sin la firma del protocolo PIDESC, no es posible que el afectado tenga una protección adecuada y los Estados asumen, por esta razón, un compromiso menos profundo que respecto de los derechos de primera generación.La necesidad de cuantificar el progreso de los DESC requiere de la exis-tencia de indicadores eficaces, confiables y comparables, esto es, benchmarks que sirvan a los tomadores de decisión, para planificar y evaluar el progreso de las políticas públicas. Se han observado dificultades prácticas de una utilización correcta y estandarizada de los indicadores.Para los Estados existen dificultades prácticas (Chacón-Mata, 2007) res-pecto del uso correcto y estandarizado de indicadores, y debe cada país optar por indicadores que estén de acuerdo con sus objetivos nacionales. Existen recomendaciones y directivas que sugieren una estandarización mínima, ya que las diferencias resultantes con estándares internacionales que afectan el funcionamiento del mercado interno por ser muy disímiles (Jans citado por (Chacón-Mata, 2007)).– Etiquetados y descriptores nutricionales de los alimentosLos descriptores nutricionales son: (…) las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio (Congreso Nacional de Chile, 1999).El etiquetado informa al consumidor respecto de los contenidos nutricio-nales y facilita una decisión que hace responsable a quien elige respecto de una decisión de comida saludable.Favorece la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de los alimentos en beneficio de la salud pública.La normativa internacional ha evolucionado hacia una convergencia y es-tandarización, influenciada por la Ley de 1990, sobre etiquetado de productos nutritivos y educación en los Estados Unidos NLEA (Nutrition Labeling and Education Act); en esta norma han participado distintas agencias (FDA, FSIS y USDA) (Grupo Corporación Centro de Excelencia en Lógistica, 2014). En derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  123el caso de Chile, la normativa internacional está contenida en el DS 57 del año 2005, que modificóel DS 977/96 (Reglamento Sanitario de Alimentos) del Ministerio de Salud, haciendo obligatoria la inclusión de los descriptores nutricionales, y su función es destacar las propiedades beneficiosas de un alimento. En toda etiqueta que contenga palabras que hagan suponer que un alimento posee características nutricionales especiales, dichas características contenidas deberán indicarse con claridad. Del mismo modo, la normativa obliga a que, si se hace uso de palabras de fantasía, tales como: “light” , “diet” , “cero” , delgadísimo u otras de semejantes significación, siempre deberán acompañarse de forma destacada de su descriptor nutricional (Grupo Corporación Centro de Excelencia en Lógistica, 2014).Los etiquetados nutricionales incluyen una declaración de las propiedades saludables, declaración de los nutrientes y las propiedades nutricionales; cada una de ellas, para incluir una denominación, deberá cumplir con el Reglamento Nutricional, ya que dichos mensajes indican características de los alimentos y que pueden inducir a errores en los consumidores, si no cumplen con los estándares prestablecidos.• RotulaciónSe trata de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo, que informan acerca de las características de un producto alimenticio; con datos respecto de las características del alimento, tales como: “contenido, nombre del fabricante; origen; información del Servicio de Salud que autorizó el pro-ducto; fecha elaboración o envase; fecha de vencimiento o plazo de duración del producto; ingredientes y aditivos e instrucciones de almacenamiento y uso (Zacarias & Vera, 2005).• Declaración de propiedades saludablesAsocian un alimento y su condición de saludable, ya sea por sus características o propiedades, lo que permite incluir alimentos asociados a grasas, calcio, sodio, dietas bajas en grasas y ricas en fibras, entre otras (Zacarias & Vera, 2005).Un reporte del año 2008, concluyó que en Chile:(…) se conoce la existencia del etiquetado, sin embargo, no hay un entendimiento y comprensión [clara] de éste, lo que afecta el interés de la lectura del Etiquetado Nutricional Obligatorio de Alimentos (ENOA). nicolás cobo roManí▪  124Además, se observa con desconfianza los valores rotulados en el ENOA y el real contenido de los alimentos, por lo que se sugiere una certifica-ción de estos valores en el ENOA (Brignardello & Gac, 2008).Recomendaciones (Brignardello & Gac, 2008): Estandarizar la ubica-ción; promover una campaña educativa; complementar el etiquetado con información adicional; que las proporciones utilicen medidas más comunes y fáciles, para la comprensión de los consumidores; normas técnicas sobre directrices nutricionales para la declaración de propiedades saludables de los alimentos (Resolución Exenta 764/09); necesidad de entregar información a la población, respecto de los productos alimenticios y sus ingredientes, en relación con la potencial alergenicidad de determinados alimentos –Decreto Supremo 88 del Ministerio de Salud de 2010– (Consejo de Longko de Pikun Wijimapu, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Grupo de trabajo Mapuche sobre los derechos colectivos y el Observatorio Ciudadano Wallmapuwen, 2010).• Ley alimentación y rotulaciónLey 20606 de 2012, sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que modifica materias actualmente reguladas por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por Decreto 977 de 1997 y Decreto 115, de 2003, ambos del Ministerio de Salud (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012).Los objetivos del proyecto del Boletín del Congreso Nº 4921-11 (Congreso Nacional de Chile, 2012 A): Establecer un marco regulatorio específico sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, que mejore las conductas e informe los riesgos a la salud de una mala alimentación. Asimismo, el propósito es fijar normas sobre producción, distribución y comercialización, y que contenga una señalética adecuada y clara sobre la calidad y cantidad de los alimentos que mejoran la salud.La reciente ley establece nuevas obligaciones para los fabricantes, distri-buidores e importadores de alimentos, plantea exigencias de rotulaciones, en especial, respecto de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.La prohibición de adicionar a los alimentos y comidas preparadas, in-gredientes o aditivos innecesarios de acuerdo con la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que pueda inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma, sean susceptibles derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  125de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento, según el artículo 3.̊ Ley 20606 de 2012 (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012).El texto de la ley de composición nutricional y publicidad establece, asimismo, la obligación para los establecimientos educacionales de incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos, cuyo consumo, en determinadas cantidades o volúmenes, puede representar un riesgo para la salud según el artículo 4.̊ Ley 20606 del 2012 (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012).Propone una nomenclatura más precisa de las características alimenticias, y la prohibición de comercializar dentro de establecimientos educacionales de Educación Básica y Media, a menos de 100 metros de distancia, aquellos alimentos cuyos nutrientes sean considerados como excesivos, y establece multas para los infractores, según los artículo 2.̊ y 5.̊ de la Ley 20606 del 2012 (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012).El proyecto en su inicio generó un apoyo transversal de los partidos polí-ticos, pero durante su tramitación fue objeto de modificaciones y adiciones, por diversas polémicas (Castillo, 2011), en cuanto a que la industria estaría buscando evitar que se restrinja la comercialización y dé trabas a la publicidad, que podrían afectar el negocio.El reglamento (Decreto 12) de la Ley 20606 (Congreso Nacional de Chile, 6 de junio de 2012) fue dictado en diciembre de 2013; sin embargo, ha sido criticado por INTA, (Quezada Arana, 2013), por inconsistencias y no incorporar aspectos técnicos relevantes para la eficacia de la ley. Contiene expresiones imprecisas y que confunden al consumidor, en vez de orientarlo, afectando en definitiva el espíritu de la nueva legislación.Otras críticas (Libertad y Desarollo, 2013) van del lado del “problema de discrecionalidad y arbitrariedad” en los rangos que fija la autoridad y que no debe considerarse que las grasas y azúcares son dañinas per se, sino que debe educarse a la población para mantener adecuados niveles en su consumo, pero no eliminarlas.La reciente ley chilena es un interesante, aunque resistido, esfuerzo por mejorar los estándares de transparencia activa para informar de manera nicolás cobo roManí▪  126simple y clara al consumidor, de los elementos que contienen los alimentos, y se ha procurado incluir advertencias infográficas que hagan saber cuándo existen excesos de sustancias menos saludables como sodio o azúcares.3.5 CONCLUSIONESLa ONU ha planteado con preocupación que más de 3 millones de personas mueren a consecuencia de la obesidad y el sobrepeso y los gobiernos están desatendiendo su responsabilidad (Abellan, 2012) de garantizar un derecho a una alimentación adecuada en el marco de las leyes internacionales de derechos humanos. Además del impacto económico de las enfermedades por mala nutrición, (De Schutter, 2011), un aumento del 10% en estas enferme-dades implican un retroceso de un 0.5% delPIB mundial. El Relator Especial plantea que la responsabilidad es de los gobiernos que han aumentado el nivel de calorías a bajo precio, sin tomar en consideración los aspectos nutritivos.Existen varios temas pendientes que deberían tenerse en consideración para ser reforzados y mejorar el derecho a la alimentación: Como establecer infracciones y sanciones a la normativa sanitaria y a la ley de protección del consumidor, actualmente contienen multas que no generan un adecuado desincentivo.Es necesaria la existencia de tribunales contencioso-administrativos; hoy los asuntos se someten a los tribunales ordinarios de justicia, que además de encontrarse saturados por la inmensa carga de trabajo, en algunas áreas, carecen de la formación técnica que requieren determinadas materias.Asimismo, los etiquetados de alimentos transgénicos “resultante de un proceso de ingeniería genética en el cual un organismo es modificado a través de la incorporación de genes de distintas especies con el fin de engendrar y desarrollar nuevas características en el organismo para que este sea más resistente a los herbicidas, a las plagas y a las adversidades del clima y entorno” (López-González, Blanco-Romero, & Mellet-Jiménez, 2010), hoy han mejorado la información nutricional que contienen los alimentos, asimilándose a estándares mundiales; sin embargo, hay elementos que deben ser perfeccionados, como la inclusión de algunos componentes alimenticios que pueden generar problemas para personas con alergias (glutem).La calidad de un alimento que haya sido alterado genéticamente o, bien, que se haya sometido a un tratamiento, proceso o químico determinado que derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  127se debe advertir adecuadamente al consumidor final, para que este realice un consumo informado y responsable de los eventuales riesgos.En la misma línea, un mejoramiento en la normativa para una definición e implementación que establezca reglas aplicables tanto al plano de la producción, la distribución, la comercialización y el consumo de alimentos, como a la inclusión de disposiciones que faciliten a los consumidores una selección adecuada de alimentos y promuevan un consumo saludable. La legislación debería incorporar niveles máximos recomendados de nutrientes que contribuyen al desarrollo de la obesidad (Ministerio de Salud & a Comisión de Salud del Senado Nacional de Chile, 2008).Identificación adecuada de productos ecológicos. La marcada tendencia de los mercados con alto poder adquisitivo ha desarrollado una industria alimenticia basada en la vuelta al origen, productos alimenticios y procesos que respetan no solo el medio ambiente, sino que, también, se abstienen de incorporar en dichos procesos, el uso de pesticidas, semillas alteradas y cualquier sistema que implique romper una cadena que podemos calificar como más saludable.Deben mejorarse los estándares y la certificación de los procesos producti-vos, de almacenamiento, envasado, traslado y refrigeración de los productos, para que no pierdan su condición de alta calidad.Comunicar adecuadamente, para sensibilizar a la sociedad civil y las ONG vinculadas, la importancia de una educación saludable, del derecho a ser informado como consumidor de los ingredientes e implicancias de consumir alimentos menos saludables.A este respecto, se puede señalar que hay países en los cuales los restau-rantes señalan las calorías que contienen las opciones alimenticias ofrecidas, de modo que se facilite una decisión de consumo, acorde con las necesidades de cada uno. Esta iniciativa del Ministerio de Salud se acaba de anunciar en la prensa, en la que se promueve entregar referencia del aporte nutricional a los consumidores.Con todo, se deben implementar programas de capacitación para abogados, jueces y personas que por sus funciones puedan tener un rol determinante en la comprensión de las implicancias, desafíos y magnitud del derecho a una alimentación adecuada como un derecho humano exigible, así como en los tomadores de decisiones, en especial, los legisladores para una adecuada mejora del actual sistema de protección y justiciabilidad. En esta línea, debe destacarse la iniciativa fomentada por la FAO de un Observatorio del Derecho nicolás cobo roManí▪  128a la Alimentación en América Latina y el Caribe, conformado por varias facultades de Derecho de universidades de la región para la investigación y debate académico que contribuya a mejorar las políticas públicas en este tema.Promover una adecuada protección e implementación de normas, que aseguren erradicar toda forma de discriminación que, de hecho o de derecho, puedan impedir o afectar que la población tenga acceso a una alimentación adecuada, velando por una balanceada nutrición, que aleje a grupos de riesgo de enfermedades o deterioros que afecten o puedan afectar su salud futura.Mejorar la normativa y campañas públicas en asociación con el sector privado para informar, capacitar y concienciar a la población, en particular, a los menores de edad, para que reduzcan su consumo de alimentos inadecuados de nutrición y que están generando una población con niveles crecientes y preocupantes de sobrepeso y obesidad.Y finalmente, realizar estudios sobre la distribución y acceso a alimentos saludables dentro de las zonas urbanas, y sobre la posibilidad de que existan desiertos alimentarios en las principales urbes de Chile, así como identificar las posibles soluciones de este problema.El propósito de este texto ha sido, fundamentalmente, actualizar el debate y la problemática respecto del derecho a la alimentación, que hasta ahora ha sido dominio de profesionales de la salud y no ha sido abordado en profundidad por el derecho. La posibilidad de ejercer acciones judiciales ante tribunales nacionales e internacionales, ya no por la falta de alimentos básicos, sino que por la calidad nutricional de estos y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado, debe ser objeto de estudios profundos, ya que es predecible suponer que la tendencia de mayor protección y la demanda por los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la alimentación será, con seguridad, una realidad. Países como Colombia han desarrollado una rica jurisprudencia llegando a buscar el núcleo de los derechos y a protegerlos cuando se ha llegado a la esencia de la garantía.El voto del Ministro García en la causa Rol N.̊ 2039-11 del Tribunal Constitucional de Chile (Henríquez Herrera, 2012), en cuanto a que no puede entorpecer el acceso al agua ya que constituye un bien necesario para el desarrollo y existencia del derecho a la vida, lo que está garantizado en la Constitución y relacionado con el artículo 11 del PIDESC (Asamblea General de Naciones Unidas, 1966) y la Observación General N.° 15 del Comité DESC (Asamblea General de Naciones Unidas, 2002), parecen estar marcando la nueva tendencia.derecho a la aliMentación en chile y la necesidad de Mejorar la calidad de la nutrición ...▪  129REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAbellan, L. (2012). Sobrepeso y obesidad crean ya tantos problemas como el hambre. 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Programas presentes. Derechos ausentes*Laura Pautassi**; Carla Zibecchi***Pilar Arcidiácono****; Lorena Balardini*****Ana María Bestard******; Maximiliano Carrasco*******Carolina Mouriño********; Laura Royo********** El artículo es resultado final del proyecto de investigación “respuestas estatales en torno a la alimen-tación y al cuidado: los casos de los programas de transferencia condicionada de ingresos y el Plan de Seguridad Alimentaria en Argentina” , en el marco de la Convocatoria de Investigación 2011 del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y El Caribe –ODA-ALC. La investi-gación fue financiada por el ODA-ALC, la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), y desarrollado por el Grupo de trabajo interdisciplinario “Derechos Sociales y Políticas Públicas” (DSPP) bajo la dirección de Laura Pautassi y codirección de Carla Zibecchi. La investigación se llevó a cabo en los años 2011-2012 en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio. L. Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).** Doctora en Derecho de la Facultad de Derecho (UBA). Directora del Grupo DSPP e investigadora independiente CONICET y del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA). (laura.pautassi@gmail.com).*** Doctora en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Integrante del Grupo DSPP e investigadora asistente CONICET y adscripta del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA). (carlazibecchi@hotmail.com.ar).**** Doctora en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Integrante del Grupo DSPP e investigadora asistente CONICET y adscripta del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA). (pilar.arcidiacono@gmail.com).***** Candidata a magíster en Investigación Social de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Integrante del Grupo DSPP, becaria CONICET e investigadora adscripta del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA). (balardinilorena@gmail.com).****** Doctoranda de la Facultad de Derecho (UBA). Integrante del Grupo DSPP, personal de apoyo principal CONICET e investigadora adscripta del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA). (anamariabestard@yahoo.com.ar).******* Doctorando de la Facultad de Derecho (UBA). Integrante del Grupo DSPP. (max_carrasco@hotmail.com).******** Candidata a Magister en Políticas Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).(caromourino@yahoo.com.ar).********* Candidata a magíster en Políticas Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Integrante del Grupo DSPP e investigadora adscripta del Instituto Ambrosio. L. Gioja (UBA).(lauraroyo@gmail.com).l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  138INTRODUCCIÓNEl presente artículo reúne los principales hallazgos de investigación del Proyecto: “Respuestas estatales en torno a la alimentación y al cuidado: los casos de los Programas de Transferencia Condicionada de Ingresos y el Plan de Seguridad Alimentaria en Argentina” financiado por el Observatorio del Derecho a la Alimentación para América Latina y el Caribe –ODA-ALC–, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET– y la Universidad de Buenos Aires –UBA–. En términos esquemáticos, el proyecto se propuso analizar las interrelaciones entre la adopción de un enfoquede derechos humanos y la lógica subyacente en los programas sociales aplicados en Argentina en el contexto de poscrisis 2001-2002, a partir del desarrollo de un trabajo teórico conceptual que busca establecer relaciones entre el derecho al cuidado y el derecho a la alimentación, la interdependencia con el diseño de las políticas sociales y el diseño de indicadores de medición de cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada.La investigación también efectuó un análisis empírico de las formas concretas y las lógicas subyacentes que adoptan los principales programas de transferencias de ingresos en Argentina y de seguridad alimentaria, tanto desde el análisis del debate legislativo, de su lógica de conformación y diseño, como también la consideración de algunos casos de resolución judicial en la materia. ¿En qué medida el principal programa alimentario implementado en Argentina ha sido una política que ha estado en consonancia con los postulados del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria? ¿Se ha incorporado el enfoque de derechos en la lógica de su diseño? ¿Qué concep-ciones acerca del cuidado y la alimentación de la primera infancia subyacen en los principales programas de transferencias condicionados –PTC– de la última década? ¿Qué lugar han desempeñado las mujeres pobres en la lógica de diseño de estos programas? ¿Qué avances y limitaciones presenta la Asignación Universal por Hijo por la Inclusión Social –AUH–? Estos son algunos de los interrogantes que dirigen el análisis empírico de los programas.El artículo se organiza de la siguiente forma: en primer lugar, se propone desarrollar el sustento teórico-metodológico del enfoque de derechos aplicado a la alimentación y al cuidado, considerando especialmente el haz de inte-rrelaciones existentes –y poco visibilizadas– entre ambos derechos. A partir de un recorrido por las aproximaciones conceptuales, se desarrollan los ejes que permiten introducir las tensiones presentes en torno a la satisfacción de ambos derechos y se identifican los principales vacíos conceptuales y de políticas. Seguido a ello, se ponen en discusión las formas existentes y posibles aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  139de medición de la satisfacción del derecho a la alimentación, partiendo de modelos de indicadores utilizados por organismos del sistema internacional e interamericano de derechos humanos.El segundo objetivo del artículo es analizar cómo ciertos programas sociales implementados hasta el momento han mostrado avances y también limitaciones para garantizar el derecho a la alimentación y al cuidado. Para ello, se analizan sus características y se plantean los desafíos pendientes en la materia, atendiendo no solo al diseño de los programas, sino también al comportamiento del poder judicial y legislativo a través del estudio de caso1. Finalmente, se presenta un balance que reúne los desafíos en la materia y temas que de manera imperiosa deberían formar parte de la agenda pública.4.1 SEGURIDAD ALIMENTARIA E INSEGURIDAD EN EL CUIDADO: UN HAZ DE RELACIONESComo ya ha sido ampliamente documentado, el “enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo” considera que el marco conceptual que brindan los derechos humanos, como derechos legitimados por la comunidad internacional, ofrece un sistema coherente de principios y pautas aplicables en las políticas de desarrollo (Abramovich & Pautassi, 2009)2. El carácter poliédrico del derecho a la alimentación3 –el que además de universal es 1 Para un desarrollo de la metodología adoptada véanse los artículos compilados por Pautassi y Zibecchi (2012) y el Informe final de Investigación titulado: “Respuestas estatales en torno a la alimentación y al cuidado: los casos de los Programas de Transferencia Condicionada de Ingresos y el Plan de Seguridad Alimentaria en Argentina” realizado por el equipo Derechos Sociales y Políticas Públicas (DSPP) y radicado en el Instituto Gioja de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.2 Se trata de un enfoque teórico-operativo que se integra por las distintas interpretaciones y estándares elaborados por los Comités de los Pactos y Tratados Internacionales, en especial del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW- (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), los relatores especiales de Naciones Unidas, a partir de la interpretación realizada de los tratados internacionales de derechos humanos principalmente en materia de derechos sociales (Abramovich y Pautassi, 2009).3 Reconocido en: Declaración Universal de Derechos Humanos –DUDH (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)- artículo 25; Convención de los Derechos del Niño –CDN- (Asam-blea General de las Naciones Unidas, 1989) arts. 24.2 y 27; CEDAW (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979) artículo 12.2; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –CDPD- (Asamblea General de Naciones Unidas, 2006) arts. 25.f y 28. l; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados –CER- (Asamblea General de Naciones Unidas, 1951) y Convención sobre el Estatuto de los Apátridas –CEA- (Asamblea General de Naciones l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  140transversal con otros derechos y cuya satisfacción afecta a todo el ciclo vital y de manera intergeneracional– remite a dos conceptos fundantes e indispensables para garantizarlo, como son la seguridad alimentaria y la consiguiente soberanía alimentaria.La FAO (2011) entiende por seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana” . De modo que se ha determinado que la seguridad alimentaria es una condición previa para el ejercicio del derecho a la alimentación y que se diferencia de la soberanía alimentaria, entendida esta como la posibilidad y grado de autonomía que tienen las personas para escoger su propio alimento y el modelo de produc-ción alimentaria que encuentren más adecuado, establecer la manera en que quieran satisfacerse por sí mismos y proteger la producción interna de alimentos, como también la posibilidad de regular el comercio a fin de lograr los objetivos del desarrollo sostenible.Concordantemente, la soberanía alimentaria –que atiende a considera-ciones económicas, sociales y culturales de las comunidades– emerge como una condición indispensable para la realización del derecho a la alimentación adecuada, especialmente en el caso de las comunidades en situación de vulnerabilidad y pobreza, cuya posibilidad de llevar una vida en condiciones de dignidad depende de la producción y comercialización de alimentos a pequeña o mediana escala. En consecuencia, la inseguridad alimentaria se produce cuando mujeres y varones, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, carecen del acceso físico o económico a una cantidad suficiente de alimentos nutritivos –o a los recursos o ingresos necesarios para adquirirlos– y/o a un uso adecuado de los mismos, requeridos para el desarrollo de una vida activa y saludable, atendiendo a las condiciones propias de cada persona (edad, género, etnia, raza actividad física y mental, contexto geográfico, etc.).A pesar de lo antes expresado, no se incluye en el desarrollo de la soberanía alimentaria la vinculación directa con el cuidado, o la necesaria resolución del mismo a través de una oferta universal de amplio acceso de modo que se integre al alcance de la soberanía alimentaria. Por caso, no hay relaciones Unidas, 1954) arts. 20 y 23; Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenasy Tribales en Países Independientes (Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1989) arts. 14 y 19; Protocolo de San Salvador –PSS- (Organización de Estados Americanos, 1988) arts. 12 y 17.aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  141entre inseguridad alimentaria y déficit –o en algunos casos ausencia– del cuidado y cómo este último afecta el nivel de vida. Tampoco sobre cómo la sobrecarga de tareas de cuidado afecta la vida de las mujeres, restringe el ejercicio de su autonomía y, entre otros, vulnera el goce del derecho a la alimentación.Cabe recordar que si bien el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC– (Asamblea General de Naciones Unidas, 1966) ha definido el derecho a “un nivel de vida adecuado” en el artículo 11 y que el contenido mínimo de tal derecho está en directa relación con la garantía de necesidades humanas básicas, otra vez, no hay vinculación entre el estándar de vida adecuado y quien tiene responsabilidades de cuidado. Mucho menos se menciona el derecho que le corresponde a toda persona a ser cuidada en condiciones adecuadas.A pesar de lo establecido sobre el derecho a la alimentación en la Observa-ción General –OG– N.° 12 del Comité DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, 1999) (por la que este derecho está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos, la justicia social, y requiere de políticas públicas que los promuevan y garanticen), el PIDESC, el Protocolo de San Salvador y otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos –TIDH- (que imponen obligaciones positivas y negativas a los Esta-dos -a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial- para satisfacer en forma inmediata el derecho, utilizando al máximo todos los recursos disponibles) y las directrices voluntarias de FAO del año 2004, tal marco no avanza en establecer relaciones sobre los sujetos proveedores de cuidado, ni sobre los destinatarios del cuidado, que en muchos casos ven vulnerado su derecho a ser cuidados debido a la ausencia de miembros del grupo familiar que los asuman, así, el caso de las personas adultas mayores y, en consecuencia, se vulnera también su derecho a la alimentación adecuada.Por otro lado, de acuerdo con lo que prescribe la CEDAW (Asamblea General de Naciones Unidas, 1979), el derecho a la alimentación adecuada debe ser implementado por los Estados, teniendo en cuenta una perspectiva de género. Sin embargo, no se ha incluido expresamente la sobrecarga de trabajo que para las mujeres significa asumir unilateralmente las tareas de cuidado de un gran número de personas, que no solo se concentra en la familia nuclear sino que también se extiende a otros miembros del grupo familiar: progenitores, adultos mayores, suegros, hermanos o hermanas enfermos y otros parientes colaterales. Una y otra vez, la ausencia de la incorporación l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  142del impacto de la división sexual del trabajo en el interior del hogar como determinante de las asimetrías en torno a las responsabilidades de cuidado afecta y vulnera derechos, no solo de las mujeres sino de los distintos sujetos demandantes de cuidado.Dado el principio de interdependencia de los derechos humanos, y en tanto la alimentación es una expresión cultural de las sociedades, es nece-sario su tratamiento integral y en directa interdependencia entre derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales. En consecuencia, cada Estado debe desarrollar una estrategia nacional en torno a la satisfacción del derecho a la alimentación adecuada pero también al cuidado a través de medidas legislativas y jurisdiccionales que los efectivicen, resguardando la cohesión social de las sociedades latinoamericanas. Tal como se analiza a continuación, y para el caso argentino, dichas estrategias son sumamente débiles y en algunos casos directamente inexistentes.4.1.1 Problemas persistentes: transversalidad y capacidades estatalesSi se opera el enfoque de derechos humanos, tanto en relación con el ámbito del desarrollo como con el de las políticas económicas y sociales, el cuidado emerge como una de las cuestiones centrales para garantizar “el derecho a una vida adecuada” en el cual, transversalmente se garantizan otros derechos, como el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda y a la educación. Consecuentemente, el derecho al cuidado –tanto considerando a la persona como receptor o como dador de cuidado y el autocuidado (Pautassi L. , 2007)– integra el conjunto de los derechos universales, de carácter transversal, de derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales, a pesar de no estar explícitamente nominado como tal. Esta propuesta ubica su reconocimiento como derecho universal desvinculado de la relación asa-lariada formal y las consiguientes medidas de conciliación trabajo-familia cuando existen; o del estado de necesidad (por condición de vulnerabilidad socioeconómica, de género, étnica, etárea) para situarse como un derecho humano individual, universal e inalienable de cada persona, en el mismo sentido que el derecho a la seguridad social, incluyendo a los adultos mayores como receptores de cuidado que, en general, no están reconocidos en los ordenamientos laborales como sujetos de cuidado por parte de los activos4.4 La Constitución de la Nación (El pueblo de la Nacion Argentina, 1994) establece en su artículo 18 inc. 1 que corresponde al Estado garantizar “el reconocimiento del principio que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (...) su preocupación principal será el interés superior del niño...” para reafirmar en el inc. 3 aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  143Cabe señalar que ya se han producido avances considerables en el reco-nocimiento del derecho al cuidado en América Latina y el Caribe en el marco de las X, XI y XII Conferencias Regionales de la Mujer de América Latina y el Caribe, en los Consensos de Quito (Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, 2007), Brasilia (Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2010) y Santo Domingo (Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2013), respectiva-mente, mientras que la oferta sistemática y sostenida de cuidado es bajísima en toda la región.Con relación al derecho a ejercer el cuidado en condiciones de calidad y el derecho a ser cuidado se puede identificar un conjunto de derechos específicos ya reconocidos y que integran esta noción, como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud, a la educación, el derecho a la protección de la seguridad social, a la vivienda, entre otros, contemplados en los TIDH.En consecuencia, la estrategia de reconocimiento no debe basarse cen-tralmente en el reclamo por nuevos derechos sino por darle efectividad a los derechos ya acordados y, a la vez, garantizar las condiciones de vida, el acceso a ingresos pero también la infraestructura y regulaciones de cuidado para toda la población. Tanto en materia de alimentación como de cuidado se presentan déficits importantes que atañen a las capacidades estatales para poder garantizarlos.Para ello resulta importante que los Estados vigilen la situación de la seguridad alimentaria y el estado nutricional de quienes consideren que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en especial los niños, niñas y adolescentes (FAO, 2008A), pero también que se analice cómo se resuelve la provisión de alimentación y cuidado en la región en medio de las situaciones de crisis económica y alimentaria que atraviesa toda América Latina. Si las formas que asumela resolución de la seguridad alimentaria se realizan “a costa” del incremento del trabajo de las mujeres, lejos estará de resolverse desde un enfoque de derechos humanos. El reconocimiento de la alimentación adecuada y de la nutrición como una problemática que amerita un enfoque integral sigue constituyendo una deuda pendiente de la política pública y de la satisfacción de derechos humanos. Al respecto, como veremos a continuación, del mismo artículo la vinculación de infraestructura del cuidado a la condición laboral de los padres: “los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas...” lo cual limita claramente el acceso para los niños y niñas cuyos padres no trabajan asalariadamente.l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  144la disponibilidad de indicadores de progreso se presenta como un importante instrumento para la evaluación y seguimiento de las obligaciones estatales.En síntesis, el derecho a la alimentación deviene en un derecho funda-mental para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuada, ya que hay una relación directa entre la malnutrición, el acceso al agua potable y al saneamiento, el déficit habitacional, el nivel de ingresos de las familias y las formas de resolución del cuidado, por lo que este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda adecuada, a la educación, al trabajo, al cuidado, entre otros.Por ende, la violación del derecho a la alimentación perjudica el ejercicio de otros derechos humanos e involucra a varias generaciones. En el caso de los niños, estos son particularmente vulnerables a la falta de alimentación adecuada. Además es importante considerar que si los padres o cuidadores de los niños están excluidos del sistema de protección social, del mercado de trabajo, padecen de ciertas enfermedades o pertenecen a grupos que son socialmente discriminados por cualquier razón, la alimentación del niño se verá amenazada5. Por lo mismo, si son las mujeres quienes unilateralmente se encargan de la provisión, del cuidado y de la alimentación sin que involu-cren los otros miembros de la sociedad, la situación será de igual gravedad y discriminatoria.4.1.2 Desafíos persistentes: avances en indicadores de derechos humanosTanto en el ámbito de los organismos internacionales –Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA) – como en el ámbito académico se ha venido desarrollando un rico e intenso debate acerca de la necesidad de utilizar indicadores de derechos humanos para medir la satisfacción de los mismos. En este contexto, Naciones Unidas ha avanzado en la formulación de un modelo ilustrativo de indicadores en relación con varios derechos. En su informe de mayo de 2008, proponen una batería de indicadores que combina el modelo estructura-proceso-resultado con la definición de dimensiones analíticas, a partir del contenido mínimo del derecho a la alimentación adecuada. En este sentido, las dimensiones queda-5 Como destacan CEPAL y UNICEF: “Dado que los hogares con menos recursos tienen más niños, las intervenciones a nivel familiar pueden ser muy fructíferas para reducir la pobreza infantil, en la medida en que sean integrales. En el nivel regional, el 61.6% de los hogares tienen niños (…) De estos, el 41% corresponde a hogares cuyos niños se encuentran en situación de pobreza (35.1 millones de hogares) y solo el 14% con niños en extrema pobreza (12.1 millones)” (Naciones Unidas, CEPAL & Unicef, 2010).aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  145ron definidas de la siguiente manera: 1) nutrición; 2) seguridad alimentaria y protección del consumidor; 3) disponibilidad de alimento; 4) accesibilidad al alimento (ONU, 2008, p. 25). A partir de las definiciones del derecho, las dimensiones 1 y 2 tienen la intencionalidad de desagregar el concepto amplio de “adecuación” como parte del contenido mínimo. No obstante, no se refleja el componente referente a los patrones culturales de alimentación en esta desagregación. Las dimensiones 3 y 4, así como están definidas, no contemplan la idea de sustentabilidad, imprescindible en relación con el monitoreo de la satisfacción del derecho en el tiempo. Debería pensarse cómo combinar un criterio de medición diacrónico (extendido en el tiempo), con miras a medir la sustentabilidad del derecho.Por su parte, en el marco de la adopción de las Directrices Voluntarias, FAO incluye un monitoreo que “consiste en la recolección, análisis e inter-pretación periódica, y la diseminación de información relevante para evaluar el progreso en la realización del derecho a la alimentación adecuada en todos los miembros de la sociedad, y si este está siendo alcanzado de manera com-patible con los principios y alcances de los derechos humanos” (FAO, 2005, pp. 5-6), para la medición del derecho a la alimentación. Según los parámetros de esta forma de monitoreo, la información a relevar remite al marco legal e institucional para la realización del derecho (o aspecto estructural de la medición), los pasos tomados para incorporar la normativa internacional de los derechos humanos y los arreglos institucionales dispuestos para hacerla efectiva (plano procesal), y el impacto de dichas medidas en la realización efectiva del derecho (el aspecto de los resultados) (FAO, 2008A, pp. 7-14).Al momento de definir las dimensiones analíticas a partir de las cuales se construirán los indicadores del derecho a la alimentación, la FAO incorpora la noción de sustentabilidad, que mencionábamos estaba faltando en el mo-delo de ONU. La diferencia con el modelo de ONU es que estos indicadores FAO ilustran la necesidad de la realización progresiva del derecho, pero no descomponen el mismo en diferentes dimensiones analíticas (FAO, 2008B, pp. 19-20), lo que resulta en un modelo metodológico más simple. La presencia de dimensiones del derecho en los modelos de ONU y OEA le otorga mayor especificidad. De hecho, en relación con los indicadores tanto de proceso como en los de resultado, se advierte un claro énfasis en los aspectos de dis-ponibilidad que es parte del contenido mínimo, sobre todo, en relación con la propiedad y acceso a la tierra, así como en la regulación de la oferta y precios del mercado. Sin embargo, la no desagregación en dimensiones relativas al contenido mínimo u otros estándares o a grupos poblacionales limita los l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  146alcances de la herramienta propuesta. En el caso del Sistema Interamericano de derechos humanos, es el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes previstos en el Protocolo de San Salvador (GTPSS) quien ha desarrollado un modelo de indicadores de progreso para la medición del cumplimiento del derecho a la salud, a la educación y a la seguridad social, y recientemente ha completado con indicadores de cumplimiento del derecho a la alimentación, al medio ambiente, derecho al trabajo y sindicales, y derechos culturales.6 En el caso de los indicadores definidos por el GTPSS, estos sintetizan e incorporan ambas tendencias (ONU y FAO) y complementan los indicadores con la incorporación de señales de progreso cualitativas.La implementación de un sistema de indicadores en materia de derechos humanos resultará beneficiosa para todos los actores involucrados en materia de políticas públicas. Requiere la creación y adopción de nuevas capacidades estatales, reformas en el organigrama estatal que permitan producir y difun-dir la información necesaria para dar cuenta de las fuentes que el cálculo de indicadores requieran, la capacitaciónde funcionarios para el relevamiento y desagregación de datos necesarios, en especial en el caso de las señales de progreso cualitativas, la sanción de leyes de acceso a la información, entre otros mecanismos estatales que habiliten el funcionamiento de esta forma de monitoreo. Si bien no se puede establecer un conjunto universal de indicadores, su construcción a partir de los estándares internacionales asegurará un grado importante de generalidad, y garantizará que se abar-quen los contenidos mínimos de los derechos, debiendo incluir información cualitativa, que en los hechos impactará en la definición de mejores políticas públicas y permitirá promover proceso de evaluaciones permanentes hoy escasamente incorporados en la labor pública.4.2 PROGRAMAS SOCIALES, LÓGICAS DE DISEÑO Y DESAFÍOS EN TORNO A LA GARANTÍA DE DERECHOSEn términos esquemáticos, Argentina concentra sus intervenciones vin-culadas a la alimentación y al cuidado de la primera infancia en contextos 6 Véase www.oas.org/ddse donde se encuentran los indicadores del primer agrupamiento de derechos (salud, educación y seguridad social) y el segundo agrupamiento, en donde se incluye el derecho a la alimentación adecuada, que han sido aprobado por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en Asunción, Paraguay (2014). De este modo, en junio de 2014, los 16 Estados que a la fecha han ratificado el Protocolo deberán remitir sus informes de países al Grupo de Trabajo informando sobre los avances en la garantía de derecho a la salud, educación y seguridad social; y en junio 2016 en relación con los derechos laborales y sindicales, derecho a la alimentación adecuada, al medio ambiente y derechos culturales.aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  147de vulnerabilidad social en tres grandes acciones. En primer término, se encuentran aquellos programas nutricionales y de atención médica orientada a la atención de mujeres embarazadas, madres y niños (es decir, al binomio “madre e hijo” ).7 En segundo lugar, se encuentran los programas alimen-tarios específicos puestos en marcha en el contexto de la crisis de los años 2001 y 2002. Como será documentado posteriormente, dicha crisis fue un momento de “inflexión” en la cual se tomó una serie de medidas frente a los alarmantes niveles de indigencia y pobreza: se crea el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre Más Urgente” y se implementan una serie de PTC en los que la presencia de hijos menores es lo que hace elegible a un hogar, asignándole a la mujer la calidad de “titular” del beneficio por cada hijo. Finalmente, cabe destacar que los PTC han sido remplazados por la denominada “Asignación Universal por Hijo para la Protección Social” que plantea importantes puntos de ruptura con los PTC precedentes. Tales casos son analizados a continuación, prestando especial atención a su vínculo con las necesidades alimentarias y de cuidado en contextos de pobreza y vulnerabilidad social.4.2.1 Los PTC: concepciones en torno al cuidado y al lugar de la mujerComo es ampliamente sabido, en América Latina la dinámica de asisten-cialismo para la población comienza en la década del ochenta a partir de variados esquemas de programas sociales focalizados, los que se fueron sucediendo uno tras otro y fueron dirigidos a los llamados “grupos-meta” o “población objetivo” . Esta sucesión de programas estuvo acompañada por el desmantelamiento paulatino –en algunos casos, acelerado– de las instituciones sociales de cuño universal. En diverso grado, los países de la región experimentaron procesos de retracción de sus instituciones sociales, a partir de la aplicación de medidas de corte regresivo y con directo traslado de los costos del ajuste a las mujeres. El caso argentino es paradigmático al respecto. Además, no debe pasarse por alto el hecho de que el deterioro de las instituciones de cuño universal, como salud y educación, tienen un gran impacto en la primera infancia y en el trabajo reproductivo de las mujeres (Lo Vuolo, et al. 1999). Tampoco debe dejar de considerarse que el ajuste en 7 En general, se encuentran a cargo de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud. Pro-gramas emblemáticos de esta características son el Programa Materno Infantil de la Nación (PROMIN), el “Plan Nacer” , el Programa Nacional de Desarrollo Infantil “Primeros Años” , todos ellos dependientes del Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación; y para la provincia de Buenos Aires: el Plan “Más Vida” dependiente del Ministerio de Desarrollo Social provincial.l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  148el gasto social limita programas que son cruciales para el crecimiento de los niños; tal es el caso de los subsidios de alimentos (Minujin, Delamónica, & Davidziuk, 2006).A mediados de la década de los años noventa, hacen su aparición en la región los PTC que progresivamente fueron alcanzando mayor cobertura y una amplia aceptación por parte de la población, recomendados y, en muchos casos, financiados por los organismos internacionales de asistencia crediticia.En líneas generales, y sin entrar en las particularidades de cada contexto nacional, son numerosos los objetivos que caracterizan a estos programas: en el corto plazo, se plantean la reducción de la pobreza a partir de la transfe-rencia de ingresos condicionados; en el largo plazo, se proponen “combatir” la pobreza a través de la “acumulación de capital humano” utilizando como estrategia la incorporación de nuevas competencias educativas y el mejora-miento en los niveles de salud y nutrición, para lo cual el involucramiento de las familias es indispensable para el logro de este objetivo, es decir, las familias son consideradas co-responsables en la estrategia de reducción de la pobreza, lo cual transfiere de manera directa la responsabilidad a los sujetos vulnerados de revertir la situación que atraviesan.En el caso argentino, los principales PTC fueron el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados –PJJHD– y el Programa Familias por la Inclusión Social. El PJJHD consistió en el pago de una ayuda económica mensual no remunerativa de $150 por titular (en aquel entonces, aproximadamente USD 42), compatible con otras transferencias –que se mantuvo estable desde sus comienzos–, con el fin de “garantizar el derecho familiar de inclusión social” a partir de una serie de propósitos: a) asegurar la concurrencia escolar de los hijos/as y el control de salud; b) incorporar a los beneficiarios/as a la educación formal y/o actividades de capacitación laboral que coadyuven a su futura reinserción laboral; c) incorporar a los beneficiarios a proyectos productivos o servicios comunitarios, bajo la modalidad de “contraprestación” . El PJJHD surgió en el contexto más agudo de la última crisis social, económica e institucional de los años 2001 y 2002, cuando la pobreza alcanzaba al 60% de la población, razón que explicó el aumento exponencial en la cobertura –aproximadamente dos millones de destinatarios– en relación con los programas de empleo transitorios anteriormente vigentes8. Es a partir de finales del 2003 en donde se hacen evidentes los signos de recuperación económica, razón por la cual se comenzó a pensar en el paulatino achicamiento y potencial cierre 8 Se sigue acá el análisis realizado por Zibecchi (2010).aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  149del Programa. De este modo, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social –MTEySS– y el Ministerio de Desarrollo Social –MDS– presentaron de manera conjunta una propuesta orientada al reordenamiento de distintas sub-poblaciones dentro del conjunto de receptores del PJJHD. Por un lado, se visualizó una población que tiene mayores posibilidades de “empleabilidad” , que hay que fortalecer ensu cultura del trabajo. Por otro lado, el resto de los receptores se agruparía en una población con bajas probabilidades de empleabilidad considerados “inempleables” –posteriormente denominados “vulnerables sociales” que deberían vincularse con la atención de la calidad de vida de los niños a través del cumplimiento de condicionalidades–. Para el grupo de los “vulnerables” se relanzó el Programa Familias bajo la órbita del MDS cuyos receptores percibían una prestación monetaria variable según la cantidad de hijos o menores de 19 años a cargo, o discapacitados de cual-quier edad9. La reformulación de los programas de ingresos de acuerdo con criterios de “empleabilidad – vulnerabilidad social” llevó a las mujeres más que a los varones a realizar el traspaso de un programa a otro no solo por las condiciones que reúnen para “calificar” sino, además, porque únicamente en el caso que no existiese una mujer en el hogar, el varón podía ser titular del beneficio del Programa Familias (Zibecchi, 2010; Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS–, 2011).El Programa Familias constituyó un plan social cuyo objetivo fue “pro-mover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos” . La prestación consistió en una transferencia monetaria mensual a sus beneficiarios –en un gradiente de $155 a $305 de acuerdo con el número de hijos (para aquel entonces, de USD 44 a USD 87)–. Como contraprestación, la madre o mujer responsable de los niños menores de 19 años que recibieron el subsidio se comprometía a demostrar contraprestaciones de salud y de educación, las que consistieron en controles de salud periódicos según la edad de los niños y la presentación de los certificados de vacunación y de escolaridad.Ahora bien, analizando los programas desde el vínculo que han estable-cido con el sistema educativo –principal infraestructura de cuidado con la 9 Los orígenes del Programa Familias se hallan en una reformulación del Programa de Atención de Grupos Vulnerables (PAGV), que fue reorientado luego de la crisis del 2001, a partir de la incorporación de un componente de transferencia de ingresos: el Ingreso para el Desarrollo Humano (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2007). Desde entonces, se constituyen las características básicas y centrales del Programa Familias.l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  150que cuenta Argentina– los resultados tampoco han sido muy alentadores. En líneas generales, en América Latina las evaluaciones concluyen que los PTC han alcanzado el objetivo explícito de incrementar la asistencia escolar. Sin embargo, los resultados han sido más dudosos en otros aspectos: apren-dizajes, calidad de la oferta educativa, reducción del trabajo infantil, entre otros aspectos. En este sentido, existe en la región una amplia literatura que pone en cuestión la posibilidad que tiene este tipo de intervenciones para fortalecer el denominado “capital humano” . Draibe (2006) destaca que en estos programas –como no atienden los impactos del aprendizaje escolar y la calidad de la oferta educativa– la “eficiencia” en materia de logros educativos puede verse afectada, pues no se atiende la calidad de la oferta. Otro punto que requiere atención es que no se ha contemplado en el diseño de estos programas –ni en las condicionalidades exigidas, ni en los talleres que promocionan– que se atiendan cuestiones relativas a la asistencia escolar del nivel inicial y al apoyo de niños de 45 días a 5 años, dato central en relación con el cuidado, tanto para quienes deben ser cuidados como para los proveedores. Estas cuestiones debieran ser revisadas por dos razones centrales: por un lado, existen evidencias en torno a la incidencia que tiene dicho ciclo en el desenvolvimiento educativo posterior. Por otro lado, en Argentina existen límites a los que se enfrenta la cobertura del sistema educativo en edades tempranas, con fuertes consecuencias para las familias de los estratos socioeconómicos más modestos.Los resultados en relación con los aspectos alimentarios también han presentado hallazgos controvertidos en numerosos casos de América Latina. Según lo revelado por Valencia-Lomelí (2008), los PTC en general lograron un incremento en el consumo de los hogares y en los alimentos. Sin embar-go, en indicadores de alimentación los resultados son mixtos: con mejoras en variedad de dieta, reducción de la desnutrición e incremento de peso y talla en niños pequeños, pero con diversos casos de programas en los que prevalece la anemia en niños10. Resta señalar que no existen evaluaciones para el caso argentino del impacto de los PTC en lo alimentario, excepto algunos estudios oficiales que revelan el destino de la transferencia para la compra de consumos alimentarios. En particular, el Ministerio de Desarrollo 10 Cohen y otros autores destacan que en Honduras no hubo efectos positivos ni en el consumo de alimentos, ni en la variedad de la dieta, como tampoco en la reducción de anemia, debiéndose -probablemente- a los bajos montos de la transferencia (Cohen, et al. 2006). Para el caso mexicano, Neufeld y otros autores destacaron que la evaluación del Programa Oportunidades -uno de los principales PTC de América Latina- no pudo detectar el impacto del programa sobre la prevalencia de anemia o peso para la talla (Neufeld, et al 2005).aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  151Social de la provincia de Buenos Aires señala que los destinatarios de los programas de transferencias condicionadas compran el 87% de los productos en los comercios locales, seleccionando cinco productos preferenciales, en este orden de adquisición: carnes, harinas, fideos, lácteos y yerba mate (Ministerio de Desarrollo Social, 2008). Es decir, los destinos de las compras alimentarias refutan la teoría potencial que la entrega directa de dinero a los destinatarios podría devenir en usos contrarios a la asistencia alimentaria, cuestión que queda claramente rebatida con estos datos oficiales (Pautassi & Zibecchi, 2010).Ahora bien, ¿Qué concepciones subyacen en torno al rol de la mujer y el cuidado de los niños en PTC analizados? ¿Quiénes proveen de cuidado a través de ellos? Claramente, numerosas son las evaluaciones que se han realizado de estos PTC, en muchos casos son controvertidas en relación con los resultados alcanzados. En primer lugar, evidentemente la presencia de hijos menores fue lo que posibilitó a un hogar acceder a estos PTC, y se asignó a la mujer en calidad de “titular” del beneficio por hijo. Se trata de programas sociales que se caracterizaron tanto por introducir una mayor corresponsabilidad a las madres en situación de pobreza (transferencia de ingresos condicionados a contraprestaciones laborales y/o condicionalidades en salud y educación), como por no incorporar ninguna medida que facilitara el cuidado de los hijos y la incorporación de estas mujeres al mercado laboral. Al mismo tiempo, estos programas reforzaron la idea de que el cuidado es una responsabilidad individual (no social) de las mujeres (no compartida con los progenitores varones) (Zibecchi, 2008). Por otra parte, no debe pasarse por alto que, en la práctica, son las mujeres las que más se involucran y se responsabilizan de diversas operatorias de los PTC. Desde su diseño y modalidad de gestión, los PTC reforzaron estereotipos tradicionales de género: las mujeres fueron las titulares del beneficio y las encargadas de efectuar los trámites correspondien-tes y el trabajo de cuidado que involucra (participación en talleres, reuniones, trabajo comunitario, cumplimiento de condicionalidades en educación y salud). Además, hay un mito que debiera desterrarse: una política pública no puede “salvar”a una generación, bajo el costo de reforzar responsabilidades de cuidado en las mujeres exclusivamente. En consecuencia, es importante reconocer que para satisfacer las necesidades de los niños y los jóvenes es necesario hacer lo mismo con las generaciones adultas, a cargo del cuidado (Serrano, 2005). Ciertamente, esto se vincula con el derecho al “autocuidado” entendido como instancias de cuidado personal que deben ser garantizadas por políticas públicas de cuño universal (Pautassi L. , 2007).l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  152Asimismo, estudios –como el efectuado por Molyneux (2007) – que han analizado de manera comparativa programas alimentarios y de transferencia de ingresos en América Latina desde un enfoque de género, destacan cómo en ambos tipos de programas necesitan de la incorporación de las mujeres-madres como piedra angular para su funcionamiento, por consiguiente, ninguno de los dos programas incorpora a los varones-padres. De modo que no hay un esfuerzo por promover la igualdad de responsabilidades entre varones y mujeres en lo relativo al cuidado de los hijos y a las tareas domésticas. Esta cultura “maternalista” de las sociedades latinoamericanas, que aparece en la base de los programas de alivio de la pobreza, no hace más que sobrecargar a las mujeres de responsabilidades, dejando a los varones al margen de la administración y organización del hogar. Si bien es verdad que esto puede tener efectos positivos sobre la situación de la mujer, otorgándole un cierto estatus en el reordenamiento familiar, no es menos cierto que continúa reproduciendo la tradicional división sexual del trabajo en el interior de la familia (Molyneux, 2007). Finalmente, investigaciones han demostrado cómo los programas sociales –sean estos PTC y/o alimentarios– ocupan un lugar muy relevante en las estrategias alimentarias, y condicionan las relaciones de cuidado entre los miembros de la familia. Además, en dichos programas, las mujeres ocupan un lugar central en calidad de “madres” “beneficiarias” , “mediadoras” , “trabajadoras vecinales” , “titulares del beneficio” , y lo hacen a través de trabajo no remunerado e invisibilizado socialmente (Zibecchi & Mouriño, 2012).4.2.2 La asignación universal por hijoFrente al fuerte avance de los PTC en América Latina, ya desde los años noventa se han generado, en ciertos ámbitos académicos y políticos del país, numerosos debates acerca de las propuestas de Renta Básica e In-greso Ciudadano. Esta idea remite a la defensa de un ingreso, con especial énfasis en algunos casos en la niñez, cuyos presupuestos básicos serían los de universalidad, incondicionalidad e integración entre la transferencia monetaria y el sistema tributario, para garantizar un impacto distributivo que sea progresivo. En Argentina, en el 2009, se intensificó el debate sobre la creación de un ingreso universal –orientado a la ampliación del régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) presente para los trabajadores pertenecientes al sector formal–, que se vio reflejado en aproximadamente nueve proyectos legislativos que se presentaron sobre el tema (Arcidiácono, Carmona-Barrenechea, & Straschnoy, 2011). Todo este proceso planteado fue aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  153constituyendo un marco propicio que dio lugar a la creación de la Asignación Universal para protección social (AUH). La misma se instituye por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/09, mediante el cual el Poder Ejecutivo instaura un nuevo esquema de transferencia de ingresos a las personas. Se trata de un subsistema no contributivo dentro de la normativa de la Ley de Asignaciones Familiares 24714 (República de Argentina, 1996) que es la que establece los beneficios para trabajadores asalariados formales en cuyo nombre se realizan contribuciones patronales (por este beneficio de seguro social, los trabajadores no hacen aportes personales).Los destinatarios de esta política son los niños y adolescentes residentes en la República Argentina que no tengan otra asignación familiar prevista por la Ley 24714 (República de Argentina, 1996) y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y servicio doméstico. Para recibir la asignación, el niño debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente con al menos tres años de residencia legal en el país. Ciertamente, desde diferentes sectores políticos y sociales, se reclama aún la extensión de este derecho a los hijos de personas privadas de la libertad, entre otros grupos que actualmente se encuentran excluidos del acceso a la AUH. Asimismo, a principios del año 2011 se instauró la “Asignación por Embarazo para la Protección Social” (AUHE).La prestación que otorga la AUH se fijó en un monto equivalente al que corresponde a la mayor asignación por hijo del régimen de asignaciones familiares contributivo nacional. En el inicio el monto mensual fue de $180 por cada niño menor de 18 años y de $720 por cada hijo con discapacidad. Luego, se han aplicado aumentos hasta la actualidad, y se encuentra en el orden de $340 y $1200 para cada caso (aproximadamente, USD 70 y USD 250, respectivamente). Asimismo, la AUH presenta dos tipos de condicionalidades para poder ser percibida en forma completa: para los niños de hasta 4 años de edad deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio, y en los niños menores de 6 años, la inscripción al Plan Nacer; de los 5 a los 18 años deberá acreditarse la concurrencia a establecimientos educativos preferentemente de gestión pública.Debido a la reciente implementación de este sistema, al momento de desarrollada la investigación, todavía se encuentran: en plena elaboración los estudios y evaluaciones de impacto más extensos. Las investigaciones existentes hasta el momento son de carácter exploratorio o más bien l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  154estimativo y proyectivo. Si bien presentan diferencias entre sí en cuanto a los resultados finales obtenidos en tanto toman en cuenta distintas fuentes de datos, la mayoría coincide en que el impacto de la AUH en la reducción de la pobreza y, principalmente, en la indigencia ha sido considerable (Bertranou, 2010; Gasparini & Cruces, 2010)11.Expresando una diferencia en relación con los anteriores PTC, son destacables las iniciativas presentadas por el Ministerio de Educación de la Nación, que ha informado sobre la puesta en marcha de una serie de estra-tegias para complementar la AUH en todo el país. Entre ellas se encuentran, la disposición de ofertas educativas alternativas, la creación de centros de redistribución de vacantes, la construcción de nuevos edificios escolares y mejora de muchos ya existentes, la puesta en marcha de planes para mejorar la educación secundaria y de proyectos para la retención de niños y jóvenes en la escuela (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS, 2011, p. 228). No obstante, sería esperable que estos dispositivos fueran desplegados también para el caso del nivel inicial que presenta importante déficit en la oferta y una gran demanda (Pautassi & Zibecchi, 2010).4.2.3 La incorporación de la “seguridad alimentaria” en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria –PNSA– ¿Una política con perspectiva de derechos?En líneas generales, los programas alimentarios en Argentina mantuvieron su estructura prácticamente desde la década del ochenta de acuerdo con dos modelos: el reparto de cajas de alimentos y los comedores12. A pesar de las unificaciones y los cambios de nombres, los programas a escala nacional continúan siendo bastante similares, sin producirse transformaciones sustan-tivas y reproduciendo los problemas que instauraron,tanto desde el punto de vista del diseño como de la implementación, con dificultades que van desde la deficiencia para cubrir problemas nutricionales hasta cuestiones vincula-das con la discrecionalidad en la aplicación de los programas (Arcidiácono, 2011)13. Desde 1984 con el Programa Alimentario Nacional –PAN–, fueron 11 Para un desarrollo del análisis de la AUH desde el enfoque de derechos véanse los artículos compilados por Pautassi (2010) y para una discusión en torno a la capacidad de desmercanti-lización y desfamilización de la medida véase: Arcindiácono, Carrasco, Pautassi, & Zibecchi (2012).12 Para el desarrollo de los programas alimentarios en Argentina, ver Arcidiácono (2011), Maceira & Stechina (2008), Britos et al (2003).13 Esta característica no resulta exclusiva de los programas alimentarios, sino que refleja en otras aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  155sucediéndose intervenciones en torno a una “concepción gastronómica de las políticas sociales y una concepción asistencialista de las políticas alimenta-rias” (Brito, O’Donnel, Ugalde, & Clacheo, 2003, p. 23). El reconocimiento de la nutrición como una problemática que amerita un enfoque integral siguió constituyendo una deuda pendiente de este período.La crisis de 2001-2002 trajo consecuencias en diferentes aspectos de la vida económica y social de la Argentina. La población con insuficiencia alimentaria14 o riesgo nutricional abarcaba en ese momento aproximadamente el 75% de las personas en condición de pobreza (14 millones de personas, 2.8 millones de hogares)15. En este contexto, en 2002 el Gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde declaró la emergencia sanitaria y alimentaria, y reorientó fondos a tres grandes programas: PJJHD –descripto preceden-temente–, el Programa Remediar –un plan de reparto de medicamentos– y los Programas de Emergencia Alimentaria (PEA) y Fondo Participativo de Inversión (FOPAR) dentro de los programas alimentarios. Asimismo, hacia finales de 2002 se sancionó la Ley 25724 (República de Argentina, 2002), que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, más conocido como Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más urgente” (PNSA)16, que pretendía cubrir los “requisitos nutricionales” de ciertos sectores de la población que viven en situación de pobreza (artículo 2 de la ley).El PNSA tuvo el puntapié inicial en una iniciativa de la sociedad civil, y contó con impulso del Poder Ejecutivo con la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia. A través la ley de creación del plan (República de Argentina, 2002) se dispuso la unificación y coordinación de todos los programas ali-mentarios vigentes hasta ese momento, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional. Los objetivos específicos del PNSA fueron los siguientes: brindar asistencia alimentaria a familias en situación de áreas sectoriales de las políticas sociales, entre los que se puede principalmente destacar los sucesivos programas de transferencias condicionadas de ingresos y los programas de empleo transitorio (cf. Pautassi, 2010).14 Según la concepción del CESNI (O’Donnell & Britos, 2002), la población con insuficiencia alimentaria es aquella con una percepción de ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica alimentaria, aún destinando dos tercios de los ingresos del hogar.15 Encuesta Permanente de Hogares (EPH), mayo 2002.16 Si bien la Ley 25.724 (República de Argentina, 2002) crea el Programa de Nutrición y Alimen-tación Nacional y en ella no figura la denominación Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) “El Hambre Más Urgente” , este último nombre ha sido el utilizado por el Estado nacional desde el propio MDS (Ministerio de Desarrollo Social) y también por distintos organismos del Estado (AGN, SIGEN). Incluso en los proyectos parlamentarios se refiere a la Ley 25.724 (República de Argentina, 2002) como la ley del PNSA.l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  156 vulnerabilidad social; facilitar la autoproducción de alimentos a las familias y redes prestacionales (comedores, centros comunitarios, jardines maternales, escuelas y otros); fortalecer la gestión con descentralización de fondos y asistencia técnica a las diferentes jurisdicciones; impulsar la integración de recursos nacionales, provinciales, municipales y facilitar la participación del tercer sector; realizar acciones integrales en materia de educación alimentaria nutricional, cuidado de la salud y fortalecimiento de las familias, y desarrollar acciones específicas dirigidas a grupos focalizados de riesgo (Ministerio de Desarrollo Social, 2006).El PNSA plantea formalmente que es “[…] deber indelegable del Estado garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía” (artículo 1 de la ley) (República de Argentina, 2002). Sin embargo, focaliza en la cobertura de los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, dis-capacitados y adultos mayores desde los 70 años en situación de pobreza. A ese delineamiento agrega que se priorizará a las mujeres embarazadas y a los niños hasta 5 años de edad (artículo 2 de la ley) (República de Argentina, 2002).En cuanto a las líneas de intervención, el PNSA se propuso, además de brindar prestaciones alimentarias y prevención sanitaria y escolar, ofrecer acciones compensatorias focalizadas en los grupos etarios y sociales de mayor vulnerabilidad nutricional, y promover el desarrollo de capacidades para la superación de la pobreza en la población destinataria. En la actualidad, el PNSA continúa vigente, e incluye los siguientes programas complementarios (Ministerio de Desarrollo Social): ” Familias y Nutrición” (fortalece a las familias en la función básica de sostén y crianza de sus hijos, alimentación-nutrición y cuidado de la salud); “Abordaje Comunitario” (impulsa el desarrollo de las organizaciones comunitarias que brindan servicios alimentarios); Prohuerta (promueve el acceso a una alimentación saludable mediante la autoproducción de alimentos frescos para el consumo personal, familiar, comunitario e institucional), y “Educación Alimentaria y Nutricional” (trabaja en la capacitación de técnicos y destinatarios del PNSA con el objetivo de convertir los conocimientos en hábitos de alimentación saludable).Sin embargo, al igual que en los programas anteriores, termina predomi-nando la asistencia alimentaria directa. Según un informe de Ministerio de Economía (Ministerio de Desarrollo Social), durante 2010, el 93.3% del gasto correspondió a transferencias vinculadas principalmente con la implementa-ción de las actividades de asistencia alimentaria federal y focalizada (71.5% de las transferencias totales del programa), Comedores Escolares (14.6%) y Comedores Comunitarios (11.6%).aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  157Cabe destacar que una de las transformaciones del programa desde su surgimiento fue, hacia 2007, la creciente “bancarización” del mismo, es decir, la incorporación de una tarjeta magnética. Más allá de su impacto efectivo, desde la visión oficial, esto se destaca en tanto puede generar:Fortalecimiento de la autonomía, libre elección de los alimentos, im-pulso hacia una compra responsable de alimentos variados, mejoramien-to del control y seguimiento del programa, mejoramiento en la periodici-dad de la prestación aumentando la cobertura anual, fortalecimiento de la economía local, bajo gasto operativo” (República de Argentina, 2012).En la implementación del PNSA, se encuentra involucrada la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación (CNNA) que tiene a cargo la coordinación del programa, y que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, MDS, de Educación, de Economía, MTEySS, de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) debidamente acreditadosen el área (Presidencia de la Nación, 2003), y organismos internacionales, como el caso de UNICEF. A esto se suma el reconocimiento del carácter federal del plan a partir de la integración a la Comisión de un representante por cada gobierno provincial (artículo 4 de la Ley 25724) (República de Argentina, 2002).En el PNSA el nivel nacional aporta fondos a las provincias que suscri-bieron los convenios correspondientes. A su vez, las provincias establecen la modalidad de ejecución (centralizada–descentralizada-mixta) según el tipo de prestación a implementar. Algunas provincias solo envían el dinero transferido por el Estado nacional y son los municipios los que aplican los principios y actividades del PNSA. En otros casos, los gobiernos provinciales tienen mayor participación y decisión. El PNSA se desarrolla en las diferentes jurisdicciones a través de ministerios o secretarías de Estado provincial (áreas de Acción Social o Educación) o municipalidades y/u OSC (Ministerio de Desarrollo Social, 2003).El PNSA tiene un componente de financiamiento externo y otro del Estado Nacional. Para la asignación del presupuesto a las provincias se utiliza el siguiente indicador: el 55% por coparticipación federal, el 35% por la línea de indigencia y el 10% por mortalidad infantil (Principi, 2004, p. 26).En síntesis, se puede destacar que si bien hubo un incremento presupues-tario importante en materia alimentaria a partir del PNSA, lo que implicó una diferencia sustantiva con los antecesores, las prestaciones no resultaron suficientes en muchos casos. Además, la mayoría de los recursos de la inver-sión prevista continuaron destinándose a dos modalidades de intervención: l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  158programas que distribuyen cajas o módulos alimentarios (incluyendo tickets, bonos y tarjetas destinadas a alimentos) y sostenimiento de comedores co-munitarios. Las actividades relacionadas con componentes materno-infantiles o de huertas representan menos del 20% de la inversión total en programas alimentarios (Britos & O´Donnell, 2003). Estos datos se reafirman al analizar el informe de ejecución presupuestaria 2007 del MDS que indica que el 70% del dinero destinado al PNSA se utilizó en la clásica asistencia alimentaria, a pesar de proponer un acompañamiento en lo respectivo a la educación y redes de integración y articulación social (Ministerio de Desarrollo Social, 2006; Ministerio de Desarrollo Social, 2007).Ahora bien, la pregunta que cabe formularse es si el PNSA ha sido una política en consonancia con los postulados del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria (tal como su nombre propone) y qué impacto tuvo en términos de cuidado. Un buen camino para dilucidarlo es valiéndose del llamado “enfoque de derechos humanos” . Sucintamente, el enfoque plantea como guía un conjunto de principios que se desprenden del Sistema Inter-nacional de Derechos Humanos y que resultan útiles en tanto orientan el desarrollo de las políticas. Constituyen parámetros relativamente objetivables para conformarse en analizadores de las políticas existentes y demostrar la distancia (o no) entre estas y el enfoque17. A continuación, se presentan algunos ejemplos en esta dirección.Entre los principios del enfoque, se encuentra la obligación de respetar el “contenido mínimo de los derechos” . El mismo apunta a asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. El Comité DESC señaló que[…] un Estado en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de in-terpretar de manera que no establezca una obligación mínima, carece-ría en gran medida de su razón de ser” (Comité de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales, 1990).17 Estos principales estándares en materia de DESC, surgen principalmente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –órgano de aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, así como de los relatores especiales de las Naciones Unidas, a partir de la interpretación realizada de los tratados internacionales de derechos humanos en esta materia (Centro de Estudios Legales y Sociales, 2007).aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  159Al respecto, cabe retomar las observaciones contenidas en los informes de auditoría del PNSA, en donde se da cuenta de la insuficiencia de las pres-taciones para satisfacer el derecho a la alimentación adecuada.Otro principio del enfoque está vinculado con el “rol de los receptores / destinatarios de las políticas” , en principio reconociéndolos como titulares de derechos. En lo referente al PNSA, los destinatarios no tuvieron partici-pación alguna en las fases de diseño, sino más bien fueron organizaciones de la sociedad civil y relevantes actores políticos los encargados del mismo.La “universalidad” es otro principio fundamental del enfoque de derechos humanos que se corresponde con una de las características de los derechos humanos: pertenecen a todo ser humano, independientemente de su país de origen, raza, sexo, creencias, etc. En relación con ello, al tratarse de un programa destinado a sectores que atraviesan situaciones de vulnerabili-dad, ha naturalmente focalizado en determinados grupos, estrategia que caracteriza a la mayoría de los programas sociales. Retomando nuevamente informes de auditoría, y como se verá más adelante, con base en pedidos de información del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo Nacional –PEN–, se ha detectado que dentro del criterio de focalización propuesto por el plan, no ha existido cobertura universal; y ya sea por falta de firma de convenios entre el Estado nacional y las diferentes jurisdicciones, o por falta de adecuados diagnósticos e identificación de potenciales destinatarios de la política, o por irregularidades varias, existieron personas que no pudieron acceder al PNSA, reuniendo los requisitos de elegibilidad. Este último punto compromete otro de los principios del enfoque de derechos: el de igualdad y no discriminación. En otros términos, la focalización solo puede operar si la selección se realiza con criterios de universalidad.Y por último, otro elemento a considerar que debe estar presente en las políticas públicas pensadas en clave de derechos es el “acceso a la infor-mación pública” . Este derecho comprende, entre otros puntos, conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en manos del Estado, en lo relativo al diseño, implementación, evaluación y control de las políticas. A la luz de las críticas de los organismos de control respecto de una implementación del PNSA desinformada, y a la luz de los numerosos pedidos de información al PEN por diferentes legisladores de diferentes expresiones políticas, surgen las deficiencias en materia de producción y acceso oportunos de información respecto del plan en cuestión.En síntesis, el PNSA continuó con la lógica de los programas alimen-tarios que lo precedieron debido a una concepción gastronómica de la l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  160problemática18, a pesar de haber incorporado el concepto de “seguridad alimentaria” en su normativa y de haber reconocido el “deber indelegable del Estado garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía” en el artículo 1 de su ley de creación (República de Argentina, 2002). En su título, el PNSA combina la noción de seguridad alimentaria que resulta políticamente correcta al adaptarse a las tendencias internacionales propias del campo de los derechos humanos y del derecho a la alimentación en particular,a la vez que introduce la idea de “hambre” , ya que el programa incluyó en su nombre fantasía el título de la campaña impulsada por la sociedad civil: “El hambre más urgente” (HMU).4.3 LA “MIRADA” DEL PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL: UN ANÁLISIS DE CASOS4.3.1 Debates parlamentarios sobre el PNSALa sanción del PNSA, que en su debate parlamentario tuvo presente en todo momento la iniciativa popular HMU, desde un punto de vista estrictamente legislativo tuvo su origen en un Proyecto de Ley19 del Diputado Guillermo Amstuz (justicialista–Mendoza), tratado sobre tablas en el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de noviembre de 2002 junto con otros siete proyectos de diversos legisladores de diferentes extracciones partidarias presentados durante los años 2001-2002. Esto evidencia una repercusión en prácticamente todos los bloques políticos de la temática del hambre en el contexto de la crisis, y de la presión popular y mediática de la propia campaña HMU. En cuanto al contenido de las iniciativas parlamentarias, la mayoría de ellas proponía la creación de un plan de emergencia alimentaria para todo el territorio nacional para personas que se encontraran bajo la línea de pobreza20.18 La concepción gastronómica de las políticas alimentarias es un término utilizado por Britos et al (2003) para hacer referencia al carácter asistencialista de los programas alimentarios cuya función central es el reparto de alimentos.19 Expte. 7551-D-2001.20 Algunos de los proyectos plantearon el financiamiento con partidas presupuestarias desti-nadas al pago del servicio de la deuda pública. Una de las iniciativas, por su parte, planteó la creación de una canasta básica de alimentos integrada por una variada clase de productos alimenticios, exentos del impuesto al valor agregado cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, los municipios, la CABA u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios y obras sociales. Y otro de los proyectos, circunscribió la propuesta de emergencia alimentaria al noroeste argentino.aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  161Es para destacar fuertemente el surgimiento del PNSA por ley del Congreso Nacional. Ello constituye en sí mismo un hecho novedoso al compararlo con otras políticas sociales relevantes surgidas entre los años 2002 y 2011, que no contaron con tal origen (tal es el caso de los programas PJJHD y la AUH, entre otros)21.Más allá del surgimiento del PNSA por ley, entre 2002 y 2011 se han presentado numerosas iniciativas legislativas en relación con dicha política en ambas Cámaras del Congreso. En la Cámara de Diputados, se destacaron los proyectos de resolución consistentes en pedidos de información al PEN sobre el PNSA, intentando conocer la aplicación del Plan en provincias es-pecíficas y/o solicitar información respecto de irregularidades en el marco de sus jurisdicciones. En relación con los proyectos sobre el PNSA con Cámara originaria en el Senado, también la gran mayoría de las iniciativas consistieron en pedidos de información al PEN. Algunas de ellas pretendieron información sobre la aplicación del plan en alguna provincia en particular, y otras, solicitaron información de la aplicación e instrumentación del PNSA en el ámbito nacional, poniendo foco en la cantidad de titulares, partidas destinadas, impacto alcanzado, lugares seleccionados para la aplicación del PNSA, etc. Un denominador común en el conjunto de iniciativas legislativas que pretendieron información respecto del PNSA o modificaciones del mismo fue la falta de tratamiento (Carrasco, 2011, pp. 90-96).Habiendo hecho referencia al rol del Congreso en relación con la principal política alimentaria del período –el PNSA–, en el ámbito del Poder Legislativo Nacional –PLN- hay también algunos otros puntos para destacar, esencial-mente a partir del año 2009. Dicho año mostró al Congreso Nacional con numerosos proyectos en torno a la existencia de un ingreso para el universo de niños y adolescentes, que no contaron con tratamiento22, mientras que pa-ralelamente se produjo la implementación de la AUH vía decreto de necesidad y urgencia del PEN, ya mencionado anteriormente. Asimismo, han existido en ambas Cámaras del PLN diversas iniciativas solicitando información al PEN sobre casos de desnutrición en diferentes provincias, lo cual aparece en sintonía con la descripción de los años pos 2008 como un período de “redescubrimiento de la pobreza” , luego del “sexenio de la abundancia” 23. 21 Respecto de la AUH, cabe añadir que existían numerosas iniciativas legislativas con estado parlamentario al momento del dictado de su decreto de creación, lo cual refuerza aún más la notoriedad de surgimiento por ley del Congreso del PNSA.22 Para un conocimiento en profundidad de tales iniciativas, véase Carrasco (2011).23 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) denomina “sexenio de la l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  162En este sentido, uno de los proyectos propuso la creación en el ámbito de la Cámara de Diputados de una Comisión de estudio sobre desnutrición y hambre en Argentina24.Una iniciativa vinculada al derecho a la alimentación que debe destacarse y, esencialmente por el hecho de que consiguió aprobación, es un Proyecto de Resolución de la diputada oficialista por Mendoza, Amanda S. Genem25, por medio del cual la Cámara de Diputados de la Nación resolvió “Adherir a la constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe (FPCH), realizado en el contexto de la Conferencia Interparlamentaria sobre Derecho a la Seguridad Alimentaria” 26. Sobre las iniciativas hasta aquí presentadas, puede concluirse que es positiva la presencia en la agenda legislativa reciente del tema alimentario y la decisión del PLN de acompañar los esfuerzos de la FAO en pos de garantizar el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria en el país y la región.Por otra parte, otro suceso a destacar en el ámbito parlamentario es la irrupción de un nuevo concepto: la soberanía alimentaria. Por un lado, bajo esa denominación se presentó un proyecto de ley (sin tratamiento)27, el cual propone, entre otras cosas, la derogación del PNSA. Y, por otra parte, en el marco de la Cámara de Diputados de la Nación durante el año 2010 se llevaron a cabo una Audiencia Pública y sucesivas reuniones de trabajo en mesas temáticas que continuaron en 2011, sobre “Soberanía Alimentaria” 28. La Audiencia fue convocada por la diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires Liliana Parada junto al interbloque Proyecto Sur y contó con la presencia de diversos referentes académicos y sociales, gremialistas de la Asociación de abundancia” al ciclo comprendido entre los años 2002-2008 que marcó un escenario de recuperación económica importante en la región. Y el fenómeno de redescubrimiento de la pobreza en Argentina a partir de 2008, es descripto en Pautassi (2010).24 Expte. 0003-D-2011.25 Expte. 4782-D-2009.26 Asimismo, por medio de dicho proyecto, se resolvió “acompañar todos los esfuerzos parla-mentarios de los países de la región que, apoyados por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, buscarán promover leyes sobre seguridad alimentaria y nutricional, en la intención de concretar el derecho a la alimentación, a través del trabajo legislativo; asistir adecuadamente a la creación de instituciones de toda índole y alcance, tales como leyes, organismos, políticas, y/o programas específicos para hacer frente a la problemática del hambre en la región, y disponer la creación de la Comisión Especial de Estudios contra el Hambre (CEECH), enmarcados con los objetivos del Frente Parlamentario contra el Hambre” .27 Expte. 3792–D–2010.28 Más información sobre laaudiencia realizada y el detalle de las mesas de trabajo, puede encontrarse en el sitio propio de la iniciativa: http://hacialasoberanialimentaria.blogspot.comaliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  163Trabajadores del Estado (ATE) y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y diputados de centroizquierda. En dicha audiencia se abordó no solo la temática del derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, sino que, como indica el propio nombre de la convocatoria, se trataron temas más relacionados con un modelo de desarrollo capaz de asegurar la “Soberanía Alimentaria” . Las diferentes mesas temáticas (“Semillas” , “Propiedad de la tierra” , “Experiencias alternativas al actual modelo“, “Derecho a la alimen-tación“, y “Sustentabilidad del modelo“) se constituyeron con el sentido de conformar equipos de expertos, técnicos, académicos y referentes sociales y/o gremiales para lograr la legislación y los cambios sociales e institucio-nales necesarios que requiere el nuevo concepto. La conceptualización que plantea la soberanía alimentaria, incluyente de modelos de desarrollo, podría agruparse en torno al mismo, y citarse como hito parlamentario relevante hacia el final del período de análisis –si bien excede los propósitos de este trabajo–, la sanción en diciembre de 2011, de la Ley de Tierras (República de Argentina, 2011), por medio de la cual se limita la adquisición de tierras nacionales por parte de extranjeros.Ciertamente, al introducirse la noción de soberanía alimentaria, se configura una ruptura discursiva y de iniciativas de políticas respecto de la alimentación, en convivencia con propuestas más acotadas pero aún no logradas como ser el efectivo cumplimiento del derecho a la alimentación y la realización de la seguridad alimentaria en el país.4.3.2 LA AUH y la respuesta del poder judicial: análisis de un falloEn lo que sigue, se analiza un fallo en torno a la AUH y se desarrolla cómo el caso de la respuesta judicial permite visualizar la falta de reconocimiento de los derechos a la alimentación y al cuidado de los niños discapacitados.En el caso “G. G. s/medida cautelar” del 28 de septiembre de 2010 (G. G. S/ MEDIDA CAUTELAR, 2010), frente al desconocimiento por parte del PEN de los derechos de una niña de doce años afectada de HIV (con tratamiento de retrovirales, en condiciones de marginalidad social, cuyos padres están discapacitados y desempleados) quien dejó de percibir la AUH por ser titular de una pensión provincial por discapacidad, el Tribunal de Familia N.° 2 de Mar del Plata, Ponencia de Bs. As. aplica el enfoque de derechos y abre puentes entre los derechos a la alimentación y a la salud con el derecho al nivel de vida adecuado, desde la doctrina judicial. Es en este sentido que destaca la provisión de luz y gas como imperiosos para esta familia, sobre todo, la primera debido a la necesidad de refrigerar la medicación para el l. pautassi • c. zibecchi • p. arcidiácono • l. balardini • a. M. bestard • M. carrasco • c. Mouriño • l. royo▪  164HIV y la conexión diaria a la máquina de alimentación de soporte artificial de la cual depende la vida de la niña.El tribunal ejerce el control de constitucionalidad y de convencionalidad, con un alcance amplio. Esto significa que tuvo en cuenta no solo nuestra CN y los TIDH con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 CN, sino también la jurisprudencia de la Corte IDH (Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) contra Guatemala, 1999) y las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– (en materia de acceso a la justicia), la OG N° 14 (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000), la OG N° 9 (Comité de los Derechos del Niño, 2006), a lo que sumó los Principios de Limburgo, adoptados por Naciones Unidas, el criterio de “actuar con diligencia excepcional” en las actuaciones administrativas y judiciales en las que intervenga un menor de dieciocho años (Johansen c/ Noruega, 1996) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –CDPD– (Asamblea General de Naciones Unidas, 2006). Si bien el tema de los controles referidos es de orden procesal constitucional, este va a incidir directamente en la exigibilidad de los DESC en juego.El alcance amplio del control de convencionalidad importa coincidir con la interpretación sostenida por la Corte IDH y la doctrina del DIDH, que afirma que las interpretaciones convencionales de los Comités configuran una guía válida para que los jueces nacionales puedan dilucidar el alcance del control de convencionalidad, establecido en las sentencias de la Corte IDH (Albanese, 2011, p. 26). A través de las mencionadas herramientas procesales pueden hacerse efectivos derechos que están consagrados en los TIDH y que, luego de la reforma constitucional de 1994, forman parte de nuestra CN.Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que hubo Observaciones Ge-nerales del Comité de los Derechos del Niño que no se incluyeron en el fallo, en especial, los n.° 5 y n.° 12. Tampoco se hizo un desarrollo pertinente al caso de la Opinión Consultiva 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002).Se debe continuar trabajando en pos de una compatibilización de las dos jurisdicciones, la internacional y la interna, profundizando la doctrina del control amplio de convencionalidad, de modo que los jueces nacionales apliquen con mayor asiduidad y profundidad las decisiones y recomendaciones de los órganos de jurisdicción internacional. Por otro lado, es de esperar que la jurisdicción internacional continúe generando y perfeccionando el DIDH, en temas como el interés superior del niño y el derecho al cuidado.aliMentación y cuidado en arGentina. proGraMas presentes. derechos ausentes▪  165El pronunciamiento del tribunal de familia analizado, luego de verificar la vulneración de los derechos involucrados, con basamento en normas locales y del DIDH, invalidó el artículo 9 del Decreto 1602/09 sobre AUH (Presidencia de la Nación, 2009) y ordenó al Estado cumplir con sus obligaciones positivas: una obligación de hacer (la reposición del pago del beneficio de asignación universal por hijo para protección social a favor de la niña GG), de conformidad con el artículo 75 inciso 23 de la CN (El pueblo de la Nacion Argentina, 1994). Dicha resolución judicial constituye un claro y alentador avance en la defensa de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la alimentación, a la salud y, en definitiva, a la vida digna de una niña con discapacidad, aunque quedó pendiente el reconocimiento judicial expreso del derecho al cuidado, dadas las circunstancias de hecho, la normativa internacional y el artículo 33 CN (El pueblo de la Nacion Argentina, 1994) que generan su insoslayable aplicación al caso.4.4 OPORTUNIDADES EMERGENTES: PROPUESTAS PARA UNA AGENDA PÚBLICA RESPETUOSA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y AL CUIDADOComo ya se ha probado en numerosas oportunidades los problemas vinculados al hambre, a la desnutrición y al cuidado pueden ser superados en tanto se asuman sistemáticamente medidas que integren de manera transversal acciones coordinadas para su satisfacción. Del análisis efectuado se desprende la necesidad imperiosa de implementar políticas activas vinculadas con la promoción de una inserción económica y productiva (que no descuide la articulación con el ámbito de la economía del cuidado) con el fortalecimiento de las políticas sociales de cuño universal. No hay forma de luchar efecti-vamente contra la discriminación si no se construyen redes de seguridad social universales que tengan sus impactos más potentes sobre las personas que gozan de menor autonomía y que, a la vez, incorporen activamente el principio de equidad de género, no solo para garantizar protección a las mujeres en relación con
  • Ayuda Humanitaria en Indonesia
  • Impacto do Clima na Alimentação
  • Política de Seguridad Alimentar
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  • Segurança Alimentar e Soberania
  • UPSE-TOD-2015-0066
  • TRAS LA BÙSQUEDA DE UN REGIMEN LEGAL QUE GARANTICE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL SALVADOR
  • tne14u73p
  • TFG000230
  • TFG LIC DOC 0022 2024
  • TesisPublicada_CarlosAndresMarin
  • TESIS AG1189_Zap
  • Consumo de Leite e Segurança Alimentar
  • La-inversion-extranjera-directa-en-Mexico--caracteristicas-y-evaluacion-de-la-inversion-Europea-de-1995-a-2003
  • La-politica-exterior-de-Mexico-en-la-relacion-con-Cuba-durante-el-Gobierno-del-Presidente-Vicente-Fox-Quesada
Derecho a la alimentacion aproximaciones - Seguridad alimentaria y nutricional | Studenta (2024)

FAQs

¿Qué derecho es el derecho a la alimentación? ›

La alimentación es un derecho humano fundamental y está reconocido por diversos documentos jurídicos del derecho internacional, los cuales han sido ratificados por el Estado mexicano, por lo que su aplicación es obligatoria: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados ...

¿Qué es una cadena alimentaria y seguridad alimentaria? ›

Es un conjunto de medidas que tenemos que tomar para garantizar que los alimentos que consumimos sean inocuos y conserven sus propiedades nutritivas y pueden comercializarse sin problemas.

¿Qué debemos hacer para que se cumpla el derecho a la alimentación? ›

Respetar. No interponer barreras para que las personas puedan obtener los alimentos. Abstenerse de realizar intervenciones que afecten las posibilidades de que las personas o las comunidades produzcan sus alimentos o accedan de manera legal, física o económica a los mismos. Proteger.

¿Qué es el derecho a los alimentos? ›

El derecho a la alimentación es el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad. Es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar.

¿Es la seguridad alimentaria un derecho? ›

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que forma parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, reconoce el derecho a una alimentación adecuada como parte esencial del derecho a un nivel de vida adecuado (art.

¿Qué es la seguridad de la alimentación? ›

La seguridad alimentaria se refiere a las condiciones y prácticas que preservan la calidad de los alimentos. Estas prácticas previenen la contaminación y las enfermedades de origen alimentario.

¿Cuál es la importancia de la seguridad alimentaria? ›

La seguridad alimentaria es de vital importancia, ya que el consumo de alimentos contaminados es perjudicial para la salud. Uno de sus procesos principales consiste en realizar una correcta limpieza de los alimentos con tal de asegurar su desinfección y la eliminación de materiales contaminantes.

¿Que se entiende seguridad alimentaria? ›

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 (PDF) se definió que la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para ...

¿Dónde se aplica la seguridad alimentaria? ›

La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen acceso en todo momento (ya sea físico, social, y económico) a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferencias culturales para una vida sana y activa.

¿Qué garantiza la seguridad alimentaria? ›

La disponibilidad de los alimentos, el acceso de las personas a ellos y un consumo nutricionalmente adecuado son los tres pilares sobre los que se asienta el concepto de seguridad alimentaria.

¿Cuál es el objetivo de la seguridad alimentaria? ›

La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.

¿Por qué es importante el derecho a la alimentación? ›

El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Es un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos.

¿Que permite el derecho a la alimentación? ›

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.

¿Cuáles son las 5 leyes de la alimentación? ›

Y para poder hacerlo es fundamental seguir las leyes de la alimentación. De acuerdo con la OMS, la alimentación debe ser suficiente, variada, completa, equilibrada, adecuada e inocua.

¿Qué dice la ley de la alimentación? ›

Todo Plan de Alimentación debe respetar las cuatro leyes de la alimentación: cantidad, calidad, armonía y adecuación. Estas leyes se relacionan y se complementan entre sí y se resumen en una sola ley general: "La alimentación debe ser suficiente, completa, armónica y adecuada."

¿Cuál es el derecho de la alimentación de los niños? ›

Una referencia de este se encuentra en el artículo 4°, párrafos sexto, séptimo y octavo, donde se establece, de manera genérica, que "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

¿Cuáles son las 4 leyes de la alimentación? ›

Toda alimentación debe cumplir con las 4 leyes de la alimentación: Cantidad, calidad, armonía y adecuación. Estas 4 leyes de la alimentación fueron creadas por el Dr. Pedro Escudero, conocido como el “padre de la nutrición”.

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